Disponen la implementación de audiencias de vista en juzgados civiles de primera instancia

Según lo previsto en los artículos 464 a 473 de la ley 2559-M, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco, a través de la resolución Nº 1100, dispuso a partir de este 1º de agosto de 2019 la implementación de las audiencias de vista en los juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial de las circunscripciones I, III, IV, V y VI. La misma deberá ser fijada por los tribunales una vez notificados, según el estado de las causas.

En la II Circunscripción la implementación quedará diferida hasta que se instalen los recursos tecnológicos en la sala del nuevo Edificio de Tribunales de Sáenz Peña.

Las audiencias de vista de la Primera Circunscripción Judicial, se llevarán a cabo en las instalaciones de las actuales Salas de Audiencias anexas a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, 15, 20, 21, y 22, ubicadas en el lº y 2º piso del Edificio de la Procuración General, Defensoría General y Centro Público de Mediación Conexo al Poder Judicial. En la Tercera Circunscripción Judicial en el lº piso del Edificio de Tribunales II de la localidad de Villa Angela. En la Cuarta Circunscripción Judicial en el 5º piso del Edificio de Tribunales de la localidad de Charata. En la Quinta Circunscripción Judicial en el Edificio de Tribunales Gral. José de San Martín y en la Sexta Circunscripción Judicial en el 4º piso del Edificio de Tribunales de la localidad de Juan José Castelli.

Para optimizar los recursos humanos y del tiempo disponible para cada sala, el sistema informático que registrará las audiencias generará automáticamente el acta prevista, en la que quedará constancia sintética solamente de los comparecientes, de los actos procesales que se realizaron y -en su caso- de la fecha, lugar y hora en que continuará, en razón de que la videograbación de las audiencias torna innecesaria la reproducción escrita de los demás ítems. La videograbación y el sistema de documentación garantiza adecuadamente lo sucedido en la audiencia, por lo que resulta necesario establecer que durante el desarrollo de todos los actos que se lleven a cabo en el marco de las audiencias de vista solamente resulta imprescindible la presencia del o la juez interviniente.

También se determina la medición de las metas cuantificadas, que será obligación de cada Juzgado completar la carga desde que ingresa el expediente y remitir mensualmente al Área de Estadística de la Secretaría de Superintendencia; así como propiciar la respuesta a las encuestas de satisfacción, y enviarlas al Centro de Estudios Judiciales en el plazo antes señalado a los fines del relevamiento general, para su posterior envío mensual al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Para tales fines, se encomienda a la Dirección de Tecnologías de la Información que ponga a disposición todos los elementos necesarios para la realización de las mencionadas audiencias, así como también que brinde asistencia y asesoramiento a necesarios.

Fuente: Poder Judicial del Chaco.

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