Dictan una medida cautelar en favor de una pensionada para que el PAMI le otorgue una vacante provisoria en una residencia geriátrica

La jueza ponderó el extremo estado de vulnerabilidad en el que se encuentra la mujer de 87 años, quien debido a varias intervenciones de cadera está postrada en una cama, con escasos recursos económicos y sin familiares que puedan asistirla. Tras conceder la medida cautelar, se declaró incompetente para entender en el amparo. Explicó que la cuestión de fondo tendiente a obtener una prestación vinculada con el sistema de salud corresponde al fuero civil y comercial federal.

La jueza subrogante del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6, Valeria Bertolini, hizo lugar el lunes pasado a una medida cautelar para que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) le otorgue a una mujer pensionada de 87 años, con discapacidad motriz, una vacante provisoria en una residencia geriátrica. La decisión fue adoptada en el marco de una acción de amparo que había interpuesto la mujer debido a que se encuentra en extremo estado de vulnerabilidad por su delicado estado de salud y dado que percibe un haber mínimo que le impide llevar adelante una vida digna, teniendo en cuenta su condición y su situación habitacional.

Por otro lado, la magistrada declaró su incompetencia para intervenir en el proceso. En ese punto disintió con el dictamen de la titular de la Fiscalía de la Seguridad Social Nº 2, Mariana Grinberg, quien había acompañado las pretensiones de la actora y había fundado la competencia del fuero especializado en el caso. Sin embargo, la jueza consideró que el fuero de la seguridad social no resulta competente para entender respecto a una prestación vinculada con el sistema de salud y remitió el caso para su tratamiento en el fuero civil y comercial federal.

Bertolini puso de relieve la necesidad de dar una pronta respuesta en el caso e indicó que corresponde a un juez incompetente pronunciarse sobre una medida cautelar en «casos muy urgentes y cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen». En tal sentido, ordenó al PAMI que arbitre los medios necesarios para otorgar a la actora una vacante provisoria en una residencia para personas mayores hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión planteada o que, en su defecto, «brinde el servicio de internación domiciliaria que garantice la subsistencia y la adecuada atención de la solicitante».

La fiscal precisó que en este caso resulta insoslayable abordar la temática de los derechos de las personas con discapacidad y enfatizó en el «derecho a una vejez digna» que le asiste a la actora por el mero hecho de tener más de 65 años.

El caso

La mujer interpuso un amparo contra el PAMI y el pedido para que se le otorgue una medida cautelar por la que se ordene al organismo que le conceda una vacante en una residencia para personas mayores, dado que cuenta con un delicado estado de salud debido a varias intervenciones de cadera, las cuales la dejaron postrada en una cama. Explicó además que, entre otras patologías, padece artrosis degenerativa, problemas cardíacos, presión alta y que debe utilizar pañales para adultos y no puede cambiárselos por sus propios medios.

En su presentación, la solicitante expresó que necesita chequeos médicos constantes, pero que dadas sus dificultades motrices no los puede cumplir. Añadió que percibe una pensión contributiva por invalidez desde 1986 por la suma actual de $225.454,42 y $70.000 de refuerzo previsional, montos que le impiden llevar adelante una vida digna, teniendo en cuenta su condición y su situación habitacional.

Explicó que su único familiar es su sobrino de 70 años, quien padece de cáncer de próstata y no puede cuidar de ella.

La mujer expuso que el 31 de julio pasado su sobrino concurrió a la sede del PAMI e inició un trámite administrativo a los fines de gestionar una vacante en alguna residencia de personas mayores. Adjuntó en su presentación la documentación pertinente y concurrió a una entrevista ante el personal de servicio social del organismo. Allí le respondieron que aquel servicio sólo es otorgado a personas en situación de calle.

La actora indicó en su presentación que, por esos motivos, requería el dictado de una medida cautelar innovativa -es decir, que modifique provisoriamente y con urgencia la situación actual en su favor- hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, con el objeto de que el PAMI le otorgue un lugar provisorio en una residencia geriátrica o, en su defecto, le abone un subsidio para afrontar la totalidad de los gastos de un geriátrico o, en caso de no ser ello posible, se condene al organismo a brindar la medicación, tratamiento, insumos, materiales médicos y servicios de internación domiciliaria con sus accesorios necesarios para garantizar su subsistencia y un nivel de vida digno.

Dictamen

La fiscal Grinberg dictaminó que en este caso era procedente la apertura de la vía de amparo y que debía hacerse lugar a la medida cautelar requerida. Entendió al respecto que la instancia federal de la seguridad social es competente ya que, según detalló, los hechos y derechos invocados en esta causa forman parte de esa materia y deben plantearse y resolverse en ella.

La solicitante percibe mensualmente una pensión contributiva por invalidez y un refuerzo previsional que, en conjunto, no alcanzan los 300 mil pesos. Su único familiar es su sobrino de 70 años, quien padece de cáncer de próstata y no puede cuidar de ella.

La representante del MPF explicó que la pretensión de la actora en esta causa gira en torno al «Programa de atención integral en residencias de larga estadía para personas mayores», que se relaciona principalmente con el derecho a la salud, al goce de una vejez digna y el acceso a la justicia, a fin de evitar que los derechos de raigambre constitucional y reconocidos en los tratados internacionales que le asisten no se vean conculcados ni frustrados.

En su escrito, la fiscal precisó además que en este caso resulta insoslayable abordar la temática de los derechos de las personas con discapacidad y enfatizó en el «derecho a una vejez digna» que le asiste a la actora por el mero hecho de tener más de 65 años.

En ese sentido, destacó el derecho de las personas mayores a acceder a un desarrollo integral en todas las esferas de la vida social, como la salud, la vivienda y la educación, “cuyo objeto es que lleven una vida con calidad, sin violencia, discriminación, libre de explotación, con acceso a los alimentos, bienes y servicios para su persona”.

En base la legislación nacional y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, la fiscal marcó que “los adultos mayores tienen derecho al reconocimiento y al pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”, como a un “trato digno y respetuoso, a recibir los satisfactores necesarios para su atención integral, incluyendo su acceso preferente a los servicios médicos y a recibir tanto capacitación como orientación respecto de su salud, nutrición, higiene y todos aquellos aspectos que favorezcan su cuidado personal”.

Al expedirse sobre la medida cautelar, la fiscal Grinberg concluyó que la edad, el avanzado deterioro en la salud de la solicitante y su situación socio-económica como habitacional configuran un cuadro pertinente para evaluar el peligro en la demora de una resolución judicial que, dictada en plazos más amplios, podría generar un daño irreparable en sus derechos. Por ello, se pronunció en favor del dictado de la medida cautelar, de carácter urgente, “en pos de tutelar el derecho a la salud, a la vida, a la dignidad en la vejez, conjuntamente con el derecho de acceso a la justicia que le es aplicable”.

Fuero: Público,
Tribunal: Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6,
Voces: medida cautelar, pensionada, vulnerabilidad, residencia, cobertura, sin recursos económicos, seguridad social,

Fuente: fiscales.gob.ar

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