DOCTRINA – Algunas notas sobre los alimentos a favor del hijo mayor que se capacita (art. 663 del CCC)


Sumario: 1. Introducción. 2. Alimentos provisionales. 3. Alimentos a favor del hijo que se capacita: a. Incidente de fijación; b. Carga de la prueba; c. Incidente de cese. 4. A modo de conclusión.

1. Introducción

El presente artículo tiene por objeto efectuar un breve análisis sobre algunas notas que impactan en las resoluciones judiciales que se adoptan en torno a los alimentos a favor de los hijos que se capacitan.

Al respecto se considera que el art. 663 del Código Civil y Comercial brinda una arista más a la obligación que pesa sobre los progenitores en cuanto a que deben auxiliar económicamente a sus hijos. En efecto, aun cuando se sostenga que la obligación es una sola y tiene un hilo conductor que la mantiene hasta que se extingue, lo cierto es que va variando a lo largo del tiempo3.

En tal marco se aborda la cuestión, a partir de reseñar doctrinaria y jurisprudencialmente diferentes supuestos que se presentan al momento de dar respuesta tanto a planteos provisionales respecto de los alimentos del hijo que se capacita, como así también a los incidentes de fijación y de cese que se plasman en la labor judicial.

En cuanto a lo primero, esto es, los alimentos provisionales, se puntualizan los recaudos de procedencia explicitados por la doctrina más relevante y se reseña la aplicación práctica efectuada en un reciente caso jurisprudencial.

En cuanto a lo segundo, a saber, los diferentes incidentes que se presentan en relación a los alimentos del hijo que se capacita, se repasan brevemente algunas cuestiones procesales atinentes a los legitimados activos y pasivos, la carga de la prueba y diversas hipótesis que suelen plantearse y requieren el dictado de una resolución por el juez de familia.

Por último, se extraen algunas conclusiones en torno a las notas tipificantes de los alimentos debidos al hijo que se capacita, tomando como base la doctrina y jurisprudencia compendiada.

2. Alimentos provisionales

Es dable señalar que la posibilidad de fijar una cuota alimentaria de carácter provisorio responde a una necesidad inmediata, que puede significar que durante la tramitación del proceso y hasta el dictado de la sentencia definitiva, las necesidades insalvables tornen ilusorio el derecho del alimentado4.

Tal como lo disponen los artículos. 544 y 721 inc. d del CCC, desde el inicio de la causa o en el transcurso de ella el juez puede fijar alimentos provisionales; sin embargo, dicha previsión legal no obsta a que deba acreditarse sumariamente la verosimilitud del derecho invocado para su procedencia.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
182
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