Disponen que una obra social brinde cobertura de salud inmediata a un niño que tiene cáncer.

Su padre está afiliado, pero nunca incorporó a su hijo. La madre -que actualmente está desocupada- asume, en forma exclusiva, los cuidados que demanda la atención de su hijo.

El Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba dispuso que una obra social afilie y brinde cobertura inmediata a un niño de cuatro años de edad que tiene un diagnóstico de cáncer Sarcoma de Ewings. Esta medida “autosatisfactiva” se dispuso puesto que, si bien el progenitor contaba con cobertura de salud, este nunca afilió a su hijo; pese que el niño presenta un delicado estado de salud y requiere de tratamientos costosos.

En la demanda, patrocinada por la Asesoría de Familia de Quinto Turno, a cargo del defensor Sebastián Mastai, la madre del niño aseguró que, aunque reconoció su paternidad, el progenitor “no tiene contacto alguno con su hijo ni ha contribuido con monto alguno en concepto de alimentos”. También manifestó que el padre tiene trabajo registrado y obra social; mientras que ella actualmente está desocupada y dedica la mayor parte del tiempo al cuidado de la salud de su hijo, quien tiene constantes recaídas que requieren internaciones.

Frente a esta situación, el juez Gabriel Tavip resolvió conceder la medida “autosatisfactiva” solicitada por considerar que contempla el interés y el bienestar del niño y, además, garantiza su derecho a la salud, que está constitucional y legalmente resguardado. El magistrado agregó que, ante la falta de colaboración por parte de su progenitor, su progenitora asume, en forma exclusiva, los cuidados pertinentes que demanda la atención de su hijo.

“Considero que todas estas necesidades resultan impostergables y urgentes; por lo que requieren ser atendidas de manera inmediata, de forma tal de lograr la efectivización del derecho a la salud de M. y evitar los daños irreparables que se podrían ocasionar”, sostuvo.

Además, el juez Tavip indicó que someter el tratamiento de esta cuestión a un procedimiento más amplio “importaría retardar en el tiempo un derecho actual y presente del niño, por lo que entiendo que se encuentran debidamente acreditados los presupuestos que ameritan la procedencia de la medida solicitada”.

Causa: “T., A. M. y otro – Solicita homologación – Ley 10.305”.
Fecha: 12 de mayo de 2022.
Resolución: Auto n.° 328
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Fuente: justicia córdoba

Fuero: Familia
Tribunal: Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba
Voces: medida autosatisfactiva, obra social del progenitor, Sarcoma de Ewings

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