Disponen que la división de bienes de una unión convivencial se realice en el mismo juzgado donde se tramita una quiebra

El Superior Tribunal de Justicia declaró la nulidad de un fallo de la Cámara de Apelaciones de Goya y de primera instancia porque hay un proceso de Quiebra de una de las partes que se tramita ante el Juzgado Civil y Comercial N°1 y por lo tanto éste actúa como fuero de atracción.

El Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, mediante sentencia civil N° 90, declaró de oficio la nulidad de un fallo de la Cámara de Apelaciones y del Juzgado de Familia de Goya y ordenó que la causa sea remitida al Juzgado Civil y Comercial N°1 donde se tramita un proceso de Quiebra del actor.

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Antecedentes

Un hombre presentó ante el Juzgado de Familia un reclamo donde solicitó la división de bienes de la unión convivencial promovida contra su ex pareja.

En primera instancia se hizo lugar al reclamo y la Cámara dejó sin efecto esta decisión por considerar que el hombre no demostró la mayor entidad lucrativa de su función dentro del sistema empresarial familiar.

Tampoco acreditó colaboración extra empresa, como le fue reconocido a la demandada.

Pero el Superior Tribunal consideró que los fallos son nulos directamente, porque el actor tiene un proceso de Quiebra que no está terminado y que se tramita ante el Juzgado Civil y Comercial N°1 de Goya.

Por lo tanto, como especifica el artículo 717 del Código Civil y Comercial de la Nación “Si se ha declarado el concurso, o la quiebra de uno de los cónyuges, en la liquidación del régimen patrimonial del matrimonio es competente el juez del proceso colectivo”, es decir que en este caso tendría que haber intervenido el Juez en lo Civil y Comercial N°1 y no el juez de Familia.

“No se me escapa que este artículo refiere a la división de bienes en el régimen matrimonial, pero entiendo que es plenamente aplicable por analogía a las uniones convivenciales”, sostuvo en el primer voto el doctor Guillermo Horacio Semhan.

Fuero de atracción

En este sentido, el doctor Semhan consideró  que el Código Unificado resolvió un arduo debate que se había planteado respecto a quién era el juez competente para entender en los procesos de liquidación de bienes en el matrimonio o convivenciales, cuando una de las partes está sometida a un proceso concursal o de quiebra.

EL artículo 717 “da solución a este tema estableciendo la competencia del juez del proceso colectivo”, indicó el ministro.

“En virtud de ello no me queda ningún atisbo de duda respecto a que este proceso debió ser atraído por la quiebra del actor y tramitar por ante el Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Goya. Es que las disposiciones sobre competencia de la Ley 24.522 instauran un régimen de orden público que afecta no sólo al proceso de quiebra, sino a los expedientes por ella atraídos”, sostuvo.

Y explicó que de ese modo también se protegen los principios de universalidad, concurrencia e igualdad.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que el fuero de atracción encuentra su fundamento en la necesidad de hacer efectiva la competencia universal del juez concursal, de orden público, siendo inadmisible su prórroga, por lo que no puede ser modificada ni dejada sin efecto por el acuerdo de todos los interesados.

Por todo lo expresado se declaró la nulidad de oficio de los fallos de Cámara y primera instancia por el fuero de atracción que ejerce la quiebra del actor que tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Goya donde se deberá remitir la causa, para que previa intervención del Síndico y los acreedores, se dicte un nuevo pronunciamiento.

A su voto adhirieron los doctores Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez y Alejandro Chaín.

Voto del doctor Panseri

En disidencia, votó el doctor Eduardo Panseri, quien consideró que el recurso presentado por el actor para que se le reconozca la división de bienes no reúne los requisitos para su viabilidad.

Esto es, porque no está fundado y no demuestra que se violó la ley, se la aplicó erróneamente o se incurrió en absurdo.

Para el doctor Panseri el fallo de la Cámara se encuentra ajustado a derecho y a las constancias de la causa, por lo que corresponderá declarar inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto.

Fuero: Civil
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Corrientes
Voces: unión convivencial, división de bienes, competencia

Fuente: justicia corrientes

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