Un joven de 30 años fue a renovar el Certificado Único de Discapacidad con su madre y le dijeron que antes tenía que hacer un proceso judicial de restricción de capacidad y designarla como figura de apoyo. Entonces, la mamá inició el trámite en un juzgado de familia de Bariloche. La jueza, tras escuchar al joven y analizar la prueba, rechazó la petición por considerarla innecesaria y libró un oficio al organismo para que no le exijan un requisito que representa un “obstáculo absurdo e ilegítimo”. Recordó que “discapacidad no es lo mismo que incapacidad”.
“Pretender que la persona con discapacidad siempre cuente con apoyo o curador designado judicialmente para tramitar un Certificado Único de Discapacidad o continuar percibiendo pensión es contrario a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad”, destaca el fallo.
El joven padece un retraso madurativo y hemiplejia derecha debido a un accidente cerebro vascular. Su madre es la encargada de atender todas sus necesidades y también de colaborar de manera directa en todos los trámites que hagan falta.
Ella lo acompaña a los trámites ante los organismos. Pero desde la Subsecretaria de Políticas Públicas para Personas con Discapacidad le pedían que inicie un proceso judicial de restricción de capacidad de su hijo y se la designe como figura de apoyo. Caso contrario, no podían continuar con el trámite.
Cuando la jueza y los equipos técnicos visitaron al joven en la casa y también lo recibieron en el juzgado, el hombre pudo expresar sus gustos, su afición por el deporte y narrar su desenvolvimiento cotidiano.
Requisito innecesario
El fallo consignó que la restricción de capacidad es siempre excepcional, es decir tienen que existir circunstancias que así lo fundamenten. En este caso, no es necesario. “El muchacho y su madre se han podido desempeñar a lo largo de la vida en todas las circunstancias”, por ello consideró que pueden continuar así.
La sentencia consignó que tanto del relato efectuado, como lo informado por la madre del muchacho, se desprende que la “necesidad” de iniciar este proceso de capacidad surge a partir de un “obstáculo” absurdo, ilegítimo.
Agregó además que “iniciar este trámite para cumplir con un recaudo absurdo y contrario al paradigma constitucional – convencional del modelo social de discapacidad, importa un modo más de vulneración que atenta contra la dignidad”.
El fallo aseguró que este proceso debe destinarse a aquellos casos estrictamente necesarios, debiéndose evitar la judicialización de la persona con discapacidad para sortear los obstáculos que importan un trato discriminatorio para la persona.
Afirmó que el reconocimiento de los derechos humanos de las personas con discapacidad debe traer aparejada un cambio en las prácticas que reconozcan estos derechos, muchas veces difícil de llevar a cabo cuando las instituciones han funcionado sistemáticamente de una determinada manera “bajo la excusa de proteger”.
Fuero: Familia
Tribunal: Juzgado de Familia de Bariloche
Voces: CUD, proceso judicial de restricción, figuro de apoyo
Fuente: justicia río negro