Dictan fallo plenario sobre las relaciones de consumo vinculadas a pagarés

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Capital dictó un fallo plenario sobre la posibilidad de discutir en el juicio ejecutivo la relación entre el pagaré de consumo y el valor que se ejecuta al consumidor. Los fallos plenarios fijan una posición que debe ser adoptada por todos los tribunales de primera instancia en la primera circunscripción.

Los jueces de las distintas salas de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Capital llevaron adelante un extenso trabajo de armonización de fuentes del derecho e interpretación sistemática que culminó con un fallo plenario. En rigor, se trata del segundo fallo de estas características que dictan y el anterior data del 2009.

El tema central aborda la una cuestión de fondo: la discusión en el juicio ejecutivo de la relación entre el pagaré de consumo y el valor que se ejecuta al consumidor.

La sentencia determina que la Ley de Defensa del Consumidor se aplica a los pagarés que los consumidores firman cuando acceden a un crédito destinado a la satisfacción de necesidades personales y familiares.

Las personas toman créditos dinerarios con diversos objetivos: electrodomésticos, prendas de vestir o calzado, entre otros. En paralelo se firma un pagaré, en tanto que en la factura de contrato se establece el número de cuotas y el interés que se adiciona al monto de dinero, en caso de no abonar.

Cuando la cadena de pago se corta –por cualquier circunstancia- la deuda de esos sujetos (en la figura del pagaré de consumo) es llevada a juicio.

Ese documento es una figura muy particular del derecho comercial que originariamente sólo circulaba entre comerciantes y sectores con solvencia, ambos en igualdad de condiciones.

Con el paso del tiempo, ese vínculo se modificó. En la actualidad los pagarés de consumo se firman entre un comercio y sujetos cuya capacidad adquisitiva es frágil.

El fallo plenario viene a poner una suerte de límites a los intereses que se aplican. Se trata de una solución intermedia, explican los magistrados, ni ejecutar con intereses muy elevados ni liberar totalmente al consumidor de la deuda tomada.

“Se habilita la realización de la relación, se revisa el interés, se corrigen los excesos  y se sanea una deuda razonable que el sujeto pueda abonar, dando la posibilidad al acreedor de que recupere  su dinero”, sostuvieron los jueces.

“Establecemos un punto medio entre los intereses que cobra la empresa y la deuda tomada”, añadieron.

Los doctores doctora Analia Durand de Cassis y Alejandro Retegui fueron los autores del voto, al que luego se adhirieron las doctoras Rosana Ester Magan, Claudia Kirchhof, Silvia Patricia Álvarez Marasco, Andrea Palomeque Albornoz y Beatriz Benitez de Rìos Brisco.

Los fallos plenarios fijan  una posición que debe ser adoptada por la de primera instancia en la circunscripción con cabecera en Capital.

Análisis integral

El tema central es la procedencia del análisis de la relación de consumo en el ámbito mercantil, en relación a los papeles de comercio –  al pagaré –  en el Juicio Ejecutivo. Dos normativas se hallaban en pugna: el decreto/ley 5965/63 y la Ley de Defensa del Consumidor.

La armonización de fuentes, y la interpretación sistemática son algunos de los criterios interpretativos utilizados  en  el tema, que fue abordado desde un punto de vista constitucional como de derecho privado.

La existencia del llamado “pagaré de consumo”- figura controversial-  permitió el desarrollo de un criterio que se consolida con este plenario.

El mismo implicó recorrer un camino que se inició en el año 2017, cuando fue definida la opinión en cuanto a la posibilidad de discutir en el juicio ejecutivo la relación subyacente al título-valor ejecutado.

Esto significó tomar posición en un tema que no cuenta con regulación legislativa expresa, pero que “es una realidad negocial que no puede ser ignorada, considerándolo como un título complejo e integrado con aptitud ejecutiva”.

“De este modo se compatibilizan dos grandes cuerpos normativos con la mirada puesta en distintos intereses a proteger, con una vía procesal dúctil, abreviada, como es el proceso ejecutivo;  vía idónea para la ejecución de los pagarés emitidos en las operaciones financieras y de crédito para el consumo” sostuvo la doctora Durand de Cassis.

Sostener esta posición implicó examinar desde distintas perspectivas la temática. Así se trató el tema de las facultades de la judicatura de actuar de oficio; la necesidad de realizar inferencias respecto  de la calidad de las partes y de las circunstancias del caso, como así también la integración del pagaré con otros documentos a efectos de dar cumplimiento a los recaudos del art. 36 LDC, como la oportunidad procesal  para hacerlo.

El análisis fue multifacético: desde el mercado de crédito para el consumo, su composición, proveedores y consumidores de servicio financieros; hasta la posición de cada uno de ellos en la relación, el desequilibrio, que el doctor Alejandro Retegui llama metafóricamente, como la “cancha inclinada”.

“En una sociedad industrializada, tecnológica y de consumo, se necesitan reglas que den forma a esas relaciones novedosas, pero frecuentes y masivas, que impactan de manera notoria, en las figuras jurídicas clásicas, como es el pagaré,  y el sistema cartular en el ámbito comercial, que se ha visto relativizado por estas nuevas realidades negociales”, agregó la jueza.

La doctora Luz G. Masferrer, también realizó un análisis profundo y -desde una mirada clásica- sostuvo la no interferencia entre los dos grandes cuerpos normativos en discusión, como también tomó posición en cuanto a las facultades de los jueces de actuar de oficio. En ese sentido, respondió por la negativa.

Fuente: Justicia corrientes

Fuero: Civil y Comercial
Tribunal: Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Corrientes
Voces: pagaré de consumo, juicio ejecutivo, consumidor

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!