Es discriminatorio el despido de una docente por su participación en el movimiento feminista.
Sumario:
1.-Se discriminó a la actora por participar un colectivo, el feminista, y es por eso que se la despide, solapada claro está esa conducta aparentemente neutra, como lo es el despido sin causa; lo fue como consecuencia de la noticia que llega a conocimiento de las autoridades del colegio de la participación de la actora en una marcha social, una de las tantas a la que solía asistir como militante del movimiento feminista.
2.-El marco indiciario se completa con la coincidencia temporal entre el despido y el hecho de haber tomado conocimiento la demandada de la participación de la actora en una marcha de un movimiento social; esto está reconocido por la demandada más allá de las particularidades y el carácter que pretende endilgarle tanto a la marcha como a la participación de la actora.
3.-Si era conocida o no la militancia de la actora en el feminismo es una discusión estéril, porque se podría no haber tenido conocimiento de ello en el ámbito educativo, hasta el momento en que se lo tuvo.
4.-Es de público conocimiento que, respecto de algunos temas, como ser el del aborto, el movimiento feminista, apoyando e impulsando su despenalización, cosa que al fin se alcanzó, es contrario a los preceptos de la Iglesia, siendo esa la verdadera causa de despido oculta detrás de la figura del despido sin causa.
Fallo:
N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.
La Rioja, lunes 03 de octubre de 2022.
Y VTSTOS: estos autos Expíe. N° 103021820000001603 – Letra: «C» Año: 2018 – Caratulados: «C. I. A. C/COLEGIO DIOCESANO PÍO XII S/RECLAMO INDEMNIZATORIO – DESPIDO» de cuyas constancias
RESULTA:
1°) Que a fs. 3/4, mediante letrada apoderada comparece C. I. A. DNI N° ., domiciliada en esta Ciudad, promoviendo demanda laboral, la que amplía a fs.36/54vta., y 84/85vta., en contra del CENTRO DE EDUCACIÓN DIOCESANO PÍO XII, de domicilio que indica en esta Ciudad, en procura del cobro de la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($796.864,25), proveniente de los rubros que indica en la planilla de liquidación de fs.50/50vta. Al relatar los hechos, afirma: que se trata de un despido sin causa y profundamente discriminatorio; en función de la segregación y persecución sostenida durante todo el vínculo laboral por la patronal, a causa de su ideología política, incumpliendo la demandada con estándares internacionales de derechos humanos, específicamente la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer «Convención de Belem do Pará», instrumentos internacionales que en conjunto, constituyen el soporte de las disposiciones contenidas en la ley 26.485 y su Decreto Reglamentario 1011/2010; que el comienzo de su relación laboral tuvo lugar en febrero del año 2013, a raíz de una entrevista con el entonces rector Pedro Goycochea, quien indagó sobre su experiencia laboral en otros establecimientos educativos y títulos académicos; que en dicha entrevista le mencionó que poseía el título de Bachiller Universitario en Filosofía y que se encontraba desempeñado como docente en el colegio católico Sagrado Corazón de Jesús, por lo que se consideraba totalmente apta y capacitada para ocupar el puesto en dicha institución; que en esa ocasión queel rector se encontraba a gusto con su experiencia y le expresó que había grandes posibilidades de que sea ella quien asuma horas en el colegio; que al cabo de pocos días, y en cumplimiento de su pronóstico, recibió el llamado telefónico por parte del colegio, informándole que había sido seleccionada para la titularidad de las horas correspondientes a Construcción Ciudadana asignándole un curso durante el tumo de la tarde; que al inicio se encontraba totalmente a gusto en el establecimiento, su colegas le prestaban colaboración constante, sus alumnos le manifestaban el cariño, respeto e interés en la materia, se mostraban participativos y motivados en todas sus clases, lo que la impulsaba cada vez más a perfeccionarme y a desempeñar su trabajo con la mayor dedicación; que sentía que la filosofía y su enseñanza era su verdadera vocación y que la misma debía ser volcada al servicio de sus alumnos; que consideraba que su experiencia como docente en otros establecimientos daba sus frutos en sus nuevos alumnos; que a decir verdad, la docencia es maravillosa a su entender, y más aún cuando puede transmitir los conocimientos en una materia tan rica e importante como la filosofía; que transcurrido aproximadamente el primer trimestre de prestar servicios, el Sr.Goyochea la citó a su despecho a fin de comunicarle que dado a un excelente rendimiento laboral, los buenos comentarios de sus alumnos y al no tener inasistencias, recibiría un reconocimiento por escrito el cual se adjuntaría a su legajo; que la felicidad y orgullo que esto le generaba, significaba un gran impulso a desempeñarse con mayor dedicación al trabajo y volcar su tiempo a brindar una mejor enseñanza; que si bien al inicio de la relación laboral, fue titular de la cátedra de Construcción Ciudadana, teniendo tan solo dos cursos a su cargo, con el correr del tiempo, poco a poco, comenzó a advertir que la confianza de la institución hacia su trabajo se iba consolidando y consecuentemente se le fue adjudicando la titularidad de más horas cátedras tales como Filosofía, Antropología, Formación Ética y Ciencias Políticas; que tan es así que en un lapso de dos años se encontraba a cargo de un total de 5 disciplinas, 9 cursos y 35 horas cátedras en una misma institución, el máximo de horas de las que un docente puede ejercer, siendo aún muy joven, contando con 27 años de edad; que podía tener la seguridad de que su trabajo era valorado y reconocido por alumnos y autoridades del colegio; que su motivación se iba acrecentando» se sentía realmente parte del cuerpo educativo y paulatinamente comenzó a realizar más actividades adicionales a favor de la institución, tales como ser responsable en la organización de actos y eventos del colegio; que así es que durante el año 2015, luego de realizar numerosas averiguaciones, comenzó a proponer a sus alumnos organizar grupos de estudio, a fin de que los mismos puedan participar en las Olimpiadas de Filosofía, una tarea adicional no remunerada por el colegio, ejecutada por vocación y amor a la enseñanza de filosofía y a sus alumnos; que dicha propuesta tuvo un éxito sorprendente en los alumnos; que entre los que le solicitaban inscribirse, muchos de ellos pertenecíana las cátedras que ella dictaba, pero otro grupo numeroso pertenecía a cursos inferiores, que se acercaban por las recomendaciones de sus estudiantes, conformando un total de 50 adolescentes inscriptos; que en los pasillos y en los cursos se comentaba sobre aquella profesora de filosofía que les enseñaba a pensar; que ese año, luego de prepararse durante largos meses los estudiantes se presentaron a las Olimpiadas de Filosofía organizada por la Universidad de Tucumán; que la primera instancia de dicha olimpiada consistía en que los alumnos debían presentar un ensayo sobre un tema a elección y lo defiendan ante un jurado conformado por autoridades de la misma institución educativa a la que pertenecían; que en cumplimiento de dicha instancia, se organizó un jurado de tres docentes, Analía Yoma, Susana Acosta (asesora pedagógica) y Marcela Macías; que en dicho marco un grupo de 50 estudiantes se había congregado a debatir y a escuchar a sus compañeros, los temas de debate elegidos voluntariamente por los adolescentes, tal como lo consignaba el reglamento de las Olimpiadas, fueron el amor, la soledad, el feminismo, la existencia de Dios, la moral, etc.; que en el curso de la jomada, luego de que cada alumno expusiera sobre el tema elegido, el jurado comunicó cuales fueron los alumnos elegidos para representar a la institución en la instancia provincial; que dicha olimpiada se convirtió en un gran disparador y punto de fuga de una gran cantidad de reclamos y persecuciones laborales por parte de las autoridades, que escondían una serie de prejuicios respecto a su postura política e ideología frente cuestiones sociales, y que pertenecían a su esfera íntima, a su vida privada, que de ninguna forma interfería en su labor como docente, y que determinarían el comienzo del hostigamiento laboral hasta llegar al despido; que si bien los inconvenientes comenzaron a surgir con anterioridad, los mismos no eran tan manifiestos como en esta oportunidad Señala que es militante activa del feminismo, formando parte de organizaciones como la Red de Sobrevivientes de Abuso Sexual,el Frente Riojano Anti Patriarcal, organizaciones que se manifiestan públicamente en contra delitos que vulneran los derechos de las mujeres como el abuso sexual, el femicidio y visibiliza a quienes son sus autores sea cual fuera su función dentro de la sociedad, un abogado un albañil o autoridad eclesiástica, organizaciones en las que, entre otras temáticas, se discuten cuestiones como el aborto, la libertad de cultos, el ejercicio abusivo del aparato estatal; que es decir, una mirada política sobre la realidad social que pertenece al fuero íntimo de su vida personal, que jamás ha interferido en su rendimiento laboral y que constituyen un derecho reconocido y garantizado en la Carta Magna; que su perfil comenzó a conocerse poco a poco entre sus compañeros y autoridades de la escuela por su conocida militancia social, los comentarios y cuestionamientos eran cada vez más frecuentes y allí los conflictos se fueron desatando; que recuerda algunos episodios iniciales como aquel día en que solicitó a la Vice Rectora del colegio, María de los Ángeles Rosales, que le permitiera retirarse una hora antes para poder concurrir a una marcha en la que debía dar un mensaje discursivo, teniendo en cuenta que era común autorizar a otros docentes de la institución cuando se pedía de forma correcta y con anticipación; que ante ello le manifestó su gran preocupación, requiriéndome que sus ideales no se interpongan de ninguna manera en la enseñanza a sus alumnos; que la misma autoridad que tiempo después le manifestaría a través de un mensaje de texto su preocupación por el posicionamiento ideológico de una docente a favor de la legalización del aborto, acreditado a través de capturas de pantalla que se adjuntan a la presente como prueba documental; que recuerda la humillación y decepción que sintió aquella vez, no podía entender como la autoridad del colegio quien tenía pleno conocimiento de su labor, trajera al ámbito institucional cuestiones de su vida personal e ideología, utilizándolo como un mal ejemplo y unpeligro a los estudiantes, cuando siempre se ha ajustado a los contenidos y autores indicados por el plan de estudio, una advertencia que solo tenía que ver con un prejuicio y rumores de pasillos; que entendía que su esfuerzo no era valorado, que el pensar distinto tenía un peso mayor al esfuerzo volcado en beneficio de la institución; que pese a ello, consideraba que eso obedecía a un prejuicio ocasional e individual de una persona, por lo que intentaba no distraerse y continuar con su meta; que tiempo después, se fueron reiterando episodios de la misma naturaleza, en una ocasión, recuerda haber ingresado a la s ala de profesores, Estela, una de las preceptoras, había tenido conocimiento de su concurrencia a una marcha pacífica por la diversidad sexual fuera de su jomada laboral, en esa oportunidad se la interrogo, se sometió a debate grupal con el resto de profesores el por qué participaba activamente en dichos movimientos; que allí se le expresó que eso le traería aparejado problemas en el trabajo y que la misma configuraba una causal suficiente para el despido, por ser un colegio religioso; que le manifestó, ante sus interrogatorios, que su ideología pertenecía a su vida personal, y que expresar libremente sus pensamientos era un derecho reconocido en un estado democrático del que todos formaban parte; que luego de finalizar la discusión se retiró del lugar, angustiada, confundida, sintió el temor paralizante de perder su fuente principal de ingresos, ya que comenzaba a ser de público y notorio conocimiento entre las autoridades y compañeros, su militancia activa dentro del feminismo; que se sentía amenazada, perseguida, hostigada; que si bien estaba absolutamente segura de su desempeño laboral y que su ideología no interfería de manera alguna en su rol, constantemente recibía en los pasillos advertencias de la misma naturaleza; que al día de hoy recuerda las miradas despectivas y de asco de algunos docentes colegas, con los cuales no había tenido ningún problema, pero que por pensar distinto y por tener un perfil activoen su pensamiento e ideología, la miraban como si se tratara de un «River-Boea»; que su forma de pensar y su postura política comenzaban a ser tomados como el rasgo principal y de connotación negativa para individualizar su persona; que los rumores se intensificaban en los pasillos; que su desempeño laboral, bajo las miradas de las autoridades quedaba empañado y comenzaba a ser el eje de desconfianzas; que esto le generaba una gran tristeza y desilusión, se sentía agobiada de dar explicaciones constantes sobre su vida personal, pero pese a ello no podía abandonar su trabajo debido a que ese era su principal fuente de ingresos con el que pagaba el crédito hipotecario de su vivienda actual, no podía imaginar la posibilidad de renunciar aun estando sometida al constante hostigamiento; que comenzaron a ser constantes las acusaciones con el dedo acusador diciéndole «pro muerte» o «pro aborto», o hasta soportar el famoso «feminazi» con el que en tono de burla se lo expresaban, mientras intentaba mantener siempre la calma y explicarles su punto de vista, y que se trataba de una cuestión de Salud Pública y no de Moral o Religión; que poco a poco, la relación entre sus colegas y autoridades era más distante, limitaba sus conversaciones al terreno estrictamente laboral; que gracias a eso ponía mayor énfasis en mejorar su rendimiento, tenía la esperanza de que si se esforzaba volvería a ser valorada y respetada como profesional y en miras a ese objetivo continuó en la institución educativa; que luego de la primera jomada de Filosofía, fue convocada a una reunión privada por la asesora pedagógica, la Sra.Susana Acosta; que una vez reunidas en su despacho, le manifestó que estaba conforme con su trabajo y destacaba su labor al hacer participar a los alumnos en las olimpiadas de filosofía, pero que debía rever el contenido de sus clases; que ante este requerimiento, le expresó que no comprendía el reclamo en razón de que sus clases se ajustaban al programa establecido por el Colegio; que pese a sus explicaciones insistió que debía incorporar más autores católicos al programa, que los contenidos no eran del todo claros y es allí cuando comprendió en tomo a qué motivo se realizaba su advertencia; que una vez más comenzaba a ser juzgada por su ideología; que guardó la calma aun teniendo un enojo casi incontenible, y le expresó que los temas que se expusieron en las olimpiadas se ajustaban al programa y que habían sido a elección libre y voluntaria de los alumnos (ni siquiera ella era jurado), pero ella volvió a manifestarle que estaba de acuerdo pero deseaba que incorpore más autores católicos; que consideraba que se estaba cometiendo una gran injusticia, todos los profesores podían dar cuenta que los alumnos exponían sobre temas autorizados por el colegio, pero cumplió con su solicitud sin mayor discusión, gracias a que realmente necesitaba conservar su empleo; que interpretaba el temor de ellos, seguramente estarían pensando que era una cooptadora de la conciencia de los alumnos y que los «volvería rebeldes», o los corrompería en alguna medida, dándose cuenta del ODIO DE GENERO Y DE IDEOLOGIA que pregonaban ante ella, y que solamente en el colegio se toleraba una sola forma de ver las cosas, y era como ellos pensaban y decían; que a partir de aquella vez, en cada oportunidad, la asesora pedagógica, le consultaba constantemente sobre el contenido de sus clases, le sugería autores cristianos, que según sus dichos, eran muy recomendados; que su hostigamiento sobre cuestiones religiosas se tomaban insostenibles, pero no reunía el valor de enfrentarla, sabía que la misma era una autoridad dentrodel colegio con gran influencia en la toma de decisiones y que en gran parte, su permanencia en el colegio dependía de su decisión, por lo que aun sabiendo que se ajustaba al programa y que su enseñanza era acorde a lo requerido, en cada oportunidad incorporaba los autores que le solicitaba; que en varias oportunidades le informó que presenciaría sus clases con el objeto de poder tomar notas sobre sus prácticas pedagógicas y poder incorporarlos en sus clases, cuando ambas sabían que se trataba de un mensaje implícito que le dejaba en claro que estaba siendo observada; que en cada ocasión intentaba ajustar la conversación al plano laboral, a fin de no padecer sus preguntas inquisidoras sobre los contenidos que daba en sus clases; que en este contexto, pese a sus esfuerzos, se sentía realmente perseguida, acosada a tal punto que cada vez que debía ir al colegio sentía angustia, pánico al atravesar sus puertas; que intentaba convencerse que su función en el colegio estaba en brindar una educación de calidad a sus alumnos con quienes tenía una relación excelente de mucho cariño y respeto, y que las persecuciones de las autoridades no podían empañarlas; que sus familiares y amigos le aconsejaban abandonar el trabajo, que ellos iban a colaborar con los gastos hasta encontrar otro, pero se resistía; que toda esa actividad desplegada en su contra le provocaba una gran angustia y la calidad de vida que llevaba empezó a derrumbarse por esos horribles padecimientos y está absolutamente segura que esos ignominiosos comportamientos le provocaron emocionalmente consecuencias graves en su salud; que el Colegio Pio XII, era la institución en las que poseía 35 horas cátedras, casi el 80% de su remuneración con la que costeaba todos sus gastos, se resistía a la idea de renunciar, que es por ello que decidió iniciar un tratamiento psicológico que le ayudara a sobrellevar su trabajo; que luego de un largo proceso y con ayuda de la Lic.Carina Chumbita, fue comprendiendo que la excelencia en su trabajo y el reconocimiento, se veía reflejado en la cantidad de horas de las que era titular, en el éxito de sus clases, en el cariño e interés de sus alumnos, en la gran cantidad de inscriptos para participar en las olimpiadas, en sus logros personales y que las persecuciones eran productos de prejuicios de autoridades, sin fundamento; que todo ello le ayudo a sobrellevar tales hostigamientos, es por eso que continuó en la institución. Relata que desde el año 2015 hasta el 2018 en el que se produce el despido, los alumnos participaron exitosamente en las olimpiadas de filosofía, muchos de ellos ganaron en sus distintos niveles, ínter escolar, provincial y nacional; que precisamente durante el mes de noviembre del año 2017 preparó a un alumno del colegio llamado Lautaro Ferreyra, quien resultó finalmente ganador de las Olimpiadas de Filosofía Nacionales, representando no solamente al Colegio Pío XII, sino a la Nación Argentina en las Olimpiadas Internacionales en Europa; que a raíz de dicho triunfo recibió por su labor como docente numerosos reconocimientos, no solo de sus alumnos, pares y autoridades del mismo Colegio Pío XII, como la actual rectora Olga Lujan, sino que fue convocada por autoridades públicas de alto rango de los distintos poderes como el ministro de Educación Juan Luna Corzo, quien los felicitó y ofreció todo su apoyo, en razón de que el colegio no acompañaba con recursos económicos para que Lautaro pueda viajar, como así también, por el Gobernador, Sergio Casas y el Senado de la Nación, que, a través de sus senadores, Inés Brizuela y Doria y Julio Martínez, quienes dieron su beneplácito- como proyecto de ley en el Senado- a la participación de Lautaro y ella, por el esfuerzo y dedicación; que el triunfo de Lautaro fue todo un acontecimiento; que todos los medios de comunicación lo difundieron, destacando al Instituto Pío XII como formador de estudiantes, que se destacan a nivel internacional; que a partirde allí recuperó nuevamente la confianza en su trabajo, las autoridades se comunicaban constantemente para felicitarla y participar en los reconocimientos, por lo que ya no sentía el temor recurrente de perder su trabajo; que los acosos laborales por su forma de pensar en el curso de esos dos meses, noviembre y diciembre se disiparon, por lo que volvió a recuperar aquella inicial satisfacción de enseñar en el colegio; que hubiese imaginado que todo terminaría allí; que transcurridos apenas dos meses, (diciembre y enero) precisamente el 14 de febrero de 2018, sin enterarse aun de la decisión tomada, concurre a la primera reunión institucional del colegio en la que se encontraban presentes todas las autoridades; que ninguna de ellas se acercó a decirle una sola palabra, su actitud volvía a ser extraña una vez más; que ese día trabajó como lo hacía regularmente, en una jomada que se extendió de 8:00 a 13:00h; que al llegar a su hogar a dvierte la existencia de una Carta Documento N° 869879665, de fecha 09 de febrero de 2018, en la que se le comunicaba el despido sin expresión de causa, la cual expresaba textualmente; «Le notificamos que prescindimos de sus servicios a partir del 14/02/2018. Indemnización, haberes y certificación de servicio a su disposición. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO. que un escalofrió le recorría el cuerpo, sintió la humillación de haber trabajado todo un día sin saberlo; que rompió en llanto por no saber cómo iba a pagar las cuentas, quien se haría cargo de los gastos y un sinfín de preguntas; ¿Por qué? ¿Qué había hecho para quedarse sin trabajo?-se pregunta-; que no comprendía como podía ser despedida después de todo el esfuerzo y dedicación que le había brindado a la institución, que llevó al colegio a ser reconocido a nivel internacional, habiendo pasado apenas dos meses de haber recibido una gran cantidad de halagos y reconocimientos por las autoridades que fueron las mismas que le enviaron aquella carta documento que ponía fin a la relación laboral, ocasionándome un gran daño; que no comprendía como sus posicionamientos ideológicos pertenecientes a su vida personal, que en nada incidían en mi desempeño como docente, pudieron haber sido la causal que motivo este despido infundado y profundamente discriminatorio; que pasado unos pocos días, en los que pudo reponerme de aquel estado angustia y desesperación en la que se encontraba sumergida» tal y como lo consignaba la carta documento de despido, decide concurrir con su abogado a fin de que le brindara asesoramiento, que es por ello que en contestación a la carta documento remitida por la institución envío TCL CD N° 854182484 de fecha 19 de febrero de 2018, el cual consigna textualmente: «Por medio de la presente comunicación fehaciente, intimo para que en el plazo perentorio y fatal de 48hs, proceda como por derecho corresponde y me haga entrega de la liquidación final y las certificaciones de servicio que establece el art 80 de la LCT y todo otro rubro que por derecho corresponda, más las indemnizaciones agravadas de ley. Vencido el plazo otorgado, sin haber obtenido respuesta satisfactoria a mis legítimos y justos rec/amos, iniciare sin más, todas las acciones legales en su contra ante la justicia’; que con el paso de los días nuevamente al regresar a su hogar es que logra advertir un sobre en el que se encontraba una copia simple de una supuesta carta documento de fecha 21 de febrero de 2018, cuyo número no consta en dicha copia y que expresaba textualmente:»Por la presente, rechazamos su telegrama obrero de fecha 19 de febrero de 2018, por falaz y temerario. Le reiteramos y ratificamos la carta documento enviada por esta patronal el día 09 de febrero de 2018, liquidación final y certificaciones de servicios a su disposición en el domicilio de la institución (Centro Educativo Diocesano Pío XII) que es así que en cumplimiento de lo indicado por el telegrama, comparece ante la institución con el objeto de que le otorgaran certificados de servicios y la indemnización correspondiente; que allí le informaron que le otorgarían los certificados de servicios pero no la indemnización debido a que se trataba de una alta suma; que no conforme con esta respuesta, decidió concurrir a la secretaria de trabajo a efectuar la denuncia laboral correspondiente, con la esperanza de que le otorgasen lo que por derecho corresponde, que luego de numerosas audiencias y ante las conductas evasivas y dilataciones maliciosas del representante legal de la empleadora, burlándose y especulando con su necesidad, a fin de lograr un acuerdo que los favorezca y que implique una renuncia a sus derechos, degradando en cada reclamo administrativo su dignidad, es que decide recurrir a la presente vía, como última instancia, a buscar la Justicia para con su dignidad humana primero y en su calidad de trabajadora después.» Cita y transcribe doctrina y jurisprudencia relativa al despido discriminatorio, formula liquidación, funda en derecho, efectúa reserva del caso federal, ofrece prueba, y solicita se haga lugar a la demanda con costas.
2°) Que a fs,131/146vta., con patrocinio letrado, comparece MARÍA VERONICA FURRIER, DNI N° 23.557.308, en calidad de Representante Legal del CENTRO EDUCATIVO DIOCESANO PIO XII, CUIT N° 30-61269189-0, con domicilio en esta Ciudad, quién evacuando el traslado conferido, ab initio solicita el rechazo de la demanda, y luego de la negativa general de los hechos expuestos por la actora en su demanda, en particular NIEGA:
a) -la autenticidad de la documental acompañada u ofrecida, excepto la reconocida;
b) -que haya existido por parte de la InstituciónEducativa en general, y del Personal Directivo en particular segregación o persecución durante el vínculo laboral, a causa de su ideología política, ni por cualquier otra causa;
c) -conducta discriminatoria» arbitraria, por parte de mi mandante para con la actora o con cualquier trabajador de la Institución;
d) -que las Olimpiadas de Filosofía se hayan convertido en un disparador y punto de fuga de reclamos y persecuciones laborales por parte de las Autoridades de Establecimiento;
e)-que haya existido persecución laboral por su postura ideológica frente a cuestiones sociales y mucho menos por cuestiones pertenecientes a su esfera privada e íntima;
f) -que la Sra. Susana Acosta haya «advertido» a la actora a que ajustara sus clases al programa establecido por el Colegio y que se juzgara su ideología;
g) -que haya impartido a la actora cualquier tipo de «ODIO DE GÉNERO Y DE IDEOLOGÍA»;
h) -que el despido de la actora se fundase en una postura política que atañe a su ideología y convicciones pertenecientes a su vida personal;
i) -que el fundamento verbal que se le impartió a la actora al momento de su despido haya sido que no cumplía con el perfil requerido por la Institución;
j) -que en noviembre del año 2017 haya preparado al Alumno Lautaro Ferreyra para las olimpiadas de Filosofía Nacionales en la que resultó ganador;
k) -que se le haya negado el pago de la indemnización y mucho menos que se haya argumentado como causal de falta de pago que se trataba de «una alta suma»;
1) -que el entonces Representante Legal de la Institución, Federico Pazos Espín, haya mantenido conductas evasivas, dilatorias, burlado o especulado con la necesidad de la actora, a fin de obtener un acuerdo que lo favorezca y que implique la renuncia de sus derechos. Mucho menos aún que haya degradado su dignidad;
m) -que la actora sea acreedora de los rubros de vacaciones no gozadas, multa art. 80, Art. 2 Ley 25323, Mobbing, acoso discriminatorio, Temeridad y Malicia.Respecto a los rubros Antigüedad Preaviso, Integración mes de Despido y la liquidación final fueron cumplidas en tiempo y forma, siendo la actora quien no concurrió a percibirlos;
n)-que se le adeude a la trabajadora la suma de Pesos Setecientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro con Veinticinco centavos.
Admite:
a) -el Contrato de Trabajo;
b)-las Cartas Documentos de fechas 09/02/2018, y 21/02/2018, remitidas por el C.E.D. Pió XII y telegrama obrero de fecha 19-02-2018 remitidas por la trabajadora a la Institución Educativa;
c) -los recibos de haberes de la Sra. C. de los meses de agosto a noviembre del año 2017;
d)-las actas audiencias de fecha 21-03-2018,11-04-2018 y 18-04-2018 realizadas en la Dirección de Relaciones Laborales de la Secretaría de Trabajo.
Al relatar los hechos, afirma que con la buena fe (arts. 11,63 LCT), que orienta siempre los propósitos y actos de su mandante, se hace conocer al Tribunal aspectos centrales de autos; que cuestiona la insidia y mala fe de la adora, poniendo en movimiento todo el aparato Judicial a los fines de obtener, mediante engaños, una suma dineraria irrisoria, argumentando falsamente la existencia de actos discriminatorios y dilatorios por parte de mi mandante, pese a que ésta patronal ejerció los derechos reconocidos por ley y cumplió con las obligaciones a su cargo; que en primer lugar, es dable resaltar que la actora basa todo su escrito de demanda en meras presunciones, aportando como prueba opiniones de ex alumnos, docentes y personas ajenas a la Institución que no tuvieron conocimiento de la verdadera causa del distracto, manifestando la existencia de persecución laboral y discriminación no aportando ningún tipo de prueba que avalen sus dichos; que ello es así, porque jamás existieron tales actos que la actora expresa y que será probado mediante abundante prueba testimonia] y documental; ¿De qué tipo de persecución o mobbing laboral habla la actora, si la patronal nunca efectuó un trato desigual o arbitrario?Que muy por el contrario, la Institución siempre acompaño a C. I. A. en cuestiones que hicieron a su persona y su entorno familiar, tan es así que estuvo de licencia por atención familiar desde el 25-10-2017 al 15-12-2017, debido a la enfermedad que estaba atravesando su padre; que así también, se le otorgó permisos por estudio cuando la misma lo requería, por ejemplo, estuvo con licencia por estudio desde el 19/09/2016 hasta el 01/03/2017; que esa patronal siempre cumplió en tiempo y forma con sus obligaciones; que manifiesta falsamente, que preparó al ex alumno Lautaro Ferreyra durante el mes de noviembre para las Olimpiadas Nacionales de Filosofía, lo que no es cierto debido que en ese periodo ella se encontró gozando de Carpeta Médica por Atención Familiar; que no estaba concurriendo al Establecimiento Escolar, siendo preparado dicho alumno por el docente que cubrió la suplencia de la trabajadora, recibiendo, con posterioridad reconocimientos de distintos Organismos Nacionales, Provinciales y medios de comunicación que no le correspondían; que si bien no se ha invocado una causa en el despido do la trabajadora, la CAUSA SI EXISTIO, pero no constituyó una justa causa de distracto que amerite su mención conforme art. 242 LCT, y es por ello que el distracto se notificó de ese modo (sin causa just a); que aproximadamente en el mes de octubre del año 2017 la Sra. C. I. A.fue vista por personal de la Institución Educativa liderando una protesta en contra de !a iglesia Católica, en donde al transitar por peatonal 25 de Mayo, en frente de AFIP, junto a un gran número de personas portando banderas del movimiento gay, manifestaba a viva voz, utilizando un megáfono, «IGLESIA BASURA VOS SOS LA DICTADURA»; como así también efectuando manifestaciones degradantes contra el Obispo (máxima Autoridad de Nuestra Institución) y contra los curas e Iglesia en general; que el Centro Educativo Diocesano Pío XII, es una Institución Educativa de Gestión Privada que depende directamente del Obispado, es decir que el jefe superior es el Obispo de esta Provincia; que luego de ese episodio y en virtud del Poder de Dirección y Disciplinario que posee todo empleador y al principio de Estabilidad Impropia que prima en el derecho privado, se decidió despedir a la Sra. C. I. A. abonándole las indemnizaciones que por ley le corresponde; que es por ello que se le envió Carta Documento N° 869879665 de fecha 09-02-2018 notificándole el despido y comunicándole que la certificación de servicios, haberes e indemnización estaban a su disposición; que la actora en lugar de concurrir al Establecimiento Escolar a percibir lo que por derecho le corresponde concurrió al Estudio Jurídico de su abogada en la que intimó al pago de la liquidación final, entrega de certificados y pago indemnizaciones agravadas, a pesar que las mismas ya se encontraban a su disposición; que dieron respuesta a la intimación mediante Carta Documento N° 854184043 de fecha 21-02-2018, la que fue rechazada por la actora viéndose obligados a notificarla mediante Acta Notarial N° 10 pasado por ante el Escribano Público titular del registro NP 112 en la que reiteraron que se encontraba a su disposición, en el domicilio del C.E.D.Pío XII, la liquidación final, Certificados de Servicio e Indemnizaciones,, comenzando allí el actuar obstruccionista de la actora; que con fecha 21-03-2018 se efectuó la primera audiencia en la Dirección de Relaciones Laborales de la Secretaría de Trabajo en la que se procedió a dar cumplimiento con el pago de la suma de Pesos Ciento Veinte MU, Cuatrocientos Noventa y Tres con Ochenta y Nueve centavos ($120.493,89) en concepto de Liquidación Final y rubros Indemnizatorios, pago que fue nuevamente rechazado por la actora pese a que se le estaba abonando la totalidad de los rubros adeudados; que dice nuevamente toda vez que ya se habían librado a favor de la actora tres cheques por el monto ut supra mencionado con fecha 06,07 y 08 de marzo de 2018, los que debieron ser anulados; que se procedió a efectuar el depósito por consignación en el Organismo del Trabajo, dinero que jamás fue retirado por la actora encontrándose el mismo en la cuenta de la Secretaría de Trabajo más de un año hasta que solicitaron su devolución; que el actuar de mala fe de la actora demuestra su intención de causar un daño obligándolos a concurrir a los Tribunales, pretendiendo cobrar una suma irrisoria en concepto de Temeridad y Malicia y multa por el art.2 de la ley 25323, y generar intereses, cuando su indemnización se encontró a su disposición desde el momento de su distracto, provocando su actuar no solo un daño económico a la Institución sino también a su prestigio,, debido a que la actora se encargó de afectar el honor y el buen nombre de la misma en distintos medios de comunicación, manifestando falsamente, entre otras cosas, que no habían dado cumplimento a sus obligaciones y habían ejercido hacia ella una conducta discriminatoria, misógina y sin causa; que posteriormente se efectuaron dos audiencias más en la Secretaria de Trabajo optando la trabajadora seguir el reclamo por vía judicial; que el exceso, el abuso de la demandante en intentar «confundir» al juzgado sobre la existencia de tratos discriminatorios, persecutorios, es lo que se resiste; que la conducta de creer que la Institución es Fuente Inagotable de Obligaciones (no de derechos, carente de resguardos constitucionales y legales), a la que se debe consumir, agotar, destruir, cuando la Institución dio respuesta al pago oportuno a los Deberes del Trabajo, Seguridad Social, Sindicales, y al Pago de la Liquidación Final; que estamos ante una Institución seria, cumplidora, respetuosa, ajustada a Derecho, frente a una trabajadora que no acredita siquiera mínimamente sus dichos, que aspira a cambiar la realidad de los hechos, aportando como prueba simplemente mensajes de texto de personas que desconocían las causas del despido, y meras presunciones de la actora. Impugna liquidación, y rechaza el monto reclamado en concepto de «mobbing acoso discriminatorio», toda vez que la trabajadora nunca sufrió en la Institución Educativa ningún tipo de acoso laboral y mucho menos discriminación por razones ideológicas; que muy por el contrario, está utilizado remedios procesales a los fines de obtener de forma maliciosa una suma dineraria desproporcionada a la establecida por ley en concepto de indemnización, que se le fue consignada en la Secretaría de Trabajo de la Provincia debido que se negó a percibirla; que la LCT en su art.63 obliga a las partes a obrar con buena fe tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato de trabajo, principio que está vulnerando la actora al pretender cobrar una suma de dinero desmedida utilizando remedios procesales de manera ilegítima, intentando engañar al juzgado, al manifestar que su despido fue por motivos ideológicos y que sufrió persecución laboral, lo cual es totalmente falaz y no fue probado en autos; que resulta necesario efectuar un análisis de los Institutos Fundamentales del Derecho del Trabajo, para la correcta y justa evaluación de la demanda de autos; que la Doctrina y la Jurisprudencia, exhibe que la relación de trabajo es consecuencia de un Contrato de Trabajo, también está destinado a consumirse ya que en ningún caso pueda perdurar indefinidamente (Rodríguez Mancini); que Vázquez Vialard agrega que Argentina reconoce una amplísima disponibilidad de la relación jurídica laboral (privada) que «siempre» puede extinguirse por acto jurídico bilateral o unilateral, con expresión de causa o sin su manifestación y aún en contra de una prohibición legal; que en su caso las alternativas se traducirán en el mecanismo indemnizatorio por el camino de la supresión a su agravamiento: empero, no obstante, la relación se fulminará, que lo que explica las mutaciones del contrato; que preocupado el Estado por el cuadro económico, moral, humano, social, que contiene y tipifica el Contrato de Trabajo, se ha visto constreñido a crear mecanismo (jurídicos), tendientes a impedir o traer dificultad a la extinción, para esto se eleva la figura de la Estabilidad y sus Tipos:Propia (Absoluta, Relativa) y la Impropia; que es sabido que la Estabilidad Impropia no garantiza la permanencia del ligamen y se determina un resarcimiento tarifado según los hechos de la resolución; que así lo conoce la Doctrina y la Jurisprudencia, incluida la de la CSJN (CS, 11/11/71, «Álzaga c/ Cervecería Córdoba»; «Mazar c/ Asociación de Trabajadores de las Industria Lechera»; «Figueroa c/ Lona Negra». Rodríguez Mancini enseña «que desde la Corte Federal», el Despido Incausado aparece como el ejercicio regular de un derecho del empleador, con directo apoyo constitucional; que si bien no se ha invocado una causa de despido, la CAUSA DE DESPIDO EXISTE, pero no constituye una justa causa de distracto que amerite su mención conforme art, 242 LCT., y es por ello por lo que el distracto se notifica de ese modo (sin causa justa); que la realidad, es que aproximadamente en el mes de octubre del año 2017 la Sra. C. I. A.fue vista por personal de la Institución Educativa liderando una protesta en contra de la Iglesia Católica, en donde al transitar por peatonal 25 de Mayo, en frente de AFIP, junto a un gran número de personas portando banderas del movimiento gay, manifestaba a viva voz, utilizando un megáfono, «IGLESIA BASURA VOS SOS LA DICTADURA»; como así también efectuando manifestaciones degradantes contra el Obispo (máxima Autoridad de la Institución) y contra los curas e Iglesia en general Manifiesta que el Centro Educativo Diocesano Pío XII es una Institución Educativa de Gestión Privada que dependemos directamente del Obispado, es decir que el jefe superior es el Obispo de la Provincia; que los insultos efectuados por la trabajadora en plena vía pública y frente a un gran número de personas, a la máxima Autoridad y a la Iglesia en General, es una conducta jurídicamente reprochable al contravenir el deber genérico de todo buen trabajador (artículos 62, 63 y 84 LCT); que lo ocurrido en dicho movimiento en contra de la Iglesia encabezada por la actora será probado en la etapa procesal oportuna por abundante prueba testimonial; que luego de ese suceso manifestado precedentemente jamás fue perseguida por Autoridades del Colegio ni docentes en general, y ello surge del mismo escrito de la actora quien manifiesta que en los meses de noviembre y diciembre del año 2017, es decir con posterioridad a la fecha en que realizó los insultos a nuestro Obispo, la trabajadora expresa «.recuperé mi confianza en mi trabajo, las autoridades se comunicaban constantemente para felicitarme y participar en los reconocimientos, por lo que ya no sentía el temor recurrente de perder mi trabajo, los acosos laborales por mi forma de pensar en el curso de esos dos meses, noviembre y diciembre se disiparon.»; que surge a todas luces y de los propios dichos de la actora, que jamás ocurrió ningún tipo de acoso o discriminación en su contra; que todo personal de escuela católica y específicamente del C.E.D Pío XII tiene unRégimen de Convivencia que está destinado a todos los estamentos de la Institución, estableciendo cuales son los derechos y obligaciones tantos de los docentes, como de los alumnos, padres y del personal directivo y administrat ivo, el cual en su Capítulo II establece como principal deber de los docentes «tener una vida coherente con los valores evangélicos expresada a través del anuncio de la palabra, de la actitud del diálogo, servicio y oración»; que el encontrarse encabezando una marcha, como la que sucedió en octubre del año 2017 en la que manifestaba a viva voz «IGLESIA BASURA VOS SOS LA DICTADURA» está faltando al primer deber del docente católico y específicamente del docente de la Institución Educativa; que con anterioridad a este suceso el colegio no tenía conocimiento de las marchas a las que acudía la actora, ni mucho menos que se encontraba en movimientos sociales que apoyaban la legalización del aborto, son meras presunciones de la actora; que tan es así, que acompaña como prueba la captura de una página de internet, indebidamente «certificada por su abogada», de una marcha en que participó la Sra. C. en donde no se puede visualizar la fecha en que se efectuó, tomando conocimiento de los movimientos en los que participaba la misma a través de su escrito de demanda; que si existió causal para despedir a la Sra. C. I. A., específicamente los insultos realizados en plena vía pública a la máxima autoridad y el incumplimiento al principal deber que tenía como docente, pero no constituyó una causa suficiente de distracto con el que se haya podido invocar el art. 242 LCT., y es por ello que el distracto se notifica como un despido sin causa justa; que ello desvirtúa el despido discriminatorio; que la presunta persecución laboral con la que la actora pretende engañar al juzgado debido que su conducta fue jurídicamente reprochable al no cumplir con los Arts.62, 63 y 84 de la LCT; que su actuar ha configurado un incumplimiento contractual de cierta entidad que no puede ser soslayado; que en este sentido resolvió la CNTrab., Sala 8S, 09/02/2015, publicada el 18-03-15 (DESPIDO JUSTIFICADO, ACTIVISTA GREMIAL. TRABAJADORA DESPEDIDA POR HABER INSULTADO A DIRECTIVOS DE LA FUNDACIÓN EMPLEADORA) «En la especie, la actora fue despedida por haber insultado a los directivos de la clínica, en el marco de un conflicto presente en la demandada. Es decir que, ésta decidió extinguir el vínculo con la actora como respuesta a un comportamiento que contraviene el deber genérico de todo buen trabajador (artículos 62. 63 y 84 LCT), y no por la calidad de activista sindical que se atribuye la actora.»; (.) «Cuando la causa inmediata del despido se genera a partir de un acto, en el caso, dirigido a ocasionar un daño a su empleador, el interés sobre la condición social del sujeto (activista) es desplazado por el valor de su conducta, cuya connotación provocó el despido», (.) «El despido no puede ser considerado discriminatorio, porque ha existido una conducta jurídicamente reprochable que, si bien no ha justificado la denuncia del contrato de trabajo, ha configurado un incumplimiento contractual de cierta entidad que no puede ser soslayado. Ello impide considerar que el despido, cuya comunicación invocó, justamente, esa falta, encubrió motivaciones ulteriores» (.) La Ley 23.592 estatuye -también exige- que la discriminación debe ser arbitraria, que cause un impedimento, obstrucción, restricción u otro menoscabo, motivando en lo social, raza, religión nacionalidad, opinión política, gremial que procesalmente deben acreditarse de manera suficientemente. Bajo el título «Carga de la Prueba de un despido discriminatorio», de la autoría de Emiliano A. Gabet, dice: «Debe afirmarse que aquel trabajador que invoca ser víctima de discriminación al momento de la extinción de la relación de trabajo debe acreditar los hechos en que funda su pretensión.El problema que se plantea en dichos casos radica en la dificultad de incorporar elementos probatorios que acrediten la existencia del trato discriminatorio. Por ello la doctrina morigera la carga por medio de la aplicación de la Teoría de la Carga dinámica de la prueba o prueba compartida. Ello no implica una inversión automática de la caiga probatoria. Por el contrario, todas las partes deben probar aquellos hechos que invoquen» (ob. cit. p. 1524). En cuanto al Fallo, el Tribunal que integran los Dres. Graciela L. Craig y Juan Carlos Fernández Madrid, declaran que al haber invocado Villagrán la Ley 23.592, debió demostrar que posee las características que considera motivantes del acto que ataca. y los elementos del hecho, o en su caso, la suma de indicios de carácter objetivo en los que funda la ilicitud, quedando en cabeza del empleador acreditar que el despido tuvo por causa una motivación distinta y a su vez excluyente por la índole de la animosidad alegada (Rev. del Derecho del Trabajo, Junio 2012,p. 1524; con cita de Maza Miguel, [ML 552004-546 y ss.). Que tan es así que jamás hubo ningún tipo de persecución, acoso o trato discriminatorio hacia la trabajadora que la Institución siempre acompaño a C. I. A. en cuestiones que hicieron a su persona y su entorno familiar, como fue en la ocasión en que su padre estaba enfrentando una enfermedad de gravedad se le otorgó licencia por atención familiar desde el 25-10-2017 al 15-12-2017″ es más, nunca justificó la carpeta médica de la última semana de diciembre, por ello figura en el Detalle de Licencias y Carpetas Médicas que desde el 25-11-2017 al 04-11-2017 se encontró «ausente sin aviso» y no recibió ningún tipo de sanción al respecto; que así también se le otorgó permisos por estudio cuando la misma lo requería, por ejemplo, estuvo con licencia por estudio desde el 19/09/2016 hasta el 01/03/2017.’¿De qué persecución o discriminación estamos hablando? si el Colegio paulatinamente le otorgó a la docente cada vez más horas cátedras, llegando a tener el máximo de horas que un profesor puede poseer en una Institución Educativa». Que, en virtud de la Jurisprudencia y doctrina invocada» resulta irrebatible que los supuestos actos de «discriminación» invocados por la actora son un invento, un artilugio sin sustento; que corresponde afirmar que jamás se realizaron actos discriminatorios ni de naturaleza similar, por el contrario, la Institución Educativa ha sido siempre respetuosa de los derechos individuales y colectivos de cada uno de sus miembros. Rechaza que haya actuado con temeridad y malicia, ofrece prueba, efectúa reserva del caso federal, y peticiona de rigor.
3°) Que por decreto de fs.160/160vta., se fija fecha de Audiencia de Conciliación y de Vista de la Causa, proveyéndose a su vez la prueba que oportunamente fuera ofrecida por las partes.
4°) Que a fs.335, ante la falta de avenimiento de las partes, Secretaría actuaría certifica el fracaso de la Conciliación, llevándose a cabo la Audiencia de Vista de la Causa, de la que se labra acta de fs.335/335vlta., a la que comparecen los contendientes, se recepciona la prueba que allí se indica, y una vez clausurado el período probatorio y producidos los alegatos, la réplica y la duplica, se da por terminado el acto, quedando la causa en estado de dictar sentencia.
V CONSIDERANDO:
I) Que en los términos en que ha quedado trabada la litis conforme la relación de causa precedente, a la que me remito en mérito a brevedad, siendo que se encuentra reconocido entre los contendientes la existencia del despido directo sin expresión de causa de la actora, corresponde determinar si el mismo resulta, además, discriminatorio en los términos de la Ley 23.592 tal como lo afirma la accionante, motivado por su reconocida militancia en defensa del feminismo, lo que a su vez, y como contracara, es categóricamente negado por la demandada.
II) Que previoa comenzar a dar respuesta a la cuestión planteada, conviene repasar algunas consideraciones que expusiera el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja, respecto de un despido discriminatorio de una trabajadora, en sentencia de fecha 04 de diciembre de dos mil veinte, recaída en los autos Expte. N° 14.109 – AÑO 2.019 – LETRA «F – CARATULADOS: «FARMA-CITY S.A. – CASACION PARCIAL» {autos: «Costa Zorzenon Sonia c/ Farmacity S.A. s/ Medida Autosatisfactiva»), que resultan de fundamental importancia, ya que marcan el horizonte a seguir en el presente decisorio. En dicho precedente, el Alto Tribunal expresó lo siguiente:
«.1.- El trabajo, no es una mercancía, sino que es un acto del hombre y esto lo dignifica y se dignifica con él. (Miguel Angel Ekmekdjian. Tratado de Derecho Constitucional. Tercera edición actualizada por Pablo Luis Manili. Tomo II. Abeledo Perrot, Bs. As., año 2.016, pág. 8). En efecto, la celebración de un contrato de trabajo no implica en modo alguno la privación para alguna de las partes, en especial para el trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano. Ciertamente, las fuentes del contrato y de la relación de trabajo, no solamente están constituidas por las citadas en el artículo 1 de la L.C.T., ya que la descripción hecha en dicha norma («. a) por esta ley, b) Por las leyes y estatutos profesionales, c) Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales, d) Por la voluntad de las partes, e) Por los usos y costumbres no es taxativa; en el vértice de la pirámide, se encuentra la Constitución Nacional, luego los Tratados Internacionales de Derechos Humanos en los que la Nación sea parte, las leyes no laborales, en especial el Código Civil y Comercial de La Nación, las Constituciones y Leyes Provinciales, Decretos Reglamentarios, Resoluciones Administrativas, Principios Generales del Derecho, Jurisprudencia y doctrina. 2.- Con el objeto trazado en el Preámbulo de la Constitución Nacional de «afianzar la justicia\ el art.14 reconoció «el derecho a traba ja f; el art. 14 bis lo protege en sus diversas formas, asegurando a la persona que trabaja en relación de dependencia, «condiciones dignas y equitativas de labor; el art. 16, establece que «todos los habitantes son iguales ante la ley, admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad»; el art. 75 Inc. 22, otorgó jerarquía constitucion al a los siguientes tratados y convenciones de derechos humanos: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana, en la Ciudad de Botogá, Colombia, 1.948), Preámbulo: todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos.»; art. II: «.todas las personas son iguales ante la ley.», art. 14: «toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas»; Declaración Universal de los Derechos Humanos (aprobada por la Res. Nro. 217 A -III- de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10-12-1.948), Preámbulo: «. reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.», art. 2.1: «. toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de.sexo.»; art. 7: todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derechos a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.», art. 23 1.: toda persona tiene derecho al trabajo, a ¡a libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.:’; Convención Americana sobre los Derechos Humanos -CADH Pacto de San José de Costa Rica (firmada en la Ciudad de San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1.969, aprobada por la República Argentina, según Ley N° 23.054, sancionada el 01-03-1984, promulgada el 19-03-1.984, publicada, B.O. del 27-03-1.984), Preámbulo:». régimen de libertad personal y de justicia social’, art. 5 ( .: «.toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes.», art. 24:». todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.»; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -PIDESC (firmado en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 19 de diciembre de 1.966, aprobado por la República Argentina, según Ley N° 23.313, sancionada el 17-04-1.986, promulgada el 06-05-1.986, publicada en el B.O., el 13-05-1.986), art. 7: Los Estados partes en el presente pacto, reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: a) i. un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie, en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a la de los hombres con salario igual por trabajo igual; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -PIDCP- (firmado en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 19 de diciembre de 1.966, aprobado por la República Argentina, según Ley N° 23.313, sancionada el 17-04-1.986, promulgada el 06-05-1.986, publicada en el B.O. el 13-05-1.986); art. 14: «. todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia., art. 26: todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a su protección sin discriminación.’; y particularmente con respecto a la mujer: Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (aprobada por Resolución N° 34/180 de la Asamblea General de Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1.979. Suscripta por la República Argentina, el 17 de julio de 1,980.Ratificada según Ley N° 23.179, sancionada el 08-05-85; promulgada el 27-05-85, publicada en el B.O., el 03-06-85) arts 1: «. a los efectos de la presente Convención, ¡a expresión «discriminación contra la mujer» denota toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.», art. 2: «.Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminacióncontra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.» el art. 11: «. los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminarla discriminación contra la mujer en la esfera del empleo con el fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: a) el derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano, b) el derecho a las mismas oportunidades de empleo, c) el derecho a elegir libremente profesión y empleo, d) el derecho a igual remuneración, prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, e) el derecho a la seguridad social, f) el derecho a la protección de salud y seguridad social.»; asimismo con jerarquía superior a las leyes, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, «Convención de Belém do Pará» (adoptada por aclamación por el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos el día 9 de junio de 1994 en Belém do Pará, Brasil, aprobada por Ley N° 24.632, sancionada el 13 de marzo de 1996, promulgada: 1 de abril de 1996, B.O. del 9 de abril de 1996); art. 7, enumera las medidas que deben adoptar los Estados partes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia, entre ellas: actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, adoptar medidas administrativas, jurídicas, legislativas, procedimientos legales justos y eficaces, mecanismos judiciales y administrativos para que la mujer tenga acceso efectivo a la reparación efectiva del daño e inclusive en su art. 8 h.exige adoptar medidas específicas, inclusive programas para garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios.»; el «Corpus luris» de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), al respecto, como lo sostiene la C.S.J.N. (el 04-12-1.995, «Frites Eulogio y Alemán, América c. Poder Ejecutivo Nacional- Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto»,. Fallos: 328: 2.513; el 26-10-2.004, «Milone, Juan Antonio c. Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/ Accidente – Ley Nro. 9.688», Fallos: 327: 4607 ; el 24-2-2.009, «Aerolíneas Argentinas S.A. c. Ministerio de Trabajo», Fallos 332:170 ), a la luz del art. 75, inc. 22 de la C.N., no cabe duda que los convenios de la OIT, tienen jerarquía superior a las leyes; entre ellos, cabe destacar el IN° 100 sobre Igualdad de Remuneración. 1.951, ratificado el 24/09/1.956 (dec.-Ley N° 11.594/56, B.0.12-07-1.956), ei N° 111, sobre la Discriminación (empleo y ocupación), 1.958, ratificado el 18-06-1.968 por Ley N° 17.677, B.O. 19-03-1.968, el cual define a la discriminación como toda «.distinción, exclusión, o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterarla igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.» (art. 1), el N» 187, sobre el marco para la Seguridad y Salud en el Trabajo., 2.006, ratificado el 27-07-2.011 (Ley N° 26.694, B.O.26-08-2.011); el Convenio 190 de la OIT, sobre la Violencia y acoso, del 10 06 2.019, y la Recomendación N° 206, que se encuentra en proceso de ratificación, nos permite rescatar «el reconocimiento del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso». 3.- Estos Sistemas Americano y Universal de Derechos Humanos, Instrumentos Internacionales e Interamericanos en materia laboral, y en especial lo relacionado con la cuestión de género comprensiva de la violencia y la discriminación hacia la mujer trabajadora, consagran principios fundamentales, entre los que se encuentran: el «Principio Pro Homine» (de la norma más favorable a la persona humana, regla básica de interpretación de la Convención Americana, imponiendo que siempre debe elegirse la alternativa más favorable para la tutela de los derechos protegidos por dicho tratado, C.S.J.N., Fallos: 327: 3677 , 327: 3753(ref :MJJ3125), 327:4607, 330: 5435 , 331:250 , 332:709 , 332:2043 , entre otros), el «Principio de Progresividad», que tiende a una interpretación evolutiva, dinámica, progresiva e integrativa de los tratados de derechos humanos a fin de que se conviertan en instrumento vivo, adaptado a las condiciones actuales y reales de la sociedad contemporánea, C.S.J.N., Fallos: 330:1989 ), el «Principio de Efectividad»» dota de mayor eficacia a las disposiciones de derechos humanos, según su sentido natural u ordinario, su objeto, fin y contexto, por ello los Estados deben garantizar los efectos propios de las disposiciones convencionales, C.S.J.N., Fallos: 331:2499 , «Principio del Trabajo Libre», es el que condena la esclavitud en todas sus formas, manifestaciones y procedimientos, ‘Principio de Irrenunciabilidad», al margen de la apreciación nacional, se manifiestan en una obligación positiva del Estado de adoptar las medidas necesarias para asegurar la efectiva protección de los derechos humanos en las relaciones interindividuales e institucionales, proyectada a partir de las opiniones consultivas de la C.I.D.H., en especial las OC-4/84, del 19-01-84, OC-6/86, OC-7/86, ‘Principio de Igualdad y no discriminación», la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 18/03, párrafo 140, ha señalado que en una relación laboral regida por el Derecho Privado, se debe tener en cuenta que existe una obligación de respeto de los derechos humanos entre particulares, dicha opinión ha sido desarrollada por la doctrina, y particularmente, por la teoría del Drittwirkung, según la cual los derechos fundamentales deben ser respetados tanto por los poderes públicos, como por los particulares en relación con otros particulares (ídem Álvarez, Maximiliano y otros c/ Censosud S.A., Fallos: 333: 2306 , esp. 2313/2315), «Principio de Propiedad o Integralidad en materia do Indemnizaciones», la C.S.J.N., pondera los derechos del trabajador y los deberes del empleador siguiendo el principio de respeto de los derechos humanos del dependiente, consagrados a nivel constitucional por los tratados de derechos humanos incorporados en el artículo 75, inc. 22 de la C.N., atendiendo así a opiniones de la C.LD.H. – OC 18/03 del 17-09-2.003, así lo hizo en el caso Aquino, Isacio el Cargo Servicios Industriales SA., sentenciado el 21-09-2.004, Fallos 327:3753, en el cual ponderó las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cultural, en función del cual el postulado de la reparación integral en materia laboral debe ser igualado al de la responsabilidad reconocida por la legislación nacional civil; se resaltó el principio de los respeto de los derechos humanos del dependiente, consagrado a nivel constitucional por los tratados de derechos humanos incorporados en el art. 75, inc. 22 de la C.N., ‘Principio de Propiedad Integral id ad en materia de salarios, remuneraciones, jubilaciones y pensiones», en tomo a los derechos laborales, la C.I.D.H., consideró en el caso Abrill Alosilla y otros vs. Perú, que son parte del patrimonio de un trabajador el salario, los beneficios y aumentos que ingresen al mismo, los que se encuentran protegidos por el derecho a la propiedad consagrado en la Convenio Americana, «Principio de Libertad Sindical», el ámbito de protección del art. 16.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos incluye el ejercicio de la libertad sindical, cf. Caso Huilca Pecse, párr. 77, Caso Contoral Huamaní y García Santa Cruz vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo Reparaciones y Costas, sentencia del 10-7-2.007, párr. 144. 4.- Siguiendo la estructura jerárquica normativa, cabe estacar la Ley N° 23.592, Ejercicio de Derechos y Garantías Constitucionales. Medidas contra actos discriminatorios. B.O. 05-09-1.988, en su art. 1, primer párrafo, dispone que quién arbitrariamente impida, obstruya,, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la C.N., será obligado, a pedido de la damnificada o damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización ya reparar el daño moral y material ocasionados.». En el segundo párrafo, entre los actos y omisiones que particularmente considera discriminatorios, incluye razones de sexo. Por su parte, la Ley N° 26.485, B.O. 14 04 2.009, de Protección Integral de la Mujer y su Decreto Reglamentario ISIro.1.011/2.010 de vital importancia para conocer los alcances y la magnitud de la problemática que atañe a las situaciones de violencia y discriminación contra la mujer, en los arts. 4 y 5 define el concepto de violencia contra las mujeres como «. foda conducía, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder; afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.», que se típica como hostigamiento, humillación y coerción verbal y que apareja en consecuencia un perjuicio a la salud psicológica y a la auto determinación mientras que el art. 6, inc. c) se refiere a una modalidad de los tipos de violencia. Expresamente prescribe que la discriminación en el ámbito laboral es cualquier omisión, acción consumada o amenaza que tenga por fin o por resultado provocar distinción, exclusión o preferencia basada en los motivos mencionados en la ley, que tenga por efecto anular o alterar la igual de oportunidades o de trato, empleo u ocupación de las mujeres. 5.- Nuestra Constitución Provincial, en el Preámbulo, expresa: «. Creemos en la primacía de la persona humana y que todos los hombres son iguales en dignidad, tienen derechos de validez universal anteriores a esta Constitución y superiores al Estado. «, «.Decididos a promover la creación de una sociedad justa y libre, exenta de toda discriminación por razones de credo, raza, sexo o condición social, abierta a formas superiores de convivencia y apta para recibir y aprovechar el influjo de la revolución científica, tecnológica, económica y social que transforma el mundo . «, Proclamamos la dignidad creadora del trabajo.»; art. 19°.- Derechos Humanos: Todos los habitantes de la Provincia son por su naturaleza libres e independientes y tienen derecho a defender su vida, libertad, reputación, integridad moral y física y seguridad individual.,.»; el art. 21o- igualdad.».Todos los habitantes tienen idéntica dignidad social y son iguales ante la ley, sin distinciones ni privilegios por razones de sexo, raza, religión o cualquier otra condición socioeconómica o política. El Estado propenderá al pleno desarrollo de la persona humana y a la efectiva participación de todos los habitantes en la organización política, económica y social de la provincia, removiendo los obstáculos de orden jurídico, económico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los mismos, impidan tal realización.»; art. 34°.- Derechos del Trabajador «.el trabajo, como digna actividad humana, goza de la protección del Estado Provincial, quien reconoce y declara los siguientes derechos a objeto de que todas las autoridades ajusten sus acciones a los principios informadores de los mismos: derecho a trabajar, a una retribución justa, a la capacitación, a condiciones dignas de trabajo, a la participación en las ganancias de la empresa con control de su producción, cogestión o autogestión en la dirección, a la preservación de la salud, al bienestar, a la seguridad social, a la protección de su familia, al mejoramiento económico, a la defensa de sus intereses profesionales y de aprender y enseñar.»; Ley N° 8.561, B.O. 13-10-2.009 (adhesión a la Ley N° 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales).- Ley N° 9.667 (B.O. 20 03 2.015), Ratificase el Acta Compromiso sobre Trabajo Digno sin Violencia, que la Violencia Laboral configura una violación a los derechos humanos y laborales y atenta contra la integridad de las personas afectando su salud psico-física, su vida laboral y social, lo cual resulta contrario a lo establecido por diversas normas del Derecho Internacional así como legislación y normativa Nacional, Provincial y Sectorial.Que se entiende por Violencia Laboral el ejercicio abusivo de poder que tiene por finalidad someter o excluir a un trabajador/a de su lugar de trabajo. Incluye el acoso psicológico, el acoso sexual y la agresión física. Puede provenir tanto de niveles jerárguicos superiores, del mismo rango o inferiores y puede manifestarse por acción u omisión. Queda incluida la violencia de género Laboral.». 6.-Inserta la C.N. en el constitucionalismo social a partir de la reforma de 1.957, el derecho a trabajar como derecho humano de la segunda generación, como se especificó, goza de pleno reconocimiento y protección. Cuando una persona es convocada a postularse con el objeto de ser contratada laboralmente, el interesado (el empleador) evalúa diversos aspectos que hacen al perfil del potencial empleado/a, sus antecedentes personales, laborales, y cuando los mismos son satisfactorios, el análisis se intensifica en lo que hace a los aspectos psicofísicos del aspirante. Allí comienza a evidenciarse la relación asimétrica entre las partes; en efecto, el trabajador/a, no puede evaluar en igualdad de condiciones el «ambienté’ al cual se va a incorporar; el sólo llamado, el anoticiarse del interés de una empresa o de un particular en que se incorpore a una organización o estructura de trabajo, genera una expectativa que tiene como horizonte llegar al tan ansiado «primer día de trabajo»; lo que sigue, puede ser cálido, reconfortable, y como experiencia estimulante y enriquecedora, o transformarse en un «calvario», perjudicial psíq uica, emocional e incluso físicamente; ya que la situación más frecuente en el contexto actual, es la que da a entender a los trabajadores asalariados que deben estar preparados para aceptar cualquier cosa con tal de conservar su empleo. En consecuencia, si se produce este último escenario, resultará inevitable el conflicto. 7.- De una aproximación conceptual de violencia, se puede decir que es aquella que se manifiesta en diferentes formas de maltrato y en cualquiera de sus expresiones.Consiste en el ejercicio deliberado y abusivo del poder que se exterioriza en el desarrollo y ejecución del contrato de trabajo, e incluso en la extinción del mismo, y que ocurre en el lugar donde debe permanecer o acudir la persona trabajadora para prestar sus servicios bajo el control directo o indirecto de la empleadora. Tiene por objeto (la violencia), obtener un resultado concreto que tiende a doblegar la voluntad de la víctima, ya sea para que abandone su puesto de trabajo, renuncie, sea despedida o despedido o como exigencia para que se mantengan o no sus condiciones laborales (como por ejemplo: obtener mejoras en la remuneración, ascensos u otros beneficios del contrato de trabajo), circunstancias que restringen la esfera de la libertad y constituyen un atentado a la dignidad, la integridad física, moral o sexual de quien presta su fuerza de trabajo. Constituye también violencia, aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo; además aquella que quebranta el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.» (inc. c del art. 6 Ley N° 26.485, Protección Integral a las Mujeres, ya citada). La O.I.T., definió a la violencia en el lugar de trabajo como «toda acción, incidente, o comportamiento que se aparta de lo razonable, mediante lo cual una persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de la misma (O.I.T., Estrés en el trabajo. Un reto colectivo, Organización Internacional del Trabajo, Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, 2.016, p.6). La violencia puede ser física como psicológica, como ejemplos de ésta última en el ámbito de trabajo, podemos ubicar las amenazas, insultos, agresiones verbales, descalificaciones personales o laborales, la discriminación y el acoso psicológico, también llamado mobbing. Esta situación puede plantearse entre pares (el llamado tipo horizontal), desde los directivos a los trabajadores (tipo vertical descendiente) o desde los trabajadores hacia la dirección (tipo vertical ascendente). Se trata de una problemática vinculada principalmente a) genero, y no así al sexo; se entiende como género el conjunto de ideas, comportamientos y atribuciones que las distintas culturas asignan y consideran apropiados a los sexos. El género es una construcción social, que podemos distinguir del sexo, el que se refiere a las diferencias y características biológicas, anatómicas, fisiológicas y cromosómieas de las personas. 8.-En materia de pruebas, de acuerdo al principio protectorio del trabajo (art. 14 bis C.N., art. 34 C. Pcial.), puede afirmarse que su aplicación se centra en la dignidad de la persona humana en situación de empleo para garantizarle ajenidad e indemnidad al riesgo empresario, no discriminación y facilitación de la prueba en el proceso a través de presunciones. Por su parte, el principio in dubio pro operario resulta de aplicación en la acreditación de los hechos controvertidos en un proceso, el art. 9 de la L.C.T., establece que en caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales, prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo; el art. 11 del mismo cuerpo legal, determina que cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato de trabajo o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios de la Justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe; el art.34 de la Constitución de la Provincia, en su cuarto y quinto párrafo, instituye que en caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándole la norma o conjunto de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo. Si la duda recayese en la interpretación o alcances de la ley, o en la apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla decidirán en el sentido más favorable al trabajador; por su parte el art. 7 de la Ley N° 5.764 (Organización de los tribunales del trabajo, 10-09-1.992, B.O. 29-09-1.992), determina en su art. 7 In dubio Pro Operario. El Tribunal en caso de duda deberá estar a lo que resulte más favorable al trabajador, tanto en lo fáctico como en lo jurídico. Los principios de igualdad, progresividad y efectividad tienen acogida favorable en los arts. 30, 31 y conc. de la Ley N° 26.485 y su Decreto Reglamentario N° 1.011/2010, de Protección integral de las Mujeres («. ARTICULO 30. – Prueba, principios y medidas. El/la juez/a tendrá amplias facultades para ordenar e impulsar el proceso, pudiendo disponer las medidas que fueren necesarias para indagarlos sucesos, ubicar el paradero del presunto agresor, y proteger a quienes corran el riesgo de padecer nuevos actos de violencia, rigiendo el principio de obtención de la verdad material. ARTICULO 31. – Resoluciones, Regirá el principio de amplia libertad probatoria para acreditar los hechos denunciados, evaluándose las pruebas ofrecidas de acuerdo con el principio de la sana crítica. Se considerarán las presunciones que contribuyan a la demostración de los hechos, siempre que sean indicios graves, precisos y concordantes.» Asimismo, y de acuerdo al precitado Principio de Propiedad c Integralidad en materia de Indemnizaciones, el art. 35 establece que la parte damnificada podrá reclamar la reparación civil por los daños y perjuicios, según las normas comunes que rigen la materia.9.-La efectividad judicial de cualquier derecho, es una cuestión íntimamente relacionada con su prueba, entendida ésta como actividad procesal a fin de obtener la convicción del juzgador, positiva o negativa, en relación a los hechos alegados y controvertidos. Las reglas de la carga de la prueba {«. cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de las normas o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción. Deberá acreditar también el precepto jurídico que el juez o tribunal, no tenga el deber de conocer.», art. 187 del C.P.C.), como principio, en el sistema dispositivo fueron establecidas como algo estático, como una circunstancia de riesgo y en interés de cada litigante. En efecto de las teorías «normativas» elaboradas por Rosenberg y Miehelli (La carga de la prueba. B. de F. Buenos Aires, 1.956), pueden formularse diciendo que corresponde a cada parte la prueba de los presupuestos de hecho de la norma jurídica que le es favorable, resultando indiferente la situación de las mismas en el proceso. Este sistema de distribución de la carga de la prueba antes reseñado resulta como en el caso de autos extremadamente rígido, pues muchas veces a la víctima, le es muy dificultoso demostrar determinados presupuestos del deber de resarcir. Esto sucede particularmente, en lo que atañe a la demostración del factor de atribución subjetivo y del nexo causal adecuado. Es por ello que existen herramientas mediante las cuales los jueces y magistrados morigeran el rigor de las clásicas reglas en materia de distribución de la carga de la prueba. Uno de los aportes más visibles en el desarrollo de la teoría de la carga probatoria dinámica, en sus primeras reflexiones, datan del año 1.984 (Peyrano Jorge y Chiappini, Julio, Lineamientos de las cargas probatorias dinámicas, en E. E. 107-1.005); que en opinión de la Dra.Aída Kemelmajer de Carlucci en el Capítulo La Carga Probatoria Dinámica en el Código Civil y Comercial, páginas 281/297 de la obra Derecho Procesal Civil y Comercial. Silvia L. Esperanza Coordinadora, Rubinzal – Culzoni Editores, Santa Fé año 2.018, forma parte de lo que ha dado en llamarse el poder modulador del juez, privilegiando la consagración de un derecho flexible o dúctil. En ese orden cabe mencionar que el art. 1.735 del C.C.C.N., establece que el juez puede distribuir la prueba de la carga de la culpa o de haber actuado con la diligencia debida, ponderando cuál de las partes se halla en mejor situación para aportarla. Siendo así la obligación que pesa sobre cada parte del proceso, de aportar las pruebas de sus afirmaciones o en caso contrario soportar las consecuencias de omitir dicho imperativo, no resulta una regla absoluta y debe contemplarse necesariamente a la luz del carácter tuitivo del derecho laboral. Es que el principio no es para nada absoluto, en razón del deber de colaboración que pesa sobre las partes para el esclarecimiento de hechos decisivos para la suerte de la litis, sobremanera cuando están comprometidos derechos humanos fundamentales. Tanto el «in dubio pro reo», «pro solvens» y el «pro operario» abrevan del mismo origen común que es el «in dubio pro debilis» del derecho romano. Es decir, que en caso de dudas, se debe estar a favor de la parte más débil: en el proceso penal, el reo; en el civil, el deudor; en el laboral, el trabajador. El maestro Pía Rodríguez sostenía que las mismas razones de desigualdad compensatoria que dieron origen a la aplicación del «in dubio pro operario» en la interpretación de las normas, justifican su extensión al análisis de los hechos, ya que el trabajador, por lo general, tiene mucha mayor dificultad que el empleador para probar ciertos hechos o aportar ciertos datos u obtener ciertos informes o documentos. (0.Resulta indiscutible que la actora -trabajadora- tenía que acreditar los presupuestos fácticos de las normas invocadas como fundamento de su pretensión (art. 187 del C.P.C.), pero en virtud del precitado principio protectorio, el a quo en cumplimiento del mandato constitucional que puso a su cargo el deber de proteger los derechos y garantías (art. 131C. Pcial.)» debió interpretar la ley laboral de acuerdo a las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos (art. 2 C.C.C.N.), con un criterio jurídico de actualidad, de modo que su aplicación importe la realización de la justicia (art. 140 C. Pcial.), es por ello que debió » resolver el conflicto originado en el marco de una relación laboral, con. perspectiva de género». En efecto, para cumplir la obligación constitucional y convencional de lograr la igualdad real de todas las personas y garantizar el derecho de acceder a la justicia, debió analizar la existencia de situaciones asimétricas de poder o situaciones de desigualdad estructura) basadas en el.género; debió interpretar los hechos de manera neutral y sin estereotipos discriminatorios, prestando especial atención a supuestos de grupos vulnerables o en desventaja social; debió argumentar acerca de las desigualdades detectadas para generar precedentes; todo ello, lamentablemente no ocurrió.»
Hasta aquí la doctrina sentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja en el precedente citado al inicio del considerando, que como lo sostengo, traza el horizonte a seguir en este decisorio, en cuanto a la normativa aplicable y estándar probatorio aplicable.
En efecto, y conforme fuera largamente expuesto en los relacionados hechos de la demanda, la actora acciona por despido discriminatorio afirmando que se la excluyó del trabajo de docente en el Colegio Pío XII por su participación activa en el feminismo, mientras que por el otro lado, la demandada sostiene que se trató de un despido sin causa, pero que en realidad sí la había, cual es, la de haber participado en una marcha, como la que sucedió en octubre del año 2017 en la que manifestaba a viva voz «IGLESIA BASURA VOS SOS LA DICTADURA», por lo que sí existió causal para despedir a la Sra. C. I. A., específicamente los insultos realizados en plena vía pública a la máxima autoridad y el incumplimiento al principal deber que tenía como docente, pero no constituyó una causa suficiente de distracto con el que se haya podido invocar el art. 242 LCT, y es por ello, según lo expresa la misma demandada, que el distracto se notifica como un despido sin causa justa, y que ello desvirtúa el despido discriminatorio.Así planteada la controversia, corresponde ahora, el estudio y valoración de la prueba colectada en la causa para así poder determinar si la accionante aportó elementos de prueba, más precisamente indicios suficientes respecto del motivo discriminatorio de su despido, que, según el estándar probatorio de la Corte Suprema establecidos en «Pellicori», inviertan la carga probatoria y la coloquen en cabeza de la demandada, quién en su caso, deberá probar que detrás de un acto en principio neutro como lo es un despido sin expresión de causa, no se oculta la intención de discriminar a la actora.
En efecto, en la audiencia de vista de la causa se receptó la confesional de la demandada en la persona de la Lic. MARÍA VERÓNICA FURRER quién absolvió las posiciones que de viva voz se le formularon en el acto, siempre fajo la fórmula, «Para que jure como es cierto: a)-que los docentes del Colegio Pío XII cobran su salario de manera bancarizada: Sí; b)-que la señora o trabajadora C. I. A. percibía sus haberes a través del Banco Rioja: Sí; c)-que Ud. tenía conocimiento que la trabajadora C. I. A. era militante de causas sociales: No; d) que se le adeuda a la trabajadora la indemnización por despido sin causa; 5/; e)-que se le adeuda a la trabajadora la indemnización por despido discriminatorio:No corresponde; e)-que le adeudan la indemnización a la trabajadora a través de su cuenta boticaria Sí, es real en este caso nuestro como Institución Privada si bien los empleados cobraba por el Banco, estén todos bancarizados, esta es la primera vez en más de 60 años que tenemos un despido y la única forma de pagarlo era, porque ella iba a llegar a un acuerdo, ella fue al colegio a conversar con nosotros, en la Secretaría de Trabajo también y rechazó, de hecho nosotros aportamos las pruebas de los cheques que se firmaron en dos veces tres cheques y bueno no los quiso cobrar y después se dejó depositado y se la notificó a ella de que estaba depositado el dinero».
También se recepcionó la declaración testimonial, en primer término, de la Sra. ANALIA VANESA YOMA de 44 años, soltera, Licenciada en Comunicación Social, domiciliada en Barrio Centro de esta Ciudad, quién trabaja en el Colegio Pío XII, pero está afectada en otra área, por lo que le comprenden las generales de la ley, quién, a las preguntas que se le formulan en la Audiencia de Vista de la Causa, contesta (se transcribe la pregunta seguida de la respuesta entrecomillada y en cursiva): ‘ Para que diga si conoce a la Sra. C. I. A. actora de esta causa y en su cado de dónde la conoce? «Si, conozco a C. I. A., nos conocemos de la militancia dentro del feminismo, es decir el espacio de militancia de las organizaciones, y luego nos encontramos en el Colegio Pío XII en ejercicio de la docencia». ¿Cuándo Ud. dice que la conoce de la militancia de feminismo, de qué año Ud. la conoce aproximadamente? «Mucho antes, del año 2008, 2009 por ahí empezamos a conocernos y después posteriormente a ese tiempo también militamos en una organización que se llamaba sobrevivientes de víctimas de abuso sexual ¿Era conocida su militancia entre docentes y alumnos? «Si, de ambos». ¿Era conocida al momento de ser contratada?»Entiendo que sí». ¿Tiene conocimiento si la señora A. al momento de ingresar al Instituto Pío XII trabajaba en otra institución educativa u otro colegio? «Si, creo que en el Sagrado Corazón ¿Cuándo ingresó al Colegio Pío XII la señora C.? «No sé con exactitud, pero posterior a mí ingresó, después, debe haber sido en el del 2009». ¿Ud. ingresó en el 2009? «En el 2008». ¿Y ella con posterioridad? «Si». ¿Qué tares desempeñaba, qué hacia la señora C. I. A. en el Colegio Pío XII? «Era profesora de Filosofía». ¿En qué cursos enseñaba y si recuerda que materias enseñaba? «Con precisión las materias y cursos no, pero 4to y 5to año sería ¿Cuál es el último año de egreso del colegio? ‘Sería ahora tercero el quinto de antes». ¿Era titular de muchas cátedras dentro del Colegio? «Eso no sabría decirle con precisión». ¿Ud. hizo referencia de que era conocido por los docentes y los alumnos,, que era una militante activa de las causas del feminismo dentro del Colegio Pió XII? ¿Cómo sabe eso? «Porque fue una época donde se empezaba a discutir la legalización del aborto, una temática que estaba en la agenda pública y claramente eso también llegaba a todos los espacios porque además he militado por esa causa y también quienes estábamos a favor de eso había como una mirada quizás también con las clases y los estudiantes le preguntaron qué posición tenía al respecto, pero en ningún momento se lo habíamos planteado, en muchas instancias de conversación con A. la idea era no generar una militancia, si distinto pensábamos en diversos espacios desde la discusión de la temática que son como parámetros distintos». ¿Su ideología interfería en la curricula en las materias que impartía? «No». ¿Ud. dice que fue hablado esto con A.de no exponer su pensamiento en el Colegio por qué fue hablado esto de no exponer su pensamiento en el colegio? «Porque además forma parte Primero pensábamos desde la militancia además que no correspondía llevar a esos espacios este tipo de discusión que podía ser de alguna manera mal interpretado, que teníamos algún interés en relación no?, una visión contraría a la visión de la institución, del colegio, eso estaba claro que estábamos en una institución católica que tenía otra posición respecto de esa temática», ¿Uds. por qué no hablaron porque no correspondía o porque tenían algún temor o algo por el estilo de sanciones? «Ambas cosas funcionan en esos espacios, creo que era cuidado, pero también era el respeto por el pensamiento intelectual de un colegio y porque además entendemos que en la docencia no se genera desde ese lugar la imposición ideológica tampoco». ¿Sabe si la profesora se destacaba en la docencia dentro del colegio, si era una profesora destacada?
«Era una profesora destacada sobre todo por la reciprocidad que tenía con sus alumnos y creo que eso es fundamental en el ejercicio de la docencia, es decir no solo el impartir conocimientos sino como se llega a esos conocimientos y el interés que al menos se veía en sus alumnos de una materia tan compleja como es la filosofía y de hecho también algunos de ellos han participado en las Olimpiadas y han ganado». ¿Como estaba vista ella entre los alumnos* como veían los alumnos a la profesora era buena era mala? «No, era buena amable había diálogo también, no escuche yo comentarios que tengan algún planteamiento negativo sobre A. «. ¿Entre los pares, entre Uds. como profesores cómo era? «Igual era una chica cordial también con los docentes, al menos se tenía buena relación, había diálogo, de compartir en conjunto, entre colegas nos veíamos ‘. ¿Ud.hacía referencia recién a las Olimpiadas como eran las olimpiadas cuantas personas participaban, dónde se realizaban, qué nos puede decir de eso? «Eso bien en detalle de cómo se realizaban, desconozco, pero sí sé que había un interés de los alumnos en participar en eso, no tengo precisión porque desconozco pomo haber participado en alguna de ellas ‘. ¿Ud. dijo que es dependiente del colegio Pío XII y como es esa dependencia que Ud tiene con el Colegio Pío XII? «Es por una licencia sin goce de haberes por un cargo de Mayor jerarquía ¿Ud. no está percibiendo haberes del Pío XII? «No» ¿Tiene conocimiento por qué la trabajadora C. I. A. rompió su vínculo con el Pío XII? *Fue despedida ¿Conoce las causas? «No, recuerdo si el regreso en febrero a una reunión institucional ahí la vi a A. y durante la semana se conoce su despido sin causa estábamos sorprendidos por el despido». ¿Por qué le sorprendió a Ud. el despido de A.? «Porque es buena docente, comprometida con lo que hace, comprometida además con la construcción del conocimiento, para mi opinión era una persona valiosa para el colegio». ¿Por qué cree Ud. que fue despedida A.? ‘Creo que es por la militancia, si bien es subjetiva y las decisiones corresponden a quienes toman o despiden personas creo que la militancia en el feminismo y estar a favor de la legalización del aborto puede haber sido una de las causales de su despido». ¿Ud. tiene conocimiento que los directivos del colegio sabían que ella tenía militancia y que estaba a favor de la legalización del aborto como Ud. dice? Era público eso se conoce, está en las redes sociales, La Rioja es chica», ¿Qué se decía, cuál era el comentario entre pasillos o si esto mismo era el comentario? ¿Si, la militancia en favor del aborto era un pensamiento suyo o alguien más pensaba de esta manera también?»No, era un pensamiento mío, pero bueno hay cosas que se pueden pensar y que no se dicen también pero no solo en el contexto del colegio sino en muchos espacios donde se estaba en favor de la legalización del aborto se veían este tipo de situación de la mirada bastante subjetiva a favor de un tema que claramente generaba mucho rechazo en la sociedad y bueno uno era consciente de eso». ¿Ud. también sufrió esas miradas? ¿Cómo las calificaría esas miradas y si Ud. recibió esas miradas por parte de los directivos del Colegio Pío XII? «No, he sido tratada siempre con mucho respeto, entendiendo que tenía una mirada distinta, además reitero esto nunca he tratado de imponer mi pensamiento vinculado a la militancia del feminismo en el colegio, después si claro las diferencias estaban muy claras con posturas muy determinantes en favor o en contra y en esto también se juegan los vínculos, por qué no también en las relaciones laborales»,
¿Tiene conocimiento Ud, si en alguna oportunidad a A. le han advertido de que no exponga estas circunstancias en el colegio de su ideología personal? «No».
¿Conoce Ud. como parte integrante de la escuela Pío XII ahora de licencia conoce el Régimen de Convivencia escolar vigente en el Colegio Pío XII dónde están las pautas características del Colegio, los deberes y derechos de los docentes, tomó conocimiento Ud. de ese régimen? «En parte, porgue hace bastante que no ejerzo» ¿Pero en su momento se lo dio a conocer al perfil del colegio? «Sr. ¿Cuál es el perfil del Colegio? «Si, en la primera entrevista de trabajo nos preguntaron», ¿Ud. los primeros años que estuvo dentro de la Institución, conoce cómo eran los eventos pastorales, si tenían obligación de participar cómo se decidían? «Si, claro teníamos que participar y aparte era parte del programa institucional del Colegio», ¿Ud. dijo que la actividad social que realizaba junto con A.era pública, pero a continuación dijo que no sabe si a A. le hicieron alguna advertencia dentro de la Institución sobre su ideología, sobre su pensamiento eso fue así? «Si, desconozco que le hayan hecho alguna advertencia sobre su opinión».
A su tumo, el testigo LAUTARO ALEXIS FERREYRA FAJARDO, de 21 años, soltero, estudiante, domiciliado en Barrio La Quebrada de esta Ciudad, al que no le comprenden las generales de la ley, contesta: ¿Para que diga si conoce y en su caso cómo conoce a la Sra. C. I. A.? «Conozco a la Profesora A. de ¡a Institución, del Colegio Pío XII, fue mi profesora». ¿Recuerda en qué año fue su profesora? «Si, en el año 2017» ¿Fue el único año ese o en años anteriores también? «No, fue el único año». ¿En qué materia? «En Filosofía». ¿Cómo era la Sra. A. como profesora? «Era excelente, era una profesora muy buena, muy dedicada por su trabajo, siempre nos daba herramientas, nos proporcionaba herramientas para que nosotros pensemos por nosotros mismos, era bastante buena en su trabajo». ¿Ella estaba únicamente en su curso o había otros cursos en los que enseñaba? No, ella enseñaba en varios cursos, eran tres divisiones A, B y C en el tumo mañana y también enseñaba en el tumo tarde». ¿Enseñaba una sola materia o varias materias? «No solo impartía filosofía a todos». ¿Ud. ha participado en alguna Olimpiada de Filosofía? «Si, yo participé en las Olimpiadas que se hacían en el Colegio gané todas, gané las nacionales que fui a representar e internacionales en Argentina ‘; ¿Con la hermana de C. I. A.? «Si». ¿Ella organizaba las Olimpiadas? «Si ‘. ¿Ud. compitió a nivel Nacional dice? «Si» ¿Y a nivel internacional también compitió? «Si» ¿Ud. ganó las Olimpiadas nacionales? «Si». ¿Ud. tiene conocimiento si la trabajadora C. I. A. tenía una militancia activa en la sociedad, por causa del feminismo o de diferentes causas?»Si, era bastante sabido de su postura y de su militancia ¿Entre profesores y alumnos? «Si, todo el mundo ¡o sabía». ¿Cómo sabe Ud que lo sabían? «Porque ella era muy activa y lo publicaba en todos sus medios, redes sociales, en Facebook, e Instagram, tenía todo a la vista, no tenía nada que ocultar’. ¿Tiene conocimiento Ud. de que los directivos del Colegio sabían esta circunstancia? «Si, no creo que se les vaya a escapar de las manos, si un alumno lo sabía cómo no lo va a saber un directivo». ¿En algún momento ella dando clases dentro de su docencia les ha impuesto alguna manera de pensar algún pensamiento en contra de la Iglesia? «No, nunca siempre como le digo nos ha brindado herramientas para que pensemos por nosotros mismos, pero nunca nos impartió sus pensamientos, ni su propia postura con nosotros ¿Siempre se ajustó a las materias de la curricula? «Si». ¿También sabe si indicaba autores católicos, filósofos católicos dentro de la Curricula? «Si» ¿Cómo quienes por ejemplo? ‘Santo Tomas», ¿Sabe por qué la Sra. A. se desvinculó del Colegio Pío XII? «Si, justamente por su militancia activa, dentro del feminismo». ¿Cómo sabe eso Ud.? «Porque nos habíamos enterado los alumnos del Colegio que eso había sido la causa del despido ¿Era común esto entre los alumnos del colegio de saber que la desvinculación era por ese motivo, por la militancia? «Sí, se sabe que la escuela tiene ciertos postulados que no está de acuerdo con la postura, básicamente tampoco de los alumnos, siempre hubo discriminación». ¿Cómo qué? ¿Discriminación, cómo qué? «Uh! Un montón por diferentes posturas que pueden tener los alumnos, diversidad sexual, diferentes pensamientos políticos, diferentes pensamientos religiosos». ¿Alguna vez en alguna cátedra la profesora sentó su posicionamiento sobre estos temas del aborto, diversidad sexual? «No». ¿Conoce Ud. a una señora de Nombre Acosta Susana?»Si, es la Psicopedagoga del Colegio Pío XII». ¿Tiene conocimiento si la Psicopedagoga ha participado en clases en donde estaba trabajando la Sra. C. I. A.? «Si, ella venía bastante seguido a mis clases siempre venía a visitar la clase, a observar». ¿Pero con todas las materias o Ud. cree que su mayoría era con esta profesora C. I. A.? «Al curso que yo iba podría decirle que no la he visto en otras materias, siempre ha sido en Filosofía, desconozco en los otros cursos». ¿Pero en su curso solo estaba en Filosofía, presenciando de las clases de Filosofía? «Si». ¿Qué opinión le merecen sus alumnos entre Uds., como compañeros de curso, como alumnos de ella, el tema del despido por su militancia activa? «La verdad que estábamos todos enojados. estábamos indignados con la situación porque no podíamos creer que una profesora tan buena como ella, que tiene todas esas herramientas para aportamos haya sido despedida por algo que se sabía hace un montón». ¿Qué es lo que se sabía? «Su militancia activa en el feminismo’: ¿Qué es el feminismo para Ud.? «Para mí el feminismo es como una forma diversa de ver la igualdad de la mujer y asegurar sus derechos, para que puedan ser ejercidos de forma plena que no haya ningún tipo de discriminación ¿Y eso era su militancia digamos de A.? «Si». ¿Para que diga algunos de los principios que promueve el feminismo se contraponen contra los principios de la Iglesia, por ejemplo, el aborto como postura de la Iglesia? «Si». ¿En qué sentido lo podría decir, o sea que el mismo está a favor de y que está en contra de la Iglesia para que quede claro, si hay una contraposición? ¿La Iglesias sería que está en contra del aborto? «Si’. ¿Ud. dice que la militancia de la Sra. A. era pública en sus redes sociales ahora ejerció esa militancia dentro de la institución?»No».
MARIANELA PEÑA POLLASTRE de 23 años, soltera, estudiante, domiciliada en Barrio Vargas, dependiente en la Secretaría de Cultura, donde la actora Sra, C. I. A. es su jefa directa, a las preguntas que se le formulan, contesta: ¿Para que diga la testigo de donde conoce además de trabajar juntas para el estado, la conoce de otro lugar a la Sra. C. I. A.? «Yo la conocí a ella como docente, cuando fue mi profesora en el Colegio Pío XII». ¿Recuerda en qué año fue eso? «Si, ella fue mi profesora en el año 2014,2015, en el año 2015 yo egresé ¿Cómo era la Sra. como docente? ‘Era una excelente docente las clases de ella eran muy interesantes, a mí me gustaban mucho, la materia que ella daba que era Filosofía, yo también participé en las Olimpiadas con la profesora ‘. ¿Ud. participó de las Olimpiadas de Filosofía y quién las organizaba ella o quién las organizaba? «Las Olimpiadas que yo participé eran de la Universidad de Buenos Aires, de la UBA yo participe en esas, y también de la Universidad de Tucumán, eran ellos los organizadores y la Profesora tenía otro r ol que era de acompañarme a mí y prepararme para las Olimpíadas». ¿Conoce a otros profesores que organizaban o que tenían tanto empeño que organizaban jomadas de Filosofía? «No, en el Colegio Pío XII la única referente era A., ella era la que nos acompañaba en las horas fuera de clase también nos ayudaba con nuestros estudios con los textos con nuestros ensayos». ¿Fuera del horario del colegio también? «Si». ¿Tiene conocimiento Ud.5 si A. tenía alguna militancia activa fuera del Colegio en causas del feminismo? «No mientras fui estudiante yo no sabía de su militancia yo supe una vez egresada» ¿A partir del 2015 supo Ud.? «Claro. Después del 2015 yo diría 2016 ahí yo supe de su militancia una vez finalizados mis estudios’. ¿Cómo sabía Ud.de su militancia?
Porque yo con A. luego de finalizado el Colegio, llevamos a cabo un proyecto juntas que se llamó «Análisis de papel «, que eran encuentros de Filosofía y ahí en una charla con ella, sobre ciertos temas supe de su postura y de su militancia, era cuando yo ya estaba en la Universidad’. ¿Sabe si en alguna oportunidad dentro de sus clases ella les ha impartido algún pensamiento que vaya en contra de la ideología de la Iglesia? «No, nunca». ¿Ella ejercía su militancia adentro o fuera del Colegio? «Adentro nunca y yo adentro mientras fui estudiante no me entere ‘. ¿Nunca habló de temas sobre su posicionamiento sobre el aborto en contra de la Iglesia en alguna de las materias? «Nunca». ¿Cuántos años fue alumna de A.? «Dos años» ¿Sabe Ud. por qué se desvinculó A. del Colegio Pío XII por qué y cómo lo sabe? «Si, porque yo he charlado con ella y ella me contó cuando fue lo de su despido que ahí me enteré que le pasó todo esto y que ella iba a iniciar este juicio ‘. ¿Pero por qué fue por qué se quedó sin trabajo? «Tengo entendido que fue un despido por discriminación, por su ideología». ¿Por qué dice que es de acuerdo con su ideología? «Porque creo que ese fue el motivo del despido y que por eso se estaba haciendo este juicio por su postura en favor del feminismo». ¿Sabe si el Colegio Pío XII participaba de las Olimpiadas de otras materias? «Si». ¿A. era la que organizaba las Olimpiadas de Filosofía, pero de otras materias también concurrían a Olimpiadas? ‘Si, de Historia, de Matemáticas que yo sepa». ¿Sabe si había otros docentes de Filosofía en la Institución? «Yo tuve en un momento a otra profesora de Filosofía unos meses, pero la única que tenía formación en Filosofía era A.». ¿Qué significan los preceptos del feminismo y si se contraponen en contra de los principios de la Iglesia? «Algunos sí». ¿Por ejemplo?»El feminismo aboga por la igualdad de género y la Iglesia no sostiene la igualdad, en ese sentido por ejemplo una mujer no puede ser sacerdote, no puede ser Papa, tampoco hay igualdad de género». ¿Y con respecto al tema del aborto?
También hay posiciones contrapuestas y hay feministas que están en contra del aborto». ¿Y con respecto a la Institución de la Iglesia tienen alguna postura feminista? «Hay feministas que son católicos y hay feministas que no, hay distintas posturas y distintos feminismos»
AGUSTINA GUADALUPE OJEDA. de 21 años, soltera, independiente, domiciliada en Barrio Evita de esta Ciudad, a quién no le comprenden las generales de la ley, a las preguntas que se le formulan, contesta: ¿Para que diga si conoce y cómo es que conoce a la Srta. C. I. A.? «Conozco a C. I. A. del Colegio Pío XII, la conocí en 4to año de la secundaría en el 2016 que fue la primera vez que tuve la asignatura Filosofía y luego la tuve también en el 2017».
¿Cómo era como profesora A. qué concepto tiene Ud. de la profesora A.? *Para mi A. como profesora, como docente, fue trascendental en mi vida era una excelente docente, incentivaba el pensamiento en el alumno y nos permitía y nos brindaba las herramientas, para en nosotros poder estimular estos pensamientos y la toma de decisiones en nuestra vida y elegir que conocimientos y qué pensamientos queremos seguir, empleando; que no es algo que sucede en todas las asignaturas con todos los docentes, por lo general la educación se limita simplemente a transmitir el conocimiento, pero no de darle ese lugar al alumno de pensar y elegir qué conocimientos pueden quedar en su vida y de qué manera», ¿Tiene conocimiento si ella estaba en Filosofía o si también tenía a cargo otras materias y otros cursos?Ella era mi profesora de Filosofía, yo estaba en la parte de economía; la secundaría estaba dividida, en tercer año los alumnos se dividen para humanidades y para economía, en economía tenía los dos cursos desde 4to a 5to año y el de Humanidades de 3ero a 5to año, pero también era profesora de Ética en los cursos más bajos». ¿Tenía muchas cátedras como docente? «Si». ¿Era una profesora destacada? «Claro. Si era una docente destacada». ¿Se destacaba como docente? «Si», ¿Tiene conocimiento si la Sra. A. organizaba eventos de Olimpiadas? «Si, yo intenté participar, empecé a participar cuando se presentó la propuesta, pero no pude seguirlo, porque de otras materias había otras exigencias y como esto era algo opcional, tuve que desistir de seguir exponiendo mis pensamientos en las olimpiadas, pero había muchísimos alumnos concurrentes y que elegían participar de las Olimpiadas de Filosofía’. ¿Y esas Olimpiadas dónde eran? «Acá provinciales, nacionales e internacionales, tenían varias etapas, primero desde el colegio se convocaban a los alumnos, cada uno tenía que formular un ensayo, tenían distintas temáticas, una era de Ética, otra era de Política y había una tercera que no recuerdo, pero bueno, vos podías hacer un ensayo sobre todas o de una para cada temática o elegir una específica, pero tenían determinados autores de los que tenías que regirte, para poder crear estos ensayos, una vez que realizabas estos ensayos, pasabas a otra instancia que era una exposición con otros colegios y de ahí, si pasabas esa etapa, era una provincial, de 1a provincia no solo de la capital sino era incluir a todos los departamentos de la provincia y después ibas a una nacional y si pasabas esa nacional a una internacional ¿A. los acompañaba a esos alumnos a las Olimpiadas? «Si, A.nos acompañaba en la creación de esos ensayos y nosotros teníamos la libertad de elegir la temática de la cual nosotros queríamos tratar, ella solamente era como a tutora de la tesis, que hacia éste acompañamiento para formular el escrito que se entienda, que se dé el mensaje y podías usar éste vocablo técnico que era necesario para formular el ensayo filosófico, queríamos ese acompañamiento y el acercamiento a la fuente si había tenías el tema que iba de la mano del autor que nos planteaban desde ¡a Olimpiada, pero si nosotros habíamos descubierto otro por el cual nos podíamos apoyar, ella nos daba estas herramientas también gramaticales ¿Alguna vez se conoció de su militancia feminista? ¿Sabía si era feminista C. I. A.? «Si». ¿Cómo sabe? «Yo participaba en las marchas en acompañar a las víctimas de abuso de femicidio y la he visto ahí». ¿Ud. milita? «Si, ir a las marchas es militar sí». ¿Pero va con regularidad a las marchas?, ¿Va a todas o a algunas? «No, a algunas, asisto a las que puedo, acompañar, las que no puedo no acompaño» ¿Era conocida su militancia feminista dentro del Colegio Pío XII, cuando Ud. era alumna? «Si». ¿Cómo sabe que era conocida? «Porque siempre defendía los derechos de las mujeres Cuando enseñaba las materias ¿la profesora sentaba su posicionamiento, ella mencionaba que estaba a favor del aborto que estaba en contra de la Iglesia o la diversidad sexual? «No». ¿Nunca? ¿En ninguna clase? «Su opinión personal no la ha dado, siempre ha respetado la opinión y la libre expresión del alumno», ¿Hablaba de autores católicos dentro de la curricula? «Si». ¿Cómo quiénes? «San Agustín y otros como Descartes en su libro que se llama Meditación Metafísica y el autos es creyente sino simplemente que en su obra plasmó todas sus dudas todo lo que lo llevó a cuestionarse.¿Cómo sabían dentro del Colegio Pío Xll que ella era una militante activa por causas del feminismo? «Era fuerte no solo para ella sino también para los alumnos porque había mucha discriminación en la institución». ¿Presenciaste algún acto discriminatorio par parte de algunos de los profesores o supiste de algún acto discriminatorio por parte de los profesores del Pío XII? «Si». ¿Me puede mencionar alguno? ‘Cuando yo ingresé al Pío XII en el año 2014 me ha dolida una situación, medio fuerte más para una adolescente, ingresé y la primera entrevista que tuve fue con la Rectora, en ese momento que se presentó y me explicó el reglamento de convivencia del alumno que tenía que regir y las actividades que había, me explicó el funcionamiento de la Institución y en eso me hace preguntas sobre lo que yo pensaba sobre la Iglesia, del catolicismo y del Cristianismo y puntualmente sufrí una discriminación porque mis papas estaban divorciados, me acuerdo textuales palabras de esta persona, que decía que por lo general los padres estaban bajo el matrimonio y que yo estaba en una situación distinta, a lo que me preguntó si yo había hecho la confirmación y yo le contesté que no, pero que estaba bautizada, pero no había hecho la confirmación, que no estaba negada, sino que quería investigar un poco más sobre de qué se trataba para poder decidir hacerla y cuando ella vuelve a marcar esta diferencia, mi respuesta es, si la decisión de mis padres que me excede a mí y la excede a ella, tenían algún tipo de limitación a una nueva educación que yo pueda decidir?, no me contestó nada y me dijo que podía seguir a la otra entrevista que era con la Psicopedagoga. Para mí fue algo muy fuerte, porque no entendía que tenga que ver la separación de mis padre con la educación que yo iba a recibir ¿Con relación a A.tiene conocimiento Ud., que ella haya sufrido algún tipo de discriminación por tener pensamientos en contra de la Iglesia por causas de su militancia? «Es difícil para mí contestar, porque no era un ambiente donde vos pod ías expresarte libremente entonces yo diría que sí. Porque es algo que hemos sufrido todos cualquier alumno que haya pasado por el colegio y docentes han sentido discriminación y limitación a la hora de dar sus materias’. ¿Tiene conocimiento por que A. dejó de trabajar en el Colegio Pío XII? «Porque sus ideales y convicciones iban en contra de lo que quiere la institución». ¿Por qué dice eso? «Por la libre expresión y por el feminismo’. ¿Y cómo sostiene eso Ud.? ¿Que era eso por lo que ella se quedó sin trabajo? «Porque los temas que se trataban en la actualidad por fuera de la institución en algún momento golpean los establecimientos educativos, ella a pesar de que nunca ha manifestado su opinión personal me imagino que para la Institución saber que ella fuera de su rol como docente dentro del aula tenía sus ideales era un riesgo porque iban en contra de la bajada de línea que establecía la escuela», ¿Vio en concreto algún acto discriminatorio por parte de los directivos del Colegio Pío XII en contra de la Sra. C. I. A.? «No».
Ofrecida por la demandada, comparece la Sra. NOELIA NAHIR BUSTOS de 43 años, casada, domiciliada en el Barrio Nueva Esperanza, docente en el Colegio Pío XII y por tanto comprendida en las generales de la ley, que contesta: ¿Para que diga la testigo de donde conoce a la Sra. C. I. A.? «Del ámbito laboral trabajábamos juntas en la escuela», ¿Conoce Ud. el Régimen de Convivencia del Colegio Pío XII? «Si». ¿En qué momento se lo dan a conocer? ¿Sabe lo que implica?’Cuando uno empieza a tener relación laboral tiene éticamente que leer el Régimen de Convivencia para saber cuáles son las pautas y la forma de trabajar en la escuela» ¿Ud. podría decirme que significa que la escuela Pío XII sea una escuela Diocesana? «Que sea una escuela Diocesana es todo lo que sea formación de los estudiantes tiene que ser coherente con el Evangelio ¿Conoce Ud. si la Sra. C. I. A., tenía alguna postura ideológica dentro de la escuela que se contraponga a los principios Diocesanos del Evangelio? «Manifiestamente no, laboralmente yo nunca hable con ella de este tema siempre fue una relación distante, ¿Tiene conocimiento Ud. si los directivos llegaron a tener conocimiento o impartían ciertas órdenes sobre los contenidos que impartía la Sra. C.? *Sobre los contenidos, yo no puedo hablar de contenidos que ella daba dentro del aula». ¿Alguna vez recibió órdenes de contenidos que debía impartir? «No jamás». ¿Ud. percibía algún tipo de discriminación en contra de la Sra. C. I. A. dentro de la Institución Educativa? «No». ¿Tiene conocimiento Ud. si la Sra. C. I. A. participaba en militancias y en marchas en favor del feminismo? «En el momento de la vinculación mía con ella en la escuela no» ¿Tiene conocimiento si adoctrinaba a los alumnos? «No porque dentro del aula no puedo saber lo que ella hacía». ¿Y Ud. tiene conocimiento de que ella era una militante activa fuera de lo que Ud. hablaba con ella, si tiene conocimiento sí o no si A. es feminista o no? «¿Si, A. es feminista o no?». Actualmente si, por lo que ella expone en sus redes sociales» ¿Ud sigue trabajando en el Colegio? «Si». ¿Y Reconoce Ud. haberle mandado un mensaje a la Sra. C. I. A. el día 23/02/18 dándole como condolencias a ella por haberse ido del Colegio?»La verdad yo no me acuerdo, pero seguramente si, teníamos una buena relación laboral y con cualquiera que quede sin trabajo uno se solidariza, por un compañero perdió el trabajo, seguramente si, lo he hecho porque con ella tengo una buena relación con ella». ¿Conocía entonces el despido? «No». ¿Reconoce Ud. haberle dado las condolencias entonces, me dice que sí? «Sí»,
La testigo SILVIA PATRICIA GARAY de 52 años, soltera* empleada del Colegio en la parte administrativa, por tanto, comprendida en las generales de la ley, contesta: ¿Para que diga la testigo como integrante del Colegio Pío XII tiene conocimiento del Régimen Escolar de Convivencia que rige dentro de la Institución? «Sí». ¿Podría decimos qué emplea, qué conceptos promulga? «Si, por ejemplo entre otros el Régimen de conducta que tenemos que tener los empleados, digamos la conducta de uno tiene que ser acorde a los preceptos de la Iglesia, nuestro comportamiento, nuestro perfil, tiene que reflejar nuestra vida diaria, eso es lo que cuando uno ingresa al Colegio, es lo primero que nos avisan, nos informan con respecto al régimen de convivencia, tenemos que tener buen trato respecto a las autoridades y a los compañeros, sobre todo por el tema de la parte religiosa, es decir respetar en la medida de los posible, y hacer que se respete. El docente que quiere ingresar a la Institución Educativa es libre de acogerse a ese reglamento si quiere ingresar, es libre de acogerse al reglamento y es uno de los requisitos que figuran en la ficha que llenan para ingresar al Colegio, como solicitud de traba/o, está ahí implícito y ellos ven qué perfil tiene el Colegio», ¿Para que diga si sabe si pueden ingresar a ser docentes las personas divorciadas? «No hay una negativa con respecto a eso». ¿Ud. de dónde conoce a la Sra. C. I. A.? «Como docente del Colegio». ¿Podría darme alguna referencia de ella qué conocimiento tiene de ella como docente qué materias impartía?»Ella impartía Filosofía, el trato que yo tuve con la docente era en hacerle llegar los recibos de sueldo, la entrega de notificaciones de certificaciones lo que implica la oficina de Recursos Humanos ¿Conoce si la Sra. C. I. A. militaba en algún grupo feminista? No estaba expresado en forma verbal o por escrito o nada que nos haga pensar que estaba o tenía esa idea o esa forma de pensar digamos». ¿Y Ud. vio a A. en alguna marcha qué tipo de marcha era? «Yo recuerdo que la vi a la profesora, estábamos en la calle 25 de Mayo frente al Carrefour y venía una manifestación muy colorida, yo andaba con mi sobrino en ese momento que era chiquito, yo le dije que nos paremos acá para que veamos las banderas muy coloridas, que venían con redoblantes y megáfonos y todo lo demás, entonces cuando los veníamos venir así él estaba entusiasmado porque veía las banderas de colores que flameaban, entonces lo paro en un banquito de cemento que hay en la vereda y estaba él paradito ahí y yo al lado, cuando la veo a la profesora, lo que más me llamó la atención antes de verla a la profesora era el cántico que la multitud esa decía, eso me llamó lo atención profundamente y me puse re incómoda, lo había puesto a mi sobrino en ese aspecto y él después le pregunta por qué están enojados? ¿O qué pasó con la gente? El cántico decía entre otros cosas, lo que me incomodó o mí, decía: «Iglesia basura vos sos la dictadura». Después había insultos; ahí yo ¡a vi a e la profesora en la manifestación esa». ¿Conoce Ud. cuáles fueron las causas de la desvinculación de la Sra. C. I.A.? «No conozco las causas, pero me imagino que debe haber tenido que ser por el tema de fin de ciclo no se otra cosa, no sé, nada que nos haga pensar que haya habido algún otro inconveniente», ¿Recuerda la fecha en que Ud, vio a la Sra. C. I. A. en la marcha? «Hacia calor, no le podría precisar la fecha, pero tiene que haber sido en octubre, noviembre, no podría decir la fecha». ¿Recuerda en qué año? «Llegaba fin de año». ¿Pero el año? 201T. ¿Ud. como integrante del Centro Educativo vio algún acto de discriminación en contra de la Sra. C. I. A.? «Alguna discriminación no». ¿En ese momento en la calle, frente a Carrefour como dijo Ud. nos puede precisar qué cantidad de gente había y esas banderas coloridas de qué colores eran? «Eran de varios colores, y tienen que haber sido, yo calculo entre 70 y 100 personas». ¿Y en esa manifestación A. iba al medio, atrás o al costado? «La profesora iba cerca de la bandera que la desplegaban tipo pasacalle, la llevaban así y ahí cerca de esa gente que iba llevando esa bandera iban dos personas travestidas grandotas así por ahí cerca de ella1′. ¿Esa bandera de tipo pasacalle sabe qué decía? «No». ¿No sabe qué decir? «No». ¿Alguien más de la institución estaba con Ud. en ese momento? «No, solo yo andaba paseando con mi sobrino, no paseando, sino que íbamos a hacer las compras al Carrefour ¿Cuándo Ud. dice, cuando le hicieron la pregunta acerca de qué no había una negativa de que tal profesora o profesor que enseñe esté divorciado iba a decir algo más y la interrumpieron, tiene algo más para decir? «No». ¿Ud. dijo que no estaba escrito formalmente que A. era feminista, pero Ud. tiene conocimiento que A. era feminista?»No, hasta ese momento no, es más ni siquiera pensé que ella era feminista aún en la marcha yo me negaba a pensar eso de la profesora no se, era una vorágine de gente que te llevaba». ¿Ud. dice que es una vorágine de gente, un tumulto? «Eran casi 100 personas y para mí es mucha gente».
Por último, el testigo LEONEL ANTOLIN BUSTOS, de 29 años, soltero, docente en el Colegio Pío XII, Bioquímico en el Hospital Vera Barros y en el Hospital de Clínica Virgen de Fátima, comprendido en las generales de la ley contesta: ¿Para que diga el testigo Ud. como parte integrante del Colegio Pío XII tiene conocimiento del Régimen Escolar de convivencia que rige dentro de la Institución? «Totalmente ¿Podría decimos que preceptos tiene eso? «El Colegio Diocesano se basa en los principios del Evangelio, nosotros tenemos plena libertad para enseñar en virtud y ciencias siempre y cuando sigamos los contenidos del Evangelio,, es un colegio Diocesano ‘. ¿Esto en qué momento se le da a conocer a Ud.? «Cuando uno ingresa a trabajaren la escuela». ¿Y Ud. podría decimos que significa que sea un colegio Evangélico? «Es un Colegio que sigue los Preceptos del Evangelio, las enseñanzas de Jesús, los que están estipulados ¿Y Ud. es docente de qué materias? «De varias de primero a quinto año Física, Química, Biología Proyectos». ¿Y Ud. como docente de esas áreas forma parte de los eventos pastorales? «Si totalmente, formo parte’9. ¿Eso es voluntario? «Si, siempre es voluntario, si bien uno está dispuesto, pero siempre es voluntario». ¿Ud . de donde conoce a la Sra. C. I. A.? «Era compañera mía de trabajo». ¿Conoce si la Sra. C. I. A. militaba en algún grupo social o si tenía cierta ideología? «No». ¿Ud. vio actos de discriminación, de hostigamiento contra la Sra. C. I. A.? «No, nunca’: ¿Qué referencia tiene Ud., de ella como docente, la conocía tenía buen trato?»Si, era una colega más, nos conocíamos de la sala de profesores, hemos compartido charlas como se comparte con cualquier colega ¿Pero sabe si tenía el reconocimiento como docente tanto de los alumnos como con sus pares o de los directivos la Sra. C. I. A.? «Si, era una profe querida por los chicos». ¿Para que diga si conoce cuales fueron las causales de su despido? «No». ¿Actualmente tiene conocimiento que la Sra. C. I. A. milite en algún grupo feminista o en alguna causa? «Si, actualmente sí». ¿En qué momento toma conocimiento? «Desde el año pasado hasta ahora es más activa ella en las Redes sociales y en todos lados». ¿Ud. como docente de la Institución recibía ciertas ordenes de qué contenidos debía impartir? «Jamás, por algún control tenemos que presentar nuestra planificación anula como lo exige el Ministerio, pero jamás me pidieron algo en particular».
Valoración de la prueba: adelanto que la prueba colectada en la causa no hace más que confirmar la tesis actoral, en el sentido de que se trató de un despido discriminatorio, toda vez que la actora ha arrimado a la causa indicios más que suficientes, que hacen presumir que se trató de un despido del tipo que se estudia en el presente. Presunción que a su vez la demandada no ha podido desvirtuar.
Del escrutinio de los testimonios transcriptos tengo que la participación de la actora en el movimiento en defensa de la igualdad de la mujer era conocida por todos, inclusive por el propio Colegio. En efecto, la testigo Analía Yorna, docente del Colegio Pío XII, afirmó conocer a la actora dentro de la militancia del feminismo, y luego se encuentran en el Colegio en ejercicio de la docencia, como que esto databa mucho antes, del año 2008, 2009 por ahí empezaron a conocerse y posteriormente a ese tiempo también militaban en una organización que se llamaba sobrevivientes de víctimas de abuso sexual. También da cuenta de que su militancia era conocida entre docentes y alumnos.Para esta testigo y según su parecer, «la militancia en el feminismo y estar a favor de la legalización del aborto puede haber sido una de las causales de su despido». Lautaro Ferreyra Fajardo (ex alumno del colegio y de la actora en el año 2017, también da cuenta del hecho de que su militancia activa en el feminismo por parte de C. I. A. era conocida por todos, y que justamente por su militancia activa, dentro del feminismo es que fue despedida del colegio, según se enteró. Este testigo también da cuenta de que al psicopedagoga Susana Acosta iba bastante seguido a observar las clases, pero solo de filosofía, no la vio en otras, confirmando la tesis actoral de que controlaban sus clases. La testigo Marianela Peña Pollastri, también ex alumna del colegio y de la actora en el 2014-2015, con quién trabaja ahora en la Secretaría de Cultura, relata que mientras fue alumna de la actora no tuvo conocimiento de su militancia en el feminismo, sí cuando egresa, en el año 2016. Agustina Qjeda, ex alumna del Colegio y de la actora en la materia de Filosofía durante 2016 y 2017, también da cuenta de la militancia en el movimiento feminista de la actora. Relató que participó en algunas marchas con ella y que dicha militancia era conocida por todos. Los testimonios analizados se mostraron creíbles, desinteresados a la hora de crear el cuadro indiciario requerido, al declarar de manera espontánea y concordantemente, dando la razón de sus dichos, la que radica en haber sido la primera docente del Colegio conjuntamente con la actora, y los restantes alumnos del Colegio y de la actora en las clases de Filosofía, respecto de la militancia de la actora en el movimiento feminista, como que dicha circunstancia era conocida por toda la comunidad educativa. El marco indiciario se completa con la coincidencia temporal entre el despido y el hecho de haber tomado conocimiento la demandada de la participación de la actora en una marcha de un movimiento social.Esto está reconocido por la demandada más allá de las particularidades y el carácter que pretende endilgarle tanto a la marcha como a la participación de la actora.
Y si bien los testigos Noelia N. Bustos, Silvia Patricia Caray y Leonel Bustos, los tres dependientes del colegio, manifestaron no haber sabido de su militancia durante el tiempo en que la actora estuvo como docente, sí cuando ella se fue, o por lo menos hasta en que fue vista en la marcha como el caso de la testigo Garay, ello no empece la conclusión alcanzada. Perfectamente por uno u otro motivo pudieron no haberlo sabido, lo que no implica necesariamente que nadie en el colegio estuviera en conocimiento de ello.
Pero en última instancia, si era conocida o no la militancia de la actora en el feminismo es una discusión estéril, porque se podría no haber tenido conocimiento de ello en el ámbito educativo, hasta el momento en que se lo tuvo, como consecuencia de haber sido vista por la testigo Garay en una marcha de algún movimiento social, seguramente de la diversidad sexual por el colorido de las banderas que llamo la atención a la testigo, y a los que acostumbraba a asistir la profesora C. I. A., y por el cual se la despide, sin expresarle causa alguna, tres meses después de realizada aquella marcha, para que se configure un acto de discriminación. Pues para ello puede consistir en un único caso. Y ello pudo haber ocurrido en el caso en estudio en que la demandada se esfuerza en demostrar que desconocía la militancia feminista de la actora.En suma, y lo que quiero rescatar, más allá de que existen indicios serios y concordantes que hacen presumir que la demandada estaba en conocimiento de dicha situación, es que basta con un solo acto para que se configure un acto discriminatorio como el de estudio.
Se discrimina cuando se da un trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc., es decir, realiza una diferenciación peyorativa que obedece a motivos odiosos como los mencionados, encerrando un juicio moral negativo respecto del uso de ciertos motivos o preconceptos injustificables. Y como lo sostiene la CSJN en el precedente «Caminos», «la ley 23.592 enumera como actos discriminatorios algunas motivaciones especialmente prohibidas que, sin embargo, no son taxativas, pues aquellas conductas dirigidas a perseguir a grupos estructural o históricamente excluidos no agotan los supuestos de conductas discriminatorias que sanciona la ley; así, todo tratamiento arbitrario que tenga por objeto o por resultado impedir, obstruir o restringir o de algún modo menoscabar el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidas por la Constitución Nacional constituye un acto discriminatorio en los términos del primer párrafo del art. Io de la norma» {del dictamen de la Procuración General que la Corte hace suyo). En el caso en estudio se la discrimina por participar un colectivo, el feminista, y es por eso que se la despide, solapada claro está esa conducta aparentemente neutra, como lo es el despido sin causa. Lo fue como consecuencia de la noticia que llega a conocimiento de las autoridades del colegio de parte de la Sra. Garay, única testigo de la participación de la actora en una marcha social, una de las tantas a la que la actora solía asistir como militante del movimiento feminista.La causa del despido no podía quedar expuesta, y tal es así, que ni siquiera se pudo exponer como causa del mismo el hecho de haber participado y liderado la actora una marcha en «contra de la iglesia», donde supuestamente se insultaba a la misma, tal como lo afirma la demandada en su responde.
Como lo dice la misma CSJN también en el precedente «Caminos», la ley 23.592 contempla las acciones discriminatorias basadas en la ponderación negativa de conductas, hábitos, sentimientos o creencias, estado de salud, apariencia física, condiciones o características personales o formas familiares, que integran la esfera íntima y autónoma de la persona que trabaja y que, por tal razón, se encuentran reservadas a su fuero personal y deben quedar inmunes a la injerencia arbitraria del Estado y de los particulares, de modo que estos aspectos inherentes a la vida íntima del trabajador no pueden, prima facie, acarrear consecuencias jurídicas en la relación de empleo (del dictamen de la Procuración General que la Corte hace suyo). En efecto, en el caso en estudio nos encontramos ante la injerencia arbitraria de la demandada en la vida íntima de la actora, que trajo aparejada consecuencias negativas en su relación de empleo, privándosela del mismo. En este punto es dable recordar que la actora gozaba de un excelente prestigio como docente profesora de filosofía en el Colegio demandado. Unánimemente los testigos han dado cuenta de ello. A lo largo del proceso no emerge el más mínimo atisbo de que haya existido un mal desempeño de la profesora, o de que haya propagado sus pensamientos o ideas entre el alumnado, por el contrario, era merecedora de una excelente reputación en el ámbito educativo. Así, la restricción del derecho a trabajar de la actora, motivada en este caso en la valoración negativa de aspectos de su vida privada, no guarda relación alguna con las obligaciones que emergen del contrato de trabajo que la unía con la demandada.Porque si bien es cierto la institución educativa tiene un Régimen de Convivencia, que en su Capítulo II establece como principal deber de los docentes «tener una vida coherente con los valores evangélicos expresada o través del anuncio de la palabra, de la actitud del diálogo, servicio y oración» -v.fs.117-, en el caso, no se explica cómo dicho código puede haberse visto incumplido por la partic ipación de la actora en la marcha que se llevó a cabo en octubre del año 2017 en la que supuestamente, porque no está acabadamente probado, se vivaba «iglesia basura vos sos la dictadura», atribuyéndosele total responsabilidad a ella por el contenido del cántico, respecto del cual, ni siquiera estamos seguro o se encuentra probado de que haya sido exactamente así. No se probó que se tratara de una marcha que haya sido convocada para manifestarse en contra de la Iglesia o de sus preceptos. Se trató de una marcha -aparentemente de la diversidad sexual- a la que la actora asistió fuera del horario de trabajo y 110 se la puede hacer cargo del insulto que se pudiera haber expresado en la marcha, y que inclusive pudo hasta haber sido contrario a su pensamiento. El mismo Sistema Escolar de Convivencia establece que «no tiende a coartar la libertad; por el contario busca promoverla y protegerla como construcción del bien común entre todos los acores institucionales» -v.fs.115-y sin embargo se le terminó coartando la libertad, ingresando en la esfera de su vida íntima.No infringía la actora ninguna disposición del Sistema de Convivencia, ni obligación derivada del contrato de trabajo participando en una marcha social, conducta reservada a la exclusiva esfera de su vida privada, en un horario ajeno al laboral, que pudiera justificar razonable y objetivamente que la medida adoptada no obedeció a ningún motivo discriminatorio.
Pesaba sobre la demandada la carga de acreditar que su decisión de despedir a la trabajadora tuvo un motivo objetivo y razonable, ajeno a cualquier conducta discriminatoria, cosa que no ocurrió, al resultar improbada la tesis argumental de que el despido sin justa causa, en realidad se dispuso por haber liderado aquella una marcha en contra de la iglesia, con cánticos en contra de esta última. El solo testimonio de la Sra. Silvia Garay no justifica la decisión adoptada por el Colegio demandado, máxime si tenemos en cuenta que la marcha en cuestión habría tenido lugar en el mes de octubre de 2017 y el despido se dispuso el 09 de febrero de 2018, es decir después de cuatro meses de haber tomado conocimiento del supuesto hecho, resultando evidente que fue el tiempo que se tomó la empleadora para resolver la desvinculación de la profesora C., cuyo posicionamiento ideológico y activismo social en defensa de los derechos de la mujer, ambos aspectos de la vida reservados al espacio de su libertad y dignidad, resultaba incómodo para las autoridades del colegio.Es de público conocimiento que, respecto de algunos temas, como ser el del aborto, el movimiento feminista, apoyando e impulsando su despenalización, cosa que al fin se alcanzó, es contrario a los preceptos de la Iglesia, siendo esa la verdadera causa de despido oculta detrás de la figura del despido sin causa.
La Convención Americana de los Derechos Humanos, contiene una cláusula universal de protección de la dignidad, cuyo basamento se erige tanto en el principio de la autonomía de la persona como en la idea de que todas las personas deben ser tratadas como iguales, en tanto son fines en sí mismos según sus intenciones, voluntad y propias decisiones de vida. También reconoce la inviolabilidad de la vida privada y familiar, entre otras esferas protegidas. Este ámbito de la vida privada de las personas se caracteriza por ser un espacio de libertad exento e inmune a las injerencias abusivas o arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad pública (cfr. Art.ll CADH). Asimismo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Observación General N°. 18 sobre el derecho al trabajo, expresó que los Estados Parte tienen obligaciones inmediatas en relación con el derecho al trabajo, como la obligación de «garantizar» que ese derecho sea ejercido sin discriminación alguna.Y el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) de la OIT N° 111, ratificado por Argentina, establece en su artículo 2, que todo «Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.
El marco normativo aplicable que no es otro que el derecho humano a la igualdad y la no discriminación que forma parte del «ius cogens’ y el contexto probatorio extensamente analizado, conforme el estándar fijado por la CSJN, conducen inevitablemente a la conclusión alcanzada en el presente decisorio, de que se trató de un despido discriminatorio, que justifica el progreso de la indemnización que por daño moral reclama la accionante.
III) Condenación – Plazo de cumplimiento – Rubros por los que procede la demanda: que, en virtud de lo precedentemente expuesto, se hace lugar a la demanda promovida por C. I. A., condenando a la demandada COLEGIO DIOCESANO PÍO XII, a pagar a la primera en el término de CINCO (5) DÍAS de quedar firme la resolución que apruebe la planilla liquidación definitiva a practicarse en la etapa previa a la ejecución de sentencia, los rubros por los que prospera la demanda, a saber:
III.1) Indemnización por Antigüedad (art. 245 LCT1: el despido injustificado de la actora torna procedente el reclamo indemnizatorio de la norma en estudio, y teniendo en cuenta la antigüedad de aquella al tiempo del despido -cuatro (4) años, once (11) meses y veinte (20)-, corresponde el abono de una indemnización equivalente a CINCO (5) VECES la mejor remuneración, mensual, normal y habitual, devengada (la que debió percibir) durante el último año de servicio. A dicha base de cálculo habrá de adicionársele la parte proporcional de aguinaldo y vacaciones. Reiteradamente viene sosteniendo el TSJ que:»Si bien existe una polémica entre la inclusión o no del SAC y las vacaciones en la base de cálculo de la indemnización por antigüedad, por cuanto por un lado la jurisprudencia uniforme de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se ha pronunciado en el sentido que no se debe incluir el SAC dentro de este concepto, y en cambio la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires tiene un criterio opuesto; este Tribunal Superior entiende que si corresponde computar el SAC y las vacaciones en el cálculo de la indemnización por antigüedad, ya que esa es la interpretación de lo que la norma del art 245, LCT, ha querido disponer. » (TSJ, La Rioja, 17-11-2010 – «PARISI TELL0, RAMÓN RICARDO VS. COLORTEX SA. S. DESPIDO – CASACIÓN.» – RC J 2484/11-; Expíe. N° 12.309 – Letra: «E» – Año; 2014 – Caratulados: «ESUCO S.A. – CASACIÓN», entre otros).
III.2) Preaviso Omitido (art. 231 inc. b) – 232 LCH: también procede la indemnización sustitutiva por el preaviso omitido, por tratarse de una obligación legal cuya finalidad es poner en conocimiento la anticipada finalización del contrato y resarcir los perjuicios consecuentes, En este aspecto la demanda procede por la suma equivalente a UN (1) MES de sueldo con igual base de cálculo del punto anterior, con inclusión de aguinaldo y vacaciones proporcionales.
III.3) Integración de mes de despido (art. 233 LCT i: suma equivalente a los días restantes del mes, posteriores al despido y con igual base de cálculo del punto iii.l).
III.4) Haberes adeudados – SAC 1° Sem.2018 Prop. y Vacaciones Proporcionales/2018: la sola falta de acreditación de su cancelación por parte de la demandada justifica la procedencia de dichos conceptos que se adeudan por el solo hecho de haber puesto la trabajadora su capacidad de trabajo a disposición de aquella, independientemente de la forma de extinción del contrato de trabajo.
III.5) Indemnizatoria art. 2° Lev 25.323:la falta de pago de las indemnizaciones provenientes del despido injustificado, no obstante haber sido fehacientemente intimado a tales efectos y por el plazo de 48 horas a través de TCL N° CD854182484 de fecha 19/02/2018 -v.fs.237-, informado por el Correo Oficial de la República Argentina S.A. a fs.235/236, respecto de sus circunstancias de emisión y recepción, como entregado en destino el 20/02/2018 a 09:45′, toma procedente el pago del 50% de la indemnización de los arts. 232, 233 y 245 de la LCL
III.6) Indemnización por Despido Discriminatorio: conforme fundamentos de considerando II), se condena a la demandada al pago de una indemnización equivalente a un año de remuneraciones (13 sueldos) que se acumulará a la establecida en el art.245 LCT, en concepto de reparación del daño extramatrimonial] ocasionado, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año de servicio.
IV) Interés: al monto resultante de los rubros reconocidos, deducido el importe percibido, se aplicará el interés de la Tasa Activa que fija el Banco Nación Argentina para las operaciones normales de descuento de documentos comerciales, desde la fecha en que son exigibles hasta la de su efectivo pago.
V) Rubros por los que no procede la demanda:
V.l) Temeridad v Malicia: no corresponde la aplicación de la punición del art. 9, Ley 25013, en tanto ya se decidió la procedencia de la sanción prevista en el art.2, Ley 25323 por no haber abonado, en tiempo y forma, las indemnizaciones por despido incausado; resolver lo contrario legitimaría una suerte de anatocismo punitivo que afectaría el principio «non bis in idem» Por otro lado, las circunstancias probadas de la causa, en donde, si bien la demandada no efectuó el pago de la liquidación final e indemnización por despido directo sin causa, ya sea en la cuenta sueldo de la actora, y/o a su consignación judicial, circunstancia que no la libera de la sanción contenida en el art.2° Ley 25.323, el informe de la Secretaría de Trabajo de fs.317/333, da cuenta de la intención de la demandada de abonar la indemnización por despido, llegando incluso a depositar su importe en la cuenta de dicha dependencia, sin que la misma haya sido percibida por la actora. Asimismo, no está demás señalar la complejidad y repercusión que acarrean los juicios por despido discriminatorio, requiriendo por ello gran amplitud de debate y prueba, con plena vigencia del principio de bilateralidad de la audiencia y defensa en juicio, y por tanto, no puede considerarse temerario o malicioso el ejercicio racional de este último, tal como aconteció en el caso en estudio.
V.2) Indemnización art.80 LCT: ello así toda vez que no se ha acreditado en autos el cumplimiento de la intimación previa en los términos del decreto 146/01, que en su art.3° agregó un recaudo temporal al establecer que la puesta en mora solo puede hacerse una vez transcurridos treinta días corridos contados desde la extinción del contrato. Y en este caso, habiendo intimado la accionante la entrega de la documentación contenida en la norma en estudio el 19/02/2018, es decir a los diez (10) días de haber sido notificada del despido (09/02/2018), dicho recaudo no se ha cumplido por haberse efectuada con extemporaneidad prematura.
VI) Costas:que no obstante el rechazo de los rubros indicados en puntos v.l) y v.2) del considerando V), teniendo en cuenta el resultado del proceso, se imponen las costas a la demandada conforme lo establecido en art. 158 y 159 del CPC., ya que como reiteradamente lo ha resuelto destacada jurisprudencia del fuero, que comparto y hago mía, se entiende que «Las cosías deben ser soportadas por el demandado vencido, pues aun cuando el monto por el que prospera la acción es inferior al reclamado, no puede adoptarse un criterio puramente aritmético para la fijación de las mismas derivado sólo del cotejo entre el monto reclamado y el diferido en la condena, si en lo sustancial ha triunfado la parte actora.» (CNAT, sala X, 27-6-2002, «Sinderman, Laura G. c/Distribuidora Blanca Luna S.A. y otro», L.L. 2003-A-401), También que: «Cabe imponer las costas a la empleadora accionada, ya que, si bien se desestimaron algunas de las pretensiones formuladas en la demanda por el trabajador, ello no obsta a que, en un enfoque global de la contienda, la demandada deba ser considerada vencida.» (CNAT, sala X, 12-3-2003, «Sa, Edgardo Jesús Gonzalo c/Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina» -Revista de Derecho Laboral 2007-1 «Procedimiento Laboral – I’\ Ed. Rubinzal Culzoni, pág. 609, sum. 483),
VII) Honorarios: se difiere la regulación de honorarios profesionales para el momento de contar con base firme para su determinación.
Por todo ello,
RESUELVO:
I°) HACER lugar a la demanda promovida por C. I. A., conforme fundamentos de considerandos II), condenando a la demandada, COLEGIO DIOCESANO PÍO XII, a pagar a la primera en el término indicado en considerando III), la suma que resulte de los rubros que se reconocen en puntos: iii.l), iii.2), iii.3), iii.4), iii.5) y UL6), más los intereses según considerando IV), rechazándose la demanda por el rubro indicado en considerando V), puntos v.l) y v.2).
2°) IMPONER las costas a la demandada conforme fundamentos de considerando VI).
3°) DIFERIR la regulación de honorarios profesionales.
4°) PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER
Fuero: Laboral
Tribunal: Juzgado de Trabajo y Conciliación de La Rioja
Voces: discriminación laboral, docente, perspectiva de género
Fuente: microjuris