Disputa entre expareja por el apellido del hijo

La justicia desestimó una denuncia de un hombre que acusó a su ex mujer por cambiar el apellido de su hijo en las redes sociales.

La causa judicial comenzó cuando un hombre denunció a su ex mujer por supresión del estado civil y de la identidad de su hijo menor, porque de forma dolosa a través de distintas acciones, “habría querido modificar, alterar y/o suprimir la identidad del hijo que ambos tienen en común y sustituir el vínculo filial existente por el de su actual pareja”.

El denunciante alegó varias razones. En primer lugar explicó que hace varios meses que no tiene contacto con su hijo, quien reside en la actualidad en la localidad de Villa La Angostura, provincia de Neuquén, donde su ex pareja se habría mudado sin la autorización judicial correspondiente y en presunta violación del A.S.P.O. (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio)por el coronavirus, omitiendo también presentar los informes relacionados a la situación escolar y psicológica del chico en sede civil.

Por otra parte, el padre del menor hizo especial mención a que, tanto en las redes sociales, como en el actual colegio del niño, no figuraría con su apellido, y que, por ejemplo, en Facebook aparecía con el de la actual pareja de su ex.

En la causa constan los informes enviados por el Registro Civil del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), sumado a la información brindada por los Juzgados Nacionales del fuero Civil, de los que se pudo verificar que “no se inició ningún trámite, ni se encontraron registros, relacionados a la modificación del estado civil, filiación o identidad del niño”.

Surge del informe socio ambiental que el niño tiene cobertura médica, que continua con su tratamiento psicológico a la distancia, y en cuanto a la escolaridad, se encontraba cursando virtualmente como alumno regular de un colegio.

El informe de la causa consigna que la madre y el chico están en Villa La Angostura debido a la entrada en vigencia de los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) dictados por el Gobierno Nacional con fecha 12 de marzo de 2020 (260/2020 emergencia sanitaria), y 19 de marzo de 2020 (297/2020 medidas de A.S.P.O), versión que pudo ser corroborada gracias a los informes provistos por las compañías de telefonía celular, correspondientes a las líneas utilizadas por la mujer.

Se concluyó que se registró la activación de celdas ubicadas en la localidad de Villa La Angostura, desde el 8 de marzo de 2020 y 4 de enero de 2020 respectivamente, coincidiendo con el inicio de las medidas aludidas.

La Cámara Federal, en coincidencia con el juzgado de primera instancia, determinó además que las publicaciones efectuadas en las redes sociales “Facebook” e “Instagram” pertenecientes al menor, en las que figura con el apellido de su actual pareja, “carecen de idoneidad suficiente para encuadrar en alguno de los tipos penales cuestionados”.

“En definitiva, los elementos de prueba recolectados en autos no permiten aseverar la hipótesis delictiva planteada por el querellante, pues no se advierte, en relación a la denunciada, la realización de alguna medida tendiente a alterar o suprimir la identidad o el estado civil del menor de edad”, argumentaron los camaristas Mariano Llorens, Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia.

Fuente: Justicia de Primera.

Fuero: Familia
Tribunal: Cámara Federal de Neuquén
Voces: apellido en redes sociales, supresión de identidad, idoneidad

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