Un Tribunal de Trabajo bonaerense estableció una prohibición de acercamiento al denunciado, encargado de un edificio platense del cual la víctima es ayudante. Además, ordenó al administrador del edificio garantizar su cumplimiento.
El Tribunal de Trabajo Nº 5 del Departamento Judicial La Plata, a cargo de los jueces Federico Javier Escobares, Daniel Sánchez Sierra y Enrique Catani, dictó resolución precautoria con motivo de la presentación formulada por una mujer, quien manifestó haber sufrido reiterados abusos sexuales, además de acoso y episodios de violencia, por parte del encargado del edificio del cual es ayudante.
Con fundamento en la necesidad de una intervención judicial inmediata y oportuna, la justicia entendió que bastaba la sospecha de maltrato para disponer medidas protectorias a favor de la denunciante y así prevenir hechos que la coloquen en situación de violencia, maltrato, intimidación o angustia.
En ese entendimiento, ordenó respecto del denunciado la prohibición de acercamiento a menos de 200 mt. de la víctima, indicando que en lo sucesivo aquel debía abstenerse de cualquier acto de hostigamiento o intimidación de cualquier tipo, incluso a través de redes telefónicas o sociales.
Además remarcó que, dado que la denunciante y el denunciado trabajan en el mismo edificio, la participación y compromiso del empleador de ambos resulta determinante para el éxito de la medida, por lo que ordenó al administrador que arbitre los medios para garantizar su cumplimiento.
Finalmente el Tribunal se expidió sobre su competencia para entender en el caso y, tras destacar que la violencia denunciada se circunscribía exclusivamente al ámbito laboral, dispuso que le correspondía continuar interviniendo.
Fuero: Laboral
Tribunal: Tribunal de Trabajo Nº 5 del Departamento Judicial La Plata
Voces: medidas protectorias, abuso sexual laboral, prohibición de acercamiento