Doce años después indemnizan por daños a la salud durante refacción a estación de Once

Manipulaba un martillo neumático sin elementos de seguridad adecuados, según la Justicia

Rompía y picaba hormigón con un martillo neumático en las obras de lo que sería la nueva estación de trenes de Once. El 6 de enero de 2009 sintió un “fuerte dolor en la cintura baja”. A más de una década, la Cámara Nacional del Trabajo confirmó un fallo que ordenó indemnizarlo

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Los hechos

El 19 de abril de ese año, el trabajador fue operado de una hernia discal a través de su obra social. La ART le había dicho que era una “enfermedad inculpable” y lo derivó.El obrero ya falleció pero la indemnización será cobrada por sus herederos. Deberán pagarla de manera solidaria la UTE de empresas constructoras y la ART.“Cuando una persona hace uso de  mecanismos, instrumentos  o aparatos que son peligrosos, el dueño o guardián debe responder con prescindencia de su culpa, porque el factor de atribución está en el riesgo creado, y no en haber descuidado su vigilancia”, advierte la sentencia.La Cámara mencionó el “deber de previsión”: La obligación del empleador “de tomar las medidas adecuadas conforme las condiciones especiales del trabajo para evitar que el trabajador sufra daños en su persona o en sus bienes”, en base a la Ley de Contrato de Trabajo Se dieron por probados “no sólo los movimientos de esfuerzo realizados” por el trabajador “sino también la inexistencia de elementos de seguridad” para sus tareas y “la falta de capacitación por parte de la ART y la inexistencia de control en materia de ergonomía de acciones que debiera realizar la empresa”.El hecho que derivó en “el conocimiento de la enfermedad” ocurrió durante el horario de trabajo del obrero, remarcó también la sentencia.

La ART

“Demostrar el cumplimiento por parte de la ART en la realización de visitas de control, recomendaciones y posteriores denuncias a la SRT ante la detección de factores de riesgos laborales que pueda ocasionar accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, se encuentra en cabeza de la aseguradora que es quien debe controlar el plan de acción por ella indicado al empleador”.La Cámara no consideró probado que la aseguradora “haya cumplido en forma adecuada y suficiente” su función.El uso de un martillo neumático de “vibración constante” pudo haber causado el daño o en todo caso,  “coadyuvó a incrementar la lesión” del trabajador.El Tribunal confirmó la condena de manera solidaria a “Benito Roggio SA-Techint (UTE=) y a la ART.

Fuero: Laboral Tribunal: Cámara Nacional del Trabajo Voces: enfermedad laboral, indemnización, ART

Fuente: justicia de primera

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