Discriminación: revocan fallo que sobreseyó a imputado por exhibición de simbología nazi.

La Sala B dispuso la falta de mérito y ordenó al juez de primera instancia profundizar la investigación.

En los autos “NOE, Ramón Constantino p.s.a. Infracción Ley 23.592” la Sala B de la Cámara federal de Apelaciones, integrada por los Dres Abel Guillermo Sánchez Torres, Luis Roberto Rueda y la Dra. Liliana Navarro resolvió por mayoría REVOCAR la resolución dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba con fecha 25.10.2017, en cuanto dispuso el sobreseimiento del imputado Ramón Constantino Noe y, en consecuencia, dictar la falta de mérito a su favor, debiendo profundizarse la investigación de la causa.

Antecedentes del fallo. Con fecha 25.10.2017 el juez federal N 3 resolvió sobreseer a Constantino Ramón NOE, en orden al delito de discriminación al considerar que para configurar el tipo delictivo preceptuado en el segundo párrafo del art. 3° de la ley 23.592, la conducta debe significar mucho mas que la mera exposición de una veleta con alusiones a la simbología nazi y dos símbolos colocados en el portón y en el árbol de la vereda, cuya titularidad aún no está comprobada. El magistrado valoró este accionar como una mera expresión de idea que no busca alentar o incitar a la persecución o al odio contra “la religión judía”. La señora Fiscal Federal, doctora Graciela López de Filoñuk, presentó recurso de apelación en contra de la resolución dictada.

Fundamentos del fallo. El Señor Juez de Cámara, doctor Abel G. Sánchez Torres, autor del voto de la mayoría, dijo: En tal contexto, las constancias obrantes en la causa y los elementos de cargo recabados por la Instrucción –prueba testimonial, documental e informativa- no permiten arribar –a esta altura del proceso- a un grado de certeza negativa suficiente para la desvinculación del encartado respecto del proceso penal. En efecto, los símbolos colocados en la veleta – único efecto plenamente atribuible a su propiedad y autoría que trasciende su fuero íntimo-, prima facie no solo darían cuenta de una simple exteriorización de ideas sino que revela también la posibilidad de estar frente a una preconización. Así, entiendo que resulta necesario profundizar la investigación de la causa a fin de recabar mayor información que permita realizar un juicio de mérito cabal respecto de la responsabilidad del imputado Noe. En efecto, la conducta típica en juego supone acciones de alentar, equivalente a animar o infundir aliento a la persecución o al odio; y de incitar, lo que supone alentar a alguien para que haga algo aunque no se llegue a la determinación. Así, resulta menester indagar en pruebas que autoricen a concluir si, la exhibición de símbolos presuntamente como los expuestos por Noe importan fehacientemente dicho obrar receptado por la norma.

Por lo tanto, deberá el Juez de instrucción adoptar las medidas que estime conducentes a fin de agotar la investigación. En este sentido, considero conveniente disponer que se practique una nueva y más amplia encuesta socio-ambiental respecto del encartado. Asimismo, estimo de valor cualquier testimonio o dato que pudieran aportar aquellas personas con quienes hubiese trabajado en su calidad de albañil como así también indagar respecto del origen de los efectos con simbología nazi que se encontraban en su domicilio. Por consiguiente, y en atención a las razones dadas, considero que debe revocarse la resolución apelada dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba con fecha 25.10.2017, en cuanto dispuso el sobreseimiento del imputado Ramón Constantino Noe, y, en consecuencia, dictar la falta de mérito a su favor de conformidad a lo establecido por el artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación, debiéndose profundizar la investigación de conformidad a lo expresado en la presente resolución. La señora Juez de Cámara, Dra. Liliana Navarro, dijo: Adhiero al criterio sostenido y solución legal propuesta por el señor Juez de Cámara preopinante y, en consecuencia, me pronuncio en el mismo sentido. Sin costas

El señor Juez de Cámara doctor Luis Roberto Rueda, con voto en disidencia, dijo: Como es sabido, para la verificación del ilícito en cuestión no basta que la conducta desplegada sea discriminatoria, sino que es necesario también, que a través de la misma se instigue o se aliente a terceros a ejecutar actos discriminatorios de persecución u odio contra algún grupo de personas en particular. En efecto, la acción típica contemplada es la de alentar, que importa animar o infundir aliento a la persecución o al odio; y la de incitar, que supone alentar a alguien para que haga algo aunque no se llegue a la determinación. En tal sentido, si bien es cierto que los símbolos expuestos por el encartado habrían transcendido su fuero íntimo, en rigor, no advierto que su exhibición en el portón de ingreso vehicular, en uno de los árboles de la vereda de su domicilio y en una veleta emplazada en el patio trasero del mismo con vista desde la calle, tenga entidad suficiente para que terceras personas adopten idéntica actitud. Por el contrario, estimo que la conducta endilgada quedaría circunscripta a una mera exteriorización de símbolos basados en teorías históricamente prescriptas de superioridad de una raza. A su vez, no puede soslayarse lo declarado a fs. 14/15 y 58/vta. por el Cabo Alberto Javier Nieto en cuanto refirió haber realizado una encuesta vecinal y que uno de los vecinos encuestados le manifestó que el encartado Noe es una persona tranquila, que vive solo y recluido en su vivienda. Por lo tanto, tampoco puede afirmarse, a la luz de los elementos de juicio reunidos en la causa, que Noe haya realizado proselitismo alguno respecto de tales ideas.

Al respecto, tampoco puede pasarse por alto el dato de carencia de antecedentes penales por parte del imputado (fs. 50). De esta manera, en atención a las constancias de la causa y la naturaleza del hecho investigado, entiendo que la instrucción se encuentra prácticamente concluida y que no restan medidas de prueba por practicar que puedan modificar el criterio vertido en el presente. Así, soy del criterio que la resolución apelada resulta ajustada a derecho, al contener una derivación razonada de las pruebas colectadas y del derecho vigente aplicable al caso.

Fuente: Oficina de Prensa – Cámara Federal Córdoba

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