DOCTRINA – Acerca de la imprevisión en cláusulas actualizadoras de valor dinerario. A propósito de los créditos UVA. Autor: Pablo Fernando Ceballos Chiappero.

Desde hace varias décadas, el proceso inflacionario de nuestro país viene alterando las prestaciones dinerarias de diversas operaciones negociales. Particularmente, en los últimos meses hemos atravesado un brusco aumento del índice de inflación, lo que genera seria incertidumbre y recortes en las transacciones, debido a previsiones -a veces, exageradas- para sortear o “protegerse” del impacto de la desvalorización en las prestaciones. Para ello, se acude a pactar reajustes aplicables a los precios convenidos originalmente.

Es así que las llamadas cláusulas de actualización se convierten en la herramienta contractual adecuada para mantener estables las contraprestaciones, y con ello cumplir su finalidad. Procuran lograr cobertura en el negocio1 esperado, reajustando los valores dinerarios.

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Como consecuencia de ello, podremos decir que por el aumento generalizado de precios no es imprevisible, sino que fue expresamente previsto mediante tales cláusulas estabilizadoras.

Ahora bien, en contextos tales como el circunstanciado por el año 2018 y actual 2019, cabe examinar si, pese haber clausulado el reajuste, éste también resultó imprevisible para una de las partes. En otras palabras, si a tal reajuste puede aplicarse la teoría de la imprevisión.

Imprevisión

El art. 1091 del Código Civil y Comercial de la Nación, prevé “Imprevisión. Si en un contrato conmutativo de ejecución diferida o permanente, la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa, por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada, ésta tiene derecho a plantear extrajudicialmente, o pedir ante un juez, por acción o como excepción, la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación. Igual regla se aplica al tercero a quien le han sido conferidos derechos, o asignadas obligaciones, resultantes del contrato; y al contrato aleatorio si la prestación se torna excesivamente onerosa por causas extrañas a su álea propia”.

Fuente: Revista
Civil y Comercial
Número
292

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