Iprofesional accedió a un reciente fallo en una causa mediante la cual sobreseyeron a un importante directivo de una empresa multinacional quien ejerció «ad honorem» la presidencia de un tradicional Club de CABA.
Esa Institución se encontraba imputada por la presunta retención indebida de los recursos de la seguridad social.
El periplo en la justicia se extendió desde el año 2015 a la actualidad, toda vez que, si bien la defensa técnica del ex presidente de la Entidad, ejercida desde el inicio de la causa por el abogado Marcelo Echevarría, obtuvo en primer lugar una falta de mérito, luego la situación procesal se agravó con el dictado del procesamiento sin prisión preventiva del ex presidente de la Institución, debiendo este último afrontar un embargo millonario.
Dictan sobreseimiento por aplicación de la Ley Penal más benigna
En el preciso momento en que se encontraba tramitando la apelación del procesamiento ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, surge la promulgación del nuevo Regimen Penal Tributario Ley 27430.
La defensa expuso su criterio dando cuenta que los montos que surgían de las figuras penales en su nueva redacción denominados «condiciones objetivas de punibilidad» eran sustancialmente mayores a los presuntamente retenidos, por lo cual, tomando como precedentes los fallos de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación expuestos en la causa «Palero» y «Cristalux» se debería sobreseer a su defendido por la aplicación del principio constitucional de la Ley Penal más Benigna.
El criterio de la defensa fue compartido tanto por el juzgado de primera instancia dictando el sobreseimiento como por la Cámara del fuero, ratificando el mismo.
El problema sobrevino con las obligadas apelaciones que deberían realizar los fiscales acatando la Instrucción 18/18 del Procurador General de la Nación como, de igual manera, por la querellante AFIP- DGI.
En efecto, dicha causa recayó en la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal quien ya poseía un criterio dispar a las otras Salas del alto tribunal, entendiendo que no debería aplicarse en estos casos el principio constitucional de la Ley Penal más Benigna.
El abogado antes mencionado, quien ya estaba alertado por esta situación que se replicó anteriormente en otras causas, previo a que resuelvan sobre el fondo de la cuestión, cumple con los requisitos necesarios que impone la ley para que, ante un fallo adverso -tal como se preveía- no perder la oportunidad procesal de interponer el Recurso de Inaplicabilidad de Ley y, mediante ello, unificar la jurisprudencia de todas las Salas de la Cámara de Casación Penal.
La Sala III de la Cámara de Casación revoca el sobreseimiento dictado por el Juzgado de Instrucción y oportunamente ratificado por la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico.
Ante ese escenario se interpuso el Recurso de Inaplicabilidad de Ley intentando unificar la doctrina de las Salas y, con fallo dividido (tres contra dos jueces) decretaron la inadmisibilidad del recurso.
Sin perjuicio de ello, concedieron el Recurso Extraordinario Federal quedando la causa radicada en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.En el contexto señalado, del propio fallo «Vidal» se extrae el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, instruyendo a la Cámara Federal de Casación Penal a admitir los recursos de inaplicabilidad de ley que se interpongan en lo sucesivo, señalando:
«Asimismo hágase saber a la Cámara Federal de Casación Penal – con miras a evitar la reedición de situaciones como las generadas en el sub examine- que su actuación como tribunal superior de la causa incluye, en función de los lineamientos de que dan cuenta los considerandos 6 a 10, la de agotar el ejercicio de su competencia, a la luz del principio de máximo rendimiento, en cuyo ámbito debió haberse dirimido la jurisprudencia contradictoria a la que dio lugar la cuestión bajo examen y donde necesariamente deberá ser canalizado cualquier futuro intento para hacer valer alguna solución que prescinde de aplicar lo resuelto por el Tribunal en fallos 330:4544 («Palero») a reformas introducidas en tipos penales que contemplen «montos cuantitativos» ya sea que se argumenten nuevas y fundadas razones para demostrar claramente el error o inconveniencia de lo allí resuelto y/o que se esgriman nuevas circunstancias de hecho para diferenciarse de esa solución».
Así culminó este periplo en la justicia mediante el dictado de un reciente fallo que puso fin a la incertidumbre generada, siendo la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación quien mediante el fallo «VIDAL» ratificó los sobreseimientos dictados oportunamente en esta causa tanto por el juzgado de instrucción interviniente como, de idéntica manera, por la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico respecto de la aplicación del principio constitucional de la ley penal más benigna.
Fuero: Penal
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico
Voces: sobreseimiento, ley penal más benigna, retención indebida de recursos de la seguridad social
Fuente: iprofesional