La Cámara en lo Contencioso Administrativo condenó al Estado Nacional a indemnizar a una trabajadora por haber encubierto durante diez años una designación permanente bajo un contrato indeterminado.
En autos “Gutiérrez Elena Mercedes c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa – FAA -Comando Personal- Círculo Personal Civ. y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de seguridad” la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal admitió el recurso interpuesto por la actora y reconoció su derecho a obtener una indemnización por $45.078,11
El Tribunal juzgó que el Estado Nacional utilizó figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales, con una evidente desviación de poder que tuvo como objetivo encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado, teniendo especial consideración que la demandada no controvirtió la continuidad del vínculo durante diez años.
La actora narró que trabajó bajo las ordenes de la demandada como cocinera y mucama desde el 1 de diciembre de 1996, siendo su jornada laboral de lunes a viernes de 9 a 16 horas, en las sedes sitas en Mariano Acosta 2850, de esta ciudad, y General Paz 250, partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires. Apuntó que el vínculo laboral fue mediante sucesivas suscripciones de contratos de locación de servicios, a los que calificó como fraudulentos y manifiestamente nulos, en virtud de las previsiones de los artículos 12, 13, 14, 21, 23 y concordantes de la ley de contrato de trabajo.
Entendieron los jueces que “la figura de la contratación sucesiva importa un supuesto ilegal en el actuar de la administración y la ruptura de tal continuidad da derecho a su reparación”.
Por lo antedicho, interpuso demanda contra la Fuerza Aérea Argentina – Comando de Personal – Círculo del Personal Civil (en adelante, FAA), a efectos de reclamar en concepto de indemnización por despido sin causa, el cobro de $45.078 más el reajuste por desvalorización monetaria e intereses desde que cada suma fuera adeudada y hasta la fecha de efectivo pago.
La jueza en primera instancia rechazó el planteo aduciendo que en el caso se suscribieron diversos contratos de prestación de servicios, en los cuales expresamente y de forma voluntaria se pactó, en su cláusula novena, que el contrato podría ser rescindido por ambas partes o por una de ellas de forma independiente, en cualquier momento y sin derecho a indemnización, conforme se encontraba autorizado por el Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas.
Sostuvo la jueza de grado que el hecho de que estuviera trabajando casi diez años no permitía concluir que las condiciones en las que se desenvolvió el vínculo laboral hubieran generado en ella una legítima expectativa de permanencia laboral. Disconforme con lo resuelto, la actora interpuso recurso de apelación, enfatizando que fue contratada y registrada en forma deficiente y fraudulenta por tiempo determinado, pese a que el vínculo siempre tuvo las características propias de un contrato por tiempo indeterminado y se extendió por casi 10 años, conforme fue acreditado.
La Cámara reconoció el derecho de la actora a obtener una indemnización toda vez que se juzga que el Estado Nacional utilizó figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales, con una evidente desviación de poder que tuvo como objetivo encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado, teniendo especial consideración que la demandada no controvirtió la continuidad del vínculo durante diez años.
Entendieron los jueces que “la figura de la contratación sucesiva importa un supuesto ilegal en el actuar de la administración y la ruptura de tal continuidad da derecho a su reparación”.
Fuente: Diario Judicial.