En la causa «A., D. c/HSBC Seguros de Vida Argentina S.A. s/Despido», la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordó la diferencia entre el certificado de trabajo y la certificación de servicios y remuneraciones.
Específicamente, la demandada requirió la digitalización de los formularios F984 de AFIP y Ps 6.2 de ANSES, pero ello no fue cumplido toda vez que la propia demandada fue quien los acompañó como documental.
De esa manera, para los camaristas resultaba evidente que no se verificaba en autos la hipótesis de «violación al derecho de defensa en juicio», toda vez que ambas partes habían tenido acceso a la documental señalada. Tal es así, que «el actor impugnó dichas certificaciones».
En dicho contexto, los magistrados resaltaron que no debe confundirse el «certificado de trabajo» del art. 80 LCT con la «certificación de servicios y remuneraciones» de la ley 24.241, ya que «esta última se expide en un formulario de la ANSES (P.S.6.2) y el Formulario 984 de AFIP en el que se insertan datos similares, aunque no del todo coincidentes con los exigidos por el citado art. 80 LCT y que, además, la finalidad de uno y otro certificado es distinta».
Al respecto, los Dres. Craig y Raffaghelli confirmaron que «el primero le sirve al trabajador para acceder a otro empleo, mientras que el segundo se utiliza para gestionar un reconocimiento de servicios o la obtención de un beneficio previsional, y queda archivado en las oficinas de la ANSES».
En tal sentido, el pasado 7 de mayo la Sala referida desestimó la presentación efectuada por la demandada.
Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Voces: certificación de servicios, certificado de trabajo, diferencias