Dictan y efectivizan por primera vez en la segunda instancia medida protectoria de exclusión del hogar en causa de violencia familiar.

Las juezas de la Sala 3, ejerciendo jurisdicción positiva, hicieron lugar a un recurso de apelación presentado por una mujer, que denunció en la primera instancia que pese a la restricción de acercamiento dictada por la jueza, su ex pareja había vuelto a vivir con ella, recibiendo como respuesta jurisdiccional que ya se había tomado medida protectoria y que se encontraba vigente.

Por sentencia N°86/22 se consideró que la decisión de la primera instancia se encontraba alejada de lo que imponen las convenciones internacionales con jerarquía constitucional y de aplicar la obligada visión de género, dejando a la denunciante en una situación de riesgo y sin la protección judicial efectiva que correspondía. Las juezas Andrea Fabiana Palomeque Albornoz y Claudia Kirchhof, dictaron una medida de protección efectiva –exclusión de hogar del agresor-, ejerciendo jurisdicción positiva y dispusieron comunicar al fiscal correccional que el victimario no cumplió con la medida de prohibición de acercamiento. Además, el hombre no podrá acercarse a 200 metros del inmueble y de cualquier lugar donde se encuentre su ex pareja, lugar de residencia, lugares de trabajo, estudio o cualquier otro donde ésta desarrolle alguna actividad habitual.

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Tutela judicial efectiva

En el primer voto, la doctora Palomeque Albornoz aseguró que cuando la jueza de primera instancia dictó la medida de prohibición de acercamiento la víctima y el denunciado vivían en distintos lugares, pero ello, con el tiempo cambió y eso fue denunciado por la víctima.

Es decir, esta mujer que padeció y padece violencia recurrió a la justicia, que debía ser garante de sus derechos.

Sostuvo la Jueza: “Es inconcebible que quien tiene una orden de restricción de acercamiento esté conviviendo con la persona a la que tiene vedado acercarse, y es aún más inconcebible que informada la jurisdicción de tal situación, no se tomen las medidas en aras de la protección a la víctima”. Esto es inaceptable porque siempre se deben articular los mecanismos necesarios para proteger a la víctima de violencia”.

Escucha activa a la víctima

En su voto, la doctora Palomeque Albornoz, explicó que la violencia familiar, da lugar a poner en juego la creatividad  para proteger a la víctima. Por ello se realizó una llamada telefónica para escucharla, en el marco del activismo judicial y flexibilidad de las formas.

Mediante esta comunicación se pudo comprobar que no solo seguía dentro de un círculo vicioso de violencia sino que también el supuesto agresor continuaba conviviendo con ella.

Además, para que lo ordenado por la Sala III de la Cámara se cumpla en el menor tiempo posible se diligenció el mandamiento en segunda instancia a través del cual se materializó la exclusión dispuesta y se notificó a ambas partes de lo decidido a efectos de evitar dilaciones en el tiempo.

Tratamiento psicológico

En la sentencia, las juezas ordenaron además que las partes deben acreditar los tratamientos psicoterapeúticos que estuvieren llevando adelante y la evolución de los mismos. Sumado a ello el Cuerpo de Psicología Forense deberá realizar entrevistas para comprobar el estado de los involucrados.

Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes
Voces: violencia de género, restricción de acercamiento, vigencia de medida protectora

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