La propuesta busca agregar la posibilidad de tramitar el divorcio vincular en el Registro Civil siempre que haya acuerdo entre las partes y no existan hijos matrimoniales, entre otros requisitos.
Presentaron un proyecto de ley en la Cámara de Diputados de la Nación que busca establecer la posibilidad de tramitar el divorcio vincular en sede administrativa. La reforma impacta sobre los artículos 435, 437 y 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, que hasta hoy solo habilita el divorcio decretado por un juez o una jueza.
La iniciativa, a cargo de la diputada nacional María Eugenia Alianiello, busca quitar la exclusividad de la tramitación judicial para poner fin al matrimonio y así, bajo determinados supuestos, que éste pueda ser decretado por un oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas.
Para que prospere el divorcio en sede administrativa deben confluir cinco situaciones:
– que exista acuerdo entre las partes;
– que no existan hijos matrimoniales de la unión de ambos cónyuges;
– que no haya reclamo de alimentos o de compensación económica entre los cónyuges, haciendo constar su renuncia expresa;
– que no existan bienes registrables comunes o gananciales;
– que se haya optado por el régimen de separación de bienes.
Si no se reúnen estos cinco requisitos, el divorcio deberá tramitarse únicamente por vía judicial.
Entre sus fundamentos, el proyecto expresa que el Código Civil y Comercial que entró en vigencia en agosto de 2015 eliminó las causales subjetivas imputables a uno de los cónyuges para que prospere el divorcio vincular. De ese modo, se consagró la modalidad objetiva, por lo que, tanto de común acuerdo, como a petición de una de ellas y/o por intervención del juez, se puede disolver el vínculo con independencia de los efectos que propague el divorcio.
Además, refieren que países como Rusia, Japón, Portugal, México, Costa Rica, República Dominicana, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Lituania y Ucrania, “ya han consagrado, con diferentes matices y requisitos, la posibilidad de que los cónyuges únicos en matrimonio puedan solicitar el divorcio vincular en sede administrativa”.
La adición de una vía administrativa para tramitar el divorcio apunta a agregar una vía “más simple y accesible”, en consonancia con una simplificación de los procesos civiles existentes.