El juez Tavip consideró que, en estos casos, deben equilibrarse los intereses de dos personas que pertenecen a grupos vulnerables: la nieta y la abuela, en su calidad de adulta mayor.
El Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar, parcialmente, a un pedido de disminución de cuota alimentaria formulado por una abuela paterna que está jubilada, tiene 75 años y no puede generar ingresos adicionales.
El juez Gabriel Tavip consideró que, en estos casos, hay que buscar una solución jurídica que permita equilibrar los dos intereses en juego: por una parte, los derechos alimentarios de la nieta y, por la otra, los de la abuela, en su calidad de adulta mayor, que también requiere una protección especial.
La resolución refiere que la cuota alimentaria homologada originalmente se fijó en un 40% del salario mínimo, vital y móvil (SMVM). También señala que, ante incumplimientos de la prestación, la progenitora solicitó el embargo de los haberes de la alimentante. De esta forma, la abuela paterna ha visto afectado sus ingresos en un 20% en concepto de embargo alimentario y en un 21.50% por la cuota alimentaria.
Frente a esta situación, el magistrado consideró que el saldo que le queda a la abuela para desarrollar armónicamente su vida, con todos los derechos que le son promovidos y protegidos, “es realmente limitado”; puesto que, si bien la jubilación que percibe no es la mínima, el monto “es realmente muy acotado”.
El juez Tavip también recordó que fue la propia abuela quien accedió a pagar una cuota ante la falta de cumplimiento de la obligación por parte del primer responsable: su propio hijo. En tal sentido, el magistrado agregó que los abuelos “son obligados subsidiarios” y que, por esa razón, la madre de la niña “debería articular otros medios” para que el padre de la niña asuma su obligación.
Por estas razones, el juez concluyó que de sostenerse la prestación originaria el acceso de la abuela paterna a cada uno de los derechos humanos básicos que le reconoce la Constitución Nacional “se verá absolutamente afectado”.
“Debemos, por ende, ser sumamente cautos en la confrontación de los dos intereses en juego, que como señalé, importan la protección de dos sectores vulnerables (…). En consecuencia, los criterios más rígidos que se presentan en los casos de pedidos de disminución de cuotas alimentarias derivadas de la responsabilidad parental, deben en estos supuestos ceder y ser más flexibles, atento los especiales intereses en juego”, enfatizó el magistrado.
En definitiva, el juez Tavip fijó una nueva cuota a favor de su nieta en el equivalente al 20% del SMVM, mientras dure el embargo por cuotas alimentarias impagas. En tanto, determinó que, cuando cese dicho embargo, la cuota quedará fijada en el equivalente al 25% del SMVM.
Fuente: Poder Judicial de Córdoba.
Fuero: Familia
Tribunal: Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba
Voces: cuota alimentaria, abuela paterna, grupos vulnerables