El juez en lo Civil, Comercial, Laboral, Familia, Menores y de Paz, doctor Daniel Alejandro Azcona ordenó a la Municipalidad de Lavalle que construya portones de acceso y enripie el camino para facilitar el acceso a la ambulancia que traslada a una joven en grave estado de salud.
La madre y el hermano de la adolescente presentaron una denuncia ante el mencionado juzgado, porque los moradores aledaños se negaban que la ambulancia que la buscaba para su tratamiento accediera por un terreno de su propiedad, y ellos no cuentan con otro camino posible.
Mediante una resolución dictada ayer lunes 22 de marzo, la N°21/21 el magistrado dispuso que los moradores de las casas aledañas se abstengan de realizar cualquier conducta que evite, impide, turbe o amenace el incumplimiento de la medida.
Además ordenó al municipio de Lavalle, con habilitación de días y horas que preste el auxilio necesario para la construcción de los portones de acceso y para alisar el camino desde la vía pública y hasta la puerta de ingreso al domicilio de la adolescente que padece una grave enfermedad.
También deberá enripiar el camino vecinal a fin de evitar que el mismo constituya un obstáculo para el libre tránsito.
Declaración de las partes y visita al lugar
El doctor Azcona, luego de escuchar la declaración de los padres de la joven, que afirmaron que utilizaban el terreno de los vecinos para que acceda la ambulancia, porque no había otro camino posible.
Y la negativa de estas personas, que no poseen título de propiedad de que lo hagan, se constituyó en el lugar y luego de ver el escenario y analizar los hechos, decidió que era insoslayable dar una respuesta inmediata porque el estado de salud de la adolescente es de gravedad.
Sujetos vulnerables
“Que aquí ceden el paso cuestiones legales, jurisprudenciales, posiciones, criterios para dar paso a la lógica humana a aquello que nos caracteriza o debería caracterizar como lo que somos”, sostuvo Azcona.
“Que XXX (la adolescente) atraviesa una situación de salud grave, que la asume con todo valor aun a su temprana edad, donde las ilusiones y el ímpetu propio de la edad pueden más que cualquier otra situación”, agregó el magistrado.
Y consideró que la joven no merecía tal situación: ser privada de un acceso libre, rápido y que su cuerpo dañado se vea en riesgo al recorrer más de setenta metros por un camino sinuoso, rodeado de malezas para acceder a la vía pública, donde además la espera una ambulancia.
“Tampoco resulta lógico que su madre deba sacar fuerzas para luchar por un espacio de siete u ocho metros para que una ambulancia pueda asistirla” añadió.
Consideró el juez que “resulta indignante saber que esta cruel realidad muestra que los sujetos vulnerables, como el caso de XXX sufren la permanente re-victimizacion de un estado ausente y la falta de humanidad de quienes los rodean, generando un entorno negativo, que solo tiene a perjudicar y agravando la situación”, puntualizó Azcona.
Interés superior del niño
“El Interés Superior del Niño, queda aquí en una simple frase, elegante por cierto; pero debe considerar que la Corte reitera que este principio regulador de la normativa de los derechos del niño se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los niños, niñas y adolescentes, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades” enfatizó el doctor Azcona.
En este marco, y teniendo en cuenta todos los elementos, el magistrado decidió priorizar el interés de la adolescente enferma y ordenar todas las medidas necesarias para que se la pueda atender adecuadamente.
Fuente: Poder Judicial de Corrientes
Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral, Familia, Menores y de Paz de Santa Lucía
Voces: interés superior del niño, estado de salud, municipalidad