1. Introducción
La mundialización o globalización, como fenómeno pluridimensional, conlleva grandes transformaciones económicas, sociales, políticas y culturales de carácter mundial. Si bien no es un proceso nuevo, ha provocado grandes cambios en los espacios como consecuencia de la revolución en materia de comunicaciones e información, y las relaciones familiares no han sido ajenas a ello. Conforme sostienen Guzmán y Bonan , la globalización ha favorecido la incorporación de las mujeres a diferentes sectores y esta migración altera patrones y convenciones de género al generar hogares transnacionales.
Estas familias transfronterizas integradas por miembros de diferentes nacionalidades han generado traslados ilícitos o retenciones indebidas de niños de un Estado a otro, ante la ruptura de la pareja parental. Para paliar estas cuestiones es que rigen las convenciones internacionales de cooperación entre los distintos Estados. Tal el caso de la Convención de La Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles y Sustracción Internacional de Menores, ratificada por Argentina en 1990 (Ley n.º 23.857).
Bajo este prisma, los inconvenientes que traen aparejados los quiebres familiares que no son resueltos de manera consensuada, impactan directamente en el pleno ejercicio de derechos fundamentales de los actores involucrados. En numerosas ocasiones, los quiebres familiares vienen acompañados de vivencias intrafamiliares de violencia que conlleva a que sea frecuente que la mujer decida el regreso a su país de origen junto a sus hijos, en busca de protección y contención.
Sin embargo, al no encontrarse prevista en el texto de la norma citada la posibilidad de alegación de violencia de género por parte de quien se erige como sustractor, tal circunstancia permite sostener que dicho instrumento internacional no da cuenta en su redacción actual del proceso de institucionalización de género dentro del Estado.
Aparece aquí entonces el enfoque de género como herramienta metodológica y sistemática que permita conjugar la literalidad de la norma referida, con los marcos jurídicos internacionales sobre la igualdad de género y donde la función de los juzgadores aparece como transcendental estrategia de acción positiva en la construcción del objetivo de transformación social que sustenta las desigualadas de género.
El propósito del presente es, entonces, visibilizar cómo, frente a situaciones que involucren violencia de género, ante la falta de respuesta en la normativa restitutoria vigente, puede afectarse seriamente la consecución de la igualdad sustancial, si la cuestión no es abordada desde un enfoque de género.
2. Tensión entre la igualdad de género y el Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (1980)
Sostienen Araujo, Guzmán y Mauro que los problemas públicos no existen por sí mismos como mera objetividad, sino que son construidos por actores que intervienen en distintos escenarios, que confrontan e intercambian discursos e ideas que tienen por sustento marcos interpretativos variados. Desde esta mirada constituyen procesos en base a los cuales los seres humanos somos constructores de nuevas realidades y prácticas sociales transformadoras, a partir de la visibilización de problemas y necesidades emergentes.
Giddens afirma, con acierto, que la revisión crónica de prácticas sociales a la luz del conocimiento sobre estas, permiten monitorear el curso de las acciones a partir del conocimiento de la reflexión y es lo que brinda una explicación sobre el mayor potencial de cambio que tienen las sociedades modernas.
En este contexto, las organizaciones feministas han cumplido un rol trascendental en el proceso de transversalizar la perspectiva de género, dando origen a la conformación de nuevos patrones de comportamiento, reconocimiento de derechos y cambios de paradigmas de acción del Estado, constituyéndose en una importante ofensiva modernizadora desde abajo para generar cambios a partir de cuestionar las concepciones de género, debilitar y transformar con sus luchas las normas que regulan las relaciones de género.