El Tribunal en lo Criminal Nº 3 dio a conocer los fundamentos de la sentencia del juicio de la causa conocida públicamente como “Pibes Villeros”.
La audiencia dio comienzo a las 15.30 horas, con la presencia de las juezas María Alejandra Tolaba -presidente de trámite-, Ana Carolina Pérez Rojas y Claudia Cecilia Sadir; los secretarios del Tribunal; los representantes del Ministerio Público de la Acusación, Fiscales Delia Filomena Ortiz, Liliana Fernández de Montiel y Diego Cussel; los querellantes, doctores Joaquín Millón Quintana, titular de la Oficina Anticorrupción, y Mariano Miranda, Fiscal de Estado; abogados defensores y las personas que fueron enjuiciadas. Luego que las partes expresaran a la presidente del Tribunal, Dra. Tolaba, el acuerdo, unánime, de recibir una copia digitalizada de la sentencia, que consta de más de mil cien fojas, el secretario, Dr. Salvador Ortiz, procedió a entregar las mismas y hacer refrendar el acta correspondiente, con lo cual finalizó la audiencia. Cabe recordar que el juicio oral y público finalizó el pasado 15 de enero del año en curso, cuando se conoció la parte dispositiva de la sentencia, y en la misma, el Tribunal en lo Criminal Nº 3 aplicó las siguientes penas:
MILAGRO AMALIA ANGELA SALA: TRECE años de prisión efectiva, más la pena de inhabilitación absoluta por idéntico término, por resultar autora material y responsable del delito de Asociación Ilícita en su carácter de Jefa de la misma; en concurso real coautora de Fraude en perjuicio de la Administración Publica y Extorsión en calidad de coautora.
JAVIER OSVALDO NIEVA: OCHO años de prisión, más la pena de inhabilitación absoluta por idéntico término, por resultar autor material y responsable del delito de Asociación Ilícita en su carácter de integrante de la misma; en concurso real con el delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública y Extorsión en calidad de coautor.
MABEL BALCONTE: OCHO años de prisión, más la pena de inhabilitación absoluta por idéntico término, por resultar autora material y responsable del delito de Asociación Ilícita en su carácter de integrante de la misma; en concurso real con el delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública y Amenazas Coactivas en calidad de coautora. Pedido de Desafuero: por detentar Mabel Balconte el cargo de diputada provincial, el Tribunal resolvió remitir copia de lo resuelto a la Cámara de Diputados de la Provincia, a efectos de solicitar el desafuero de la misma, conforme lo establecen la Constitución de la Provincia y el Código Procesal Penal.
MARCIA IVONE SAGARDÍA: OCHO años de prisión, más la pena de inhabilitación absoluta por idéntico término, por resultar autora material y responsable del delito de Asociación Ilícita en su carácter de integrante de la misma; en concurso real con el delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública y Amenazas Coactivas en calidad de coautora. Pedido de Desafuero: por detentar Sagardía el cargo de concejal municipal, el Tribunal resolvió remitir copia de lo resuelto al Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy, a efectos de solicitar el desafuero de la misma, conforme lo establecen la Constitución de la Provincia, el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica de los Municipios.
MARÍA GRACIELA LOPEZ: OCHO años de prisión, más la pena de inhabilitación absoluta por idéntico término, por resultar autora material y responsable del delito de Asociación Ilícita en su carácter de integrante de la misma; en concurso real con el delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública y Extorsión en calidad de coautora.
MARÍA SANDRA CONDORÍ: OCHO años de prisión, más la pena de inhabilitación absoluta por idéntico término, por resultar autora material y responsable del delito de Asociación Ilícita en su carácter de integrante de la misma; en concurso real con el delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública y Amenazas Coactivas, en calidad de coautora.
ADRIANA NOEMÍ CONDORÍ: OCHO años de prisión, más la pena de inhabilitación absoluta por idéntico término, por resultar autora material y responsable del delito de Asociación Ilícita en su carácter de integrante de la misma; en concurso real con el delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública y Amenazas Coactivas, en calidad de coautora.
PATRICIA MARGARITA CABANA: SIETE años de prisión, más la pena de inhabilitación absoluta por idéntico término, por resultar autora material y responsable del delito de Asociación Ilícita en su carácter de integrante de la misma; en concurso real con el delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública, en calidad de coautora; y en consecuencia dispuso su inmediata detención y alojamiento en dependencias del Servicio Penitenciario de la Provincia.
IVÁN DANTE ALTAMIRANO: SIETE años de prisión, más la pena de inhabilitación absoluta por idéntico término, por resultar autor material y responsable del delito de Asociación Ilícita en su carácter de integrante de la misma; en concurso real con el delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública, en calidad de coautor; y en consecuencia dispuso su inmediata detención y alojamiento en dependencias del Servicio Penitenciario de la Provincia.
MIGUEL ÁNGEL SIVILA: SIETE años de prisión, más la pena de inhabilitación absoluta por idéntico término, por resultar autor material y responsable del delito de Asociación Ilícita en su carácter de integrante de la misma; en concurso real con el delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública, en calidad de coautor; y en consecuencia dispuso su inmediata detención y alojamiento en dependencias del Servicio Penitenciario de la Provincia.
MIRTA ROSA GUERRERO: SEIS años de prisión, más la pena de inhabilitación absoluta por idéntico término, por resultar autora material y responsable del delito de Asociación Ilícita en su carácter de integrante de la misma; en concurso real con el delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública, en calidad de partícipe secundaria.
LILIANA MIRTA AIZAMA: SEIS años de prisión, más la pena de inhabilitación absoluta por idéntico término, por resultar autora material y responsable del delito de Asociación Ilícita en su carácter de integrante de la misma; en concurso real con el delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública en calidad de partícipe secundaria.
GLADIS NOEMÍ DÍAZ: SEIS años de prisión, más la pena de inhabilitación absoluta por idéntico término, por resultar autora material y responsable del delito de Asociación Ilícita en su carácter de integrante de la misma; en concurso real con el delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública, en calidad de partícipe secundaria.
PEDRO RAÚL NORO: TRES años de prisión, en forma de ejecución condicional, por resultar autor material y responsable del delito de Encubrimiento Agravado.
JOSÉ LUCIO ABREGÚ: TRES años de prisión, en forma de ejecución condicional, e Inhabilitación Especial Perpetua para ejercer cargos públicos, por resultar coautor material y responsable del delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública, quedando por igual término sometido a las reglas de conducta establecidas en el artículo 27 bis del Código Penal de la Nación.
PABLO TOLOSA PEREA: DOS años de prisión, en forma de ejecución condicional, e Inhabilitación Especial Perpetua para ejercer cargos públicos, por resultar coautor material y responsable del delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública, quedando por igual término sometido a las reglas de conducta establecidas en el artículo 27 bis del Código Penal de la Nación. Asimismo, el Tribunal, por aplicación del beneficio de la duda, establecido en el Artículo 28 inciso 4º de la Constitución de la Provincia, absolvió a OLGA INÉS TUFIÑO, MARCOS FERNANDO ALMASANA, ALBERTO ESTEBAN CARDOZO, JUAN MANUEL NIEVA, HÉCTOR DAMIÁN LACSI, EDUARDO SERGIO ZEQUEIROS, CARLOS DIEGO ARIEL CRUZ, JOAQUÍN ROQUE SALAS, MARCELO ALEJANDRO ALMASANA, JUAN MANUEL AGUILERA, JOSÉ AUGUSTO CHOQUE, RAÚL EZEQUIEL AGUILERA, HÉCTOR GUSTAVO MARTÍNEZ y EMILIO JAVIER BUSTOS. A partir de la audiencia del día de la fecha, la sentencia puede ser recurrida, por las partes, ante instancia superior al Tribunal en lo Criminal Nº 3.
Fuente: Poder Judicial Jujuy