Dictan un fallo a favor del acceso a la información pública sobre las causas que tramitan en la Justicia Nacional Civil

La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó una sentencia que rechazaba un amparo y le ordenó al Consejo de la Magistratura de la Nación a que en un plazo de 30 días brinde la información solicitada.

La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativ Federal de la Capital dictó un fallo a favor del acceso a la información pública sobre la Justicia Nacional en lo Civil. Los camaristas revocaron una sentencia que rechazaba un amparo y le ordenaron al Consejo de la Magistratura a que en un plazo de 30 días hábiles brinde la información solicitada. 

El caso surgió a raíz de una acción judicial que presentó el abogado Guillermo Maggi con el objetivo de que se declare nula una resolución emitida por el Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional en lo Civil que rechazó un pedido de acceso a la información pública que había formulado en el marco de lo previsto por la Ley 27.275.

Allí había pedido los listados elevados trimestralmente por los juzgados de ese fuero según lo dispuesto por el artículo 18 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil. Esa norma establece que “cada juzgado de primera instancia deberá elevar trimestralmente al Tribunal de Superintendencia del 1 al 5 del mes, de forma obligatoria, un listado de los expedientes sometidos al proceso de conocimiento en los que se hubiera dictado la providencia de clausura del período probatorio, autos a sentencia, medidas para mejor proveer y sentencias dictadas, indicando en cada caso la fecha correspondiente”. También, indica qué información deben brindar las Salas de la Cámara. 

Sin embargo, el Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó el pedido y argumentó que lo solicitado no se refería a “información pública” y que esa información podría vulnerar la Ley 25.326 de datos personales. 

En consecuencia, el letrado sostuvo en la demanda que la ley 27.275 establece el principio de que toda información en poder del Estado se presume pública. Además, remarcó que la información solicitada es pública, de carácter netamente estadística y registrada en el sistema informático “Lex 100” y podía ser verificada de una base de datos pública, por lo que concluyó que no existía razón para restringir su acceso. 

La jueza de primera instancia remitió a los argumentos expuestos por el Fiscal Federal y desestimó la acción de amparo. El fiscal interpretó que en el caso resultaba aplicable “el Protocolo de Acceso a la Información Pública del Poder Judicial de la Nación” que dictó el Consejo de la Magistratura de la Nación y en el que se previó un procedimiento administrativo especial para cuestionar las denegatorias de acceso a la información pública en el ámbito del Poder Judicial de la Nación. 

El protocolo establece que quien considere lesionado su derecho de acceso a información “podrá deducir un reclamo administrativo ante la Agencia de Acceso a la Información Pública del Consejo de la Magistratura de la Nación”. El Fiscal sostuvo que el mencionado procedimiento especial excluía la aplicación del régimen de la ley 27.275. 

No obstante, los camaristas Guillermo Treacy, Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Federico Alemani destacaron la expresión “podrá”, significa que eso es facultativo, por lo que “de ninguna manera puede interpretarse que la elección de la vía del reclamo previo ante la Agencia es obligatoria para la interposición de la demanda de amparo prevista en el artículo 14 de la ley 27.275, ni que la excluye, como se ha sostenido en la instancia de grado”.

Asimismo, remarcaron que cada ciudadano tiene derecho a estar informado y obtener la información contenida en los documentos y registros públicos.

Por último, consideraron que el pedido del abogado cabe dentro del concepto de información pública debido a que “se solicita el listado de información estadística, sin referencia a los datos personales ni a la carátula particular de cada expediente; es decir, sólo comprende datos numéricos que indican la cantidad de expedientes en trámite y el estado en el que se encuentran, que deben resultar de las constancias del sistema informático”. 

Fuente: Palabras de Derecho.

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara Contencioso Administrativo Federal
Voces: acceso a la información pública, justicia civil, ley 27.275

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