El fiscal Fabián Canda opinó que debe rechazarse la acción intentada por una mujer contra el Estado Nacional, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1, 32 inciso b) y 33 del Anexo I de la Ley 25.028, del Régimen legal de martilleros y corredores, y del artículo 15 de la Ley local 2.340 sobre el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios.
El titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, Fabián Canda, opinó que debía rechazarse la acción declarativa de inconstitucionalidad del requisito de matriculación para el ejercicio de la profesión y toda aquella normativa que impidiera el libre ejercicio del acto comercial de corretaje inmobiliario interpuesta contra el Estado Nacional, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de esa ciudad (CUCICBA) por una mujer que se dedica a la actividad inmobiliaria.
En el proceso, la actora solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 1, 32 inciso b) y 33 del Anexo I de la Ley 25.028 del Régimen legal de martilleros y corredores; y del Artículo 15 de la Ley 2.340 de la Ciudad de Buenos Aires sobre el CUCICBA. Asimismo, solicitó que se ordenara a ese organismo que la inscribiera como corredora inmobiliaria en sus registros.
En su presentación, la mujer -que ejerce el corretaje inmobiliario desde hace 30 años- comenzó por señalar que su actividad estaba originariamente regulada por el Código de Comercio de la Nación, que establecía el carácter de auxiliar de comercio de los corredores y el requisito de aprobar un examen de idoneidad para su ejercicio. Asimismo, indicó que las y los corredores que se desempeñaran en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires debían inscribirse ante la Inspección General de Justicia (IGJ).
En tales condiciones, consideró irrazonable el requisito de matriculación previsto en la Ley 25.028, que establece la necesidad de contar con una titulación universitaria para el ejercicio de la actividad en lugar de la aprobación del examen de nociones básicas que se requería hasta antes de su entrada en vigencia. También cuestionó que la ley 2.340 de la Ciudad de Buenos Aires estableciera la matriculación en el CUCICBA para el ejercicio de corretaje inmobiliario, y señaló que esa norma regula la actividad profesional de forma contraria a las leyes nacionales, excediendo las potestades no delegadas por las provincias a la Nación.
El fiscal consideró que no se advierte que “el requisito de ejercicio habitual del corretaje inmobiliario previo a la entrada en vigencia de la ley, y el plazo para solicitar la eximición, constituyan un criterio plausible de ser tildado de discriminatorio y contrario al principio de igualdad ante la ley”.
Finalmente, señaló que la excepción de matriculación, prevista en la ley del CUCICBA, resultaba discriminatoria y lesionaba el principio de igualdad ante la ley establecido en la Constitución Nacional.
El dictamen de la fiscalía
Al expedirse sobre la presentación, el fiscal Canda consideró que debía rechazarse la acción declarativa de inconstitucionalidad pretendida por la demandante.
Con citas a jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), el representante del Ministerio Público Fiscal entendió que “las normas impugnadas persiguen una finalidad constitucionalmente válida, mientras que no se ha demostrado que sus exigencias (atinentes a la matriculación y titulación) constituyan una restricción excesiva para las libertades individuales, que hayan merecido reproche constitucional en la jurisprudencia del Fuero Comercial y de la CSJN en cuanto a su razonabilidad”.
Agregó que, en el caso, no se alegó ni acreditó que “la exigencia de matriculación afecte la sustentabilidad económica de la actividad de corretaje, ni que interfiera negativamente en la compraventa de bienes inmuebles”. En esa línea, el fiscal Canda consideró que no se demostró “que las restricciones cuestionadas importen un menoscabo del derecho a ejercer todo trabajo o industria lícita”, tal como lo planteó la actora.
“No caben dudas de que, en materia de profesiones liberales, los estados locales tienen la atribución de reglamentar su ejercicio en sus respectivas jurisdicciones”, indicó el representante del MPF.
El fiscal también desestimó el agravio sobre el supuesto exceso de facultades al sancionarse la Ley local Nº2.340, que prevé la exigencia de título terciario o universitario, la matriculación obligatoria y la prohibición del ejercicio del corretaje sin estar inscripto en el CUCICBA.
En tal sentido consideró que se trataba de facultades “comprendidas dentro del poder de policía de competencia exclusiva del órgano local, en tanto atañe a las pautas de cumplimiento necesarias para el ejercicio de la actividad de los corredores”. Agregó que “no caben dudas de que, en materia de profesiones liberales, los estados locales tienen la atribución de reglamentar su ejercicio en sus respectivas jurisdicciones”.
Recordó a tales fines el estatus constitucional que -según la jurisprudencia reciente de la CSJN- adquirió la Ciudad de Buenos Aires como “ciudad constitucional federada” en virtud del artículo 129 de la Constitución Nacional, que comprende facultades legislativas para regular esta cuestión en su territorio, con alcance similar al de las provincias.
Respecto a la supuesta disparidad de las disposiciones de la Ley 2.340 de la Ciudad con la Ley Nacional 25.028, el fiscal recordó que la CSJN ha señalado que “en materia de profesiones liberales, el hecho de que la jurisdicción nacional y provincial regulen el asunto de maneras diferentes no es suficiente para invalidar la norma local”.
Finalmente, el fiscal consideró que, en el caso, no se advierte que “el requisito de ejercicio habitual del corretaje inmobiliario previo a la entrada en vigencia de la ley, y el plazo para solicitar la eximición, constituyan un criterio plausible de ser tildado de discriminatorio y contrario al principio de igualdad ante la ley”.
Fuero: Civil
Tribunal: Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 8
Voces: acción declarativa de inconstitucionalidad, corretaje inmobiliarios, requisito de titulación
Fuente: fiscales.gob.ar