El Caso: La parte demandada (EPEC) dedujo recurso de casación en contra del pronunciamiento que admitió las diferencias de haberes reclamadas con sustento en el art. 15, inc. 9) del CCT Nº 165/75 “E” a trabajadores -jerárquicos administrativos- que no estaban alcanzados por la norma. Afirma, que el que lo perciban los “antes” dependientes de “GECOR S.A.”, sin distinción del sector, no violenta el art. 81 de la LCT -trato desigual-, toda vez que la bonificación estaba incorporada a sus contratos individuales al tiempo del cese de la concesión de la EPEC. El Juzgador, tras señalar que los jerárquicos administrativos transferidos de “Generadora Córdoba S.A.” y los de EPEC -hoy accionantes- cumplen funciones similares y en el mismo horario semanal, verificó que sólo los primeros cobraban la bonificación directa al servicio del art. 15, inc. 9 del CCT Nº 165/75. Luego, entendió que la empleadora no acreditó “razones objetivas” para el trato disímil con su personal, por lo que su accionar, contrario al de un buen empleador, violenta los arts. 14 bis., 16 y 19 CN, el art. 81 LCT y pactos internacionales -art. 75, inc. 22 CN-. La Sala laboral del TSJ admitió el recurso y dejó sin efecto la condena por diferencias de haberes.
T.S.J. Sala Laboral Cba., Sent. N° 78, 12/6/2018, “Milano Roberto Adolfo y otros c/ Empresa Provincial de Energía Eléctrica (EPEC) – Ordinario – Otros” Recurso directo 322935, Trib. de origen: Cámara del Trabajo de Villa María