El fiscal Fabián Canda solicitó el rechazo de una acción de habeas data presentada contra el Ministerio de Seguridad de la Nación para que se suprimieran los datos personales de un hombre que tiene vedado el acceso a partidos de fútbol porque sus datos, proporcionados por el Club Atlético River Plate, obran en el Registro Nacional de Personas con Derecho de Admisión en Espectáculos Futbolísticos.
El titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, Fabián Canda, entendió que la acción de protección de datos personales regulada en la Ley 25.326 no procede para obtener la supresión de información que ha sido lícitamente obtenida por el Estado Nacional en el ejercicio de sus funciones vinculadas a la seguridad pública. Por ello, dictaminó que debía rechazarse el habeas data promovido por el demandante contra el Ministerio de Seguridad de la Nación, que tenía por objeto que esa cartera informara sobre los datos personales que motivan que no se le permita el ingreso a los encuentros futbolísticos y que se ordenara su supresión.
El caso
El 28 de noviembre pasado el actor requirió a la Dirección Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos del Ministerio de Seguridad de la Nación que le brindase los datos que obran en sus registros y en virtud de los cuales se le impuso una restricción desde 2016 para asistir a partidos de fútbol.
Ante la falta de respuesta del Ministerio de Seguridad, el demandante promovió una acción de habeas data. En su presentación, sostuvo que el artículo 14 de la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales establece un plazo para evacuar las solicitudes, que fue incumplido. Agregó que ello vulneraba “flagrantemente su derecho de acceder a los datos personales que obran en los registros de la demandada” lo que le permitiría “allanar el obstáculo que le impide acceder a los espectáculos deportivos”.
Por otra parte, el actor señaló que el artículo 3 inciso d) de la Resolución N°33/16 de Ministerio de Seguridad de la Nación dispone que “el registro de personas a las que se aplica el derecho de admisión debe contener los motivos por los cuales la medida fue impuesta”, y que ese requisito no se cumple en el caso. También indicó que la demandada transgredía el artículo 3 de la Resolución 354-E/2017, en virtud del cual la medida de restricción de acceso solo “puede tener un plazo máximo de 48 meses”.
En este sentido, al contestar el traslado del informe producido por el Ministerio de Seguridad de la Nación, el actor solicitó la ampliación del objeto de la demanda y requirió la supresión de todos sus datos en el registro de personas a las que se aplica el derecho de admisión. Consideró que “es ilícito y arbitrario incluir a una persona en un listado de esas características, sin exponer los motivos, y más aún que una autoridad pública incluya esos datos en un registro oficial que debería estar en consonancia con las normas de orden público”.
Al responder la demanda, la accionada indicó que fue el Club Atlético River Plate el que aplicó el derecho de admisión al actor y que, al no establecer un plazo, “se entiende que la medida fue aplicada por tiempo indeterminado”. Así, consideró que el reclamo debía efectuarse ante la asociación deportiva.
La opinión de la fiscalía
En su dictamen, el fiscal Canda opinó que debía rechazarse la acción de habeas data, ya que no se había demostrado que el Ministerio de Seguridad hubiese llevado a cabo un tratamiento de datos cuyo registro se encuentre prohibido por la ley. Al respecto, el magistrado señaló que los datos recabados no encuadran como información sensible, ni involucran el secreto profesional que justifica su confidencialidad. También descartó una ilicitud en el tratamiento de los datos por falta de consentimiento, toda vez que se habían obtenido para el ejercicio de funciones propias del ministerio y en cumplimiento de una obligación legal. De igual modo, agregó que la cesión unilateral de datos que a tal efecto realiza el Club Atlético River Plate a favor del ministerio tampoco configura un uso ilegítimo de información personal.
Al respecto, la fiscalía observó que la recopilación y registro de los datos personales del actor “obedece a una prerrogativa de la cartera de seguridad establecida normativamente”. A tales fines, recordó que el Registro Nacional de Personas con Derecho de Admisión en Espectáculos Futbolísticos fue creado en el marco del Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos y su reglamentación, y de la Ley 26.370 de «Espectáculos Públicos». Destacó que, en razón de esas normas, el Ministerio de Seguridad asumió un compromiso en la prevención de hechos de violencia, control preventivo y adopción de medidas de seguridad en los espectáculos deportivos, por lo que la inclusión de los datos personales del actor en el registro aludido obedece a una clara política legislativa.
Finalmente, en relación a los cuestionamientos del actor respecto al plazo y a la ausencia de razonabilidad de la medida de restricción, el representante del Ministerio Público Fiscal entendió que “la solicitud de baja del registro excede el ámbito y finalidad de esta acción, puesto que tiene por objeto el levantamiento de una medida dispuesta en ejercicio del poder de policía de seguridad”. En cuanto a ello, advirtió que la reglamentación aplicable en la materia prevé un procedimiento específico para lograr la baja del registro, que en el caso no había sido completado. De este modo, entendió que no correspondía utilizar la acción de habeas data para reemplazar aquel trámite, toda vez que esta garantía judicial tiene por única finalidad conocer los datos personales que obran en un registro público o privado, y obtener eventualmente su rectificación, supresión o confidencialidad, cuando así correspondiera.
Fuero: Civil
Tribunal: Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 8
Voces: hábeas data, acceso a eventos futbolísticos, derecho de admisión
Fuente: fiscales.gob.ar