DOCTRINA – ACCIDENTES DE AUTOMOTORES: LEGITIMACIÓN Y PRINCIPALES SUPUESTOS. Autor: Ignacio Augusto Croce.

1. Introducción y plan a seguir

En el presente trabajo se dará tratamiento a la legitimación en los supuestos de accidentes de automotores, con mayor énfasis -en esencia-, sobre la legitimación pasiva.

Posiblemente a la luz del Código Civil y Comercial, la cuestión ya no genere tan interesantes debates doctrinarios y jurisprudenciales como otrora lo fuera en los años ’70 y ’80, en los albores de la reforma de Borda y compañía con la Ley 17.711. Empero, nos proponemos ser originales en lo posible.

Para lograr tal cometido, procuraremos aportar nuestra opinión en temas que resulten espinosos, y a su vez, analizar algunos supuestos específicos que pueden darse en torno a esta problemática (v.gr. transporte benévolo realizado por un conductor profesional; posibilidad que tiene la aseguradora de plantear la prescripción de su asegurado).

El Derecho es un “programa de argumentación”; si se brindan justificadas razones, se pueden convalidar –incluso– soluciones poco ortodoxas. Es precisamente allí, en la discrepancia, donde reside uno de los elementos distintivos de nuestra profesión. En este sentido, no son pocas las veces donde una postura minoritaria (incluso hasta solitaria) no solo se adapta mejor al texto de la norma, sino también al caso concreto, para lograr la realización máxima que es la Justicia.

Abordaremos la cuestión dando en primer lugar una conceptualización de la legitimación y de cada uno de los supuestos que se analizarán.

Se intentará desarrollar los principales aspectos prácticos, como así también efectuar un repaso jurisprudencial y doctrinario actualizado; como también, una interpretación de las normas que rigen la materia que nos atañe.

En cada tópico, se mostrarán las posturas y concepciones tradicionales, pero incluyendo, en la medida de lo posible, una crítica razonada respecto las posiciones doctrinarias mayoritarias. Tales disidencias estarán en la mayoría de los casos –y me apresuro a develar–, en total discrepancia con las posturas arraigadas.

2. Legitimación

2.1. Concepto

Enseña Gozaíni  que para convertirse en parte resulta necesario acreditar legitimación suficiente; a la vez que para contar con esta legitimación será necesaria gozar de capacidad procesal para estar en juicio. En una primera aproximación, puede entenderse la legitimación sustancial con la idoneidad de un sujeto para reclamar por sus derechos contra otro en virtud de un vínculo que los une, independientemente de que pueda hacerlos valer por sí mismo o a través de sus representantes.

El análisis de la capacidad procesal excede el acotado marco de esta obra. Únicamente nos limitaremos a señalar que, para admitir la demanda sería necesario únicamente corroborar la capacidad del sujeto para estar en juicio (v.gr. si es un menor de 18 años que actúa a través de sus padres; si es apoderado; si es un incapaz), en tanto la legitimación sustancial debiera juzgarse exclusivamente al momento de dictar sentencia, valorándose la titularidad del derecho en cabeza del actor, la obligación que pesaría sobre el demandado, y los demás aspectos que hacen a dicho vínculo. Será el actor quien tenga la carga de demostrar la titularidad sobre el derecho subjetivo privado que invoca y reclama, y a su vez deberá acreditar la identidad del demandado como su deudor, y justificar el nexo causal necesario que sostenga la relación jurídica. Esto permitirá llegar a la sentencia y a la formación de la cosa juzgada válida entre partes .

Siguiendo las prescripciones del art. 175 incs. 1 y 2 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba (en adelante C.P.C.C.), el primer aspecto a determinar es la legitimación tanto para demandar, como para ser demandado. Respecto al actor no existen mayores inconvenientes: cualquier persona que haya sufrido daños por o en un vehículo puede demandar su indemnización. El aspecto más problemático puede presentarse respecto la legitimación pasiva. Veamos:

Fuente: Revista
Civil y Comercial
Número
343
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