Disponen la nulidad del juicio abreviado por haber dictado una pena superior a la prevista en el art. 431 bis del CPPN

Corresponde anular el acuerdo de juicio abreviado toda vez que en autos se ha impuesto una pena más elevada a la que la ley expresamente estipula en el art. 431 bis del CPPN, el cual acuerda el imputado la posibilidad de prescindir de la forma del juicio tradicional en los casos en que el Fiscal considere aplicable una pena inferior a los seis años de prisión, aceptando la existencia del hecho, su culpabilidad y responsabilidad en el hecho investigado.

Ese límite de la pena para contemplar la posibilidad de arribar a un acuerdo abreviado (repito: pena privativa de la libertad menor a seis años) obedece a una cuestión de política criminal que puede estar orientada a la finalidad de excluir de dicho trámite los casos de mayor gravedad o complejidad para garantizar así ser resueltos luego de llevarse a cabo audiencias de juicio oral y público.

Incluso, ese límite estipulado ha sido ratificado por el legislador al sancionar el nuevo Código Procesal Penal Federal (art. 323 de la ley 27063).

Frente a un pedido de pena superior a los seis años previstos por la norma en trato, no alcanza la anuencia del imputado y su defensa, y de que se respete en un todo el acuerdo, pues superado el límite legal los sentenciantes debieron proceder de acuerdo al punto 4° de ese artículo 431 bis del CPPN, y así continuar el proceso “según las reglas del procedimiento común con arreglo a los artículos 354 o 405 según corresponda…”.

El voto concurrente agregó que la inspección jurisdiccional que al respecto debe realizar esta Sala, si bien sobre la situación particular del imputado impugnante, a partir de los motivos de agravio autoriza a estudiar el -único- acuerdo instrumentado, pues no es posible dejar librado al azar la posibilidad de que aquellos que formen parte de un proceso adquieran la potestad de modificar alguna de las reglas contenidas en un código -salvo por la vía constitucional correspondiente-, en tanto sus disposiciones están orientadas, entre otras cuestiones, al resguardo del orden público.

Con esa guía, y a partir de la potestad revisora que adquirió esta Cámara sobre el acuerdo de juicio abreviado, resulta imposible convalidar, en función de los motivos y consecuente decisión que se adoptará respecto al recurrente, aquél al que arribaron los demás imputados por fuera del régimen legal pautado en el código sustantivo.

Fuente: Prensa de Cámara Nacional de Casación Penal.
Fuero: Penal
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal
Voces: juicio abreviado, nulidad, pena superior a la prevista

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