Un abogado acusado de estafar a una clienta y que posteriormente fue absuelto logró en primera instancia que Google elimine los enlaces que hacían referencia a la causa. La sentencia fue revocada por considerarse que el derecho al olvido encuentra su límite en los asuntos de interés público para la sociedad.
En la causa “V. A. A. c/ Google Inc. s/ daños y perjuicios”, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal revocó la decisión de primera instancia de eliminar ciertos enlaces en los que se afirma que el abogado accionante fue condenado en una causa penal por estafar a una clienta.
El letrado tuvo una alta repercusión pública durante la década del 90 por ser el abogado de la familia de José Luis Cabezas, fue condenado penalmente por dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía por el término de cuatro años, por habérselo considerado autor penalmente responsable del delito de estafa, e indultado por Eduardo Alberto Duhalde, Presidente de la Nación en ese momento.
El abogado afirmó que dicha información es falsa pues la Sala I de la Cámara de Casación anuló la sentencia a la cual se refieren en los sitios indexados. El Tribunal de primera instancia hizo lugar a su reclamo, ordenando a Google bloquear en forma definitiva de sus buscadores las URLs detalladas.
Para así decidir, el sentenciante de grado analizó la cuestión con fundamento en el derecho al olvido y juzgó que le asiste derecho al accionante a lo solicitado. Sin embargo, tras haber sido apelada la sentencia por ambas partes, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal revocó la decisión
Los magistrados señalaron que “ni el paso del tiempo ni el posterior sobreseimiento resultan un factor determinante para modificar lo decidido»
Al hacer lugar al planteo de la demandada, representada por el abogado Arnaldo Cisilino, los jueces Guillermo A. Antelo, Ricardo G. Recondo y Eduardo D. Gottardi evaluaron que el derecho al olvido no otorga al individuo un derecho absoluto a reinscribir su biografía sino que es necesario fijar límites, fundamentalmente referidos al interés público, que surgen de los derechos de libertad de expresión y de libertad de información (Derecho al olvido en internet, publicado en la LL 2015-F-489).
Alguna información que puede resultar a su titular perjudicial, antigua, irrelevante, innecesaria, obsoleta, sin ningún tipo de importancia informativa y periodística, indeseable, puede por otra parte ser para el colectivo parte de su patrimonio informativo histórico, periodístico, cultural, tener interés público y colectivo, y por lo tanto superior al interés del que lo invoca. En otras palabras; las cuestiones de interés público constituyen el límite del derecho al olvido.
“En función de las particularidades reseñadas, a mi entender se verifica que el contenido de los sitios de internet denunciados por el actor tienen relación con noticias de relevancia pública y, como tal, no veo que exista un derecho franco a privar de manera indiscriminada a toda una comunidad de la posibilidad del acceso irrestricto a los contenidos así publicados a pesar de que hayan transcurrido varios años” afirma la sentencia.
En ese sentido los magistrados señalaron que “ni el paso del tiempo ni el posterior sobreseimiento resultan un factor determinante para modificar lo decidido pues los hechos que ilustran las notas cuestionadas correspondían con lo decidido por la justicia en sus primeras instancias”.
Fuente: Diario Judicial
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Civil y Comercial Federal
Voces: daños y perjuicios, estafa, derecho a olvidar