Lo hizo el representante del Ministerio Público Fiscal ante el Fuero Contencioso Administrativo Federal, Fabian Canda.
El Ministerio Público Fiscal de la Nación se pronunció en favor de la procedencia de la acción de amparo que inició la agrupación Organizaciones Laicistas Argentinas (O.L.A) con el fin de declarar la inconstitucionalidad del artículo 6 de la ley 24.747, que establece el requisito de verificación del Defensor del Pueblo, puesto que se encuentra vacante, y que le impide ejercer el derecho constitucional de iniciativa popular que pretende ejercer la entidad para la derogación de leyes y decretos clericales provenientes de las dictaduras sufridas en nuestro país.
La referida iniciativa había sido planteada en los términos del artículo 39 de la Constitución Nacional y la ley reglamentaria 24.747, y conforme con lo dispuesto por el artículo 6 de ésta, se envió la información necesaria para verificar el contenido del proyecto.
La nota enviada fue respondida por el Jefe de la Asesoría Legal y Técnica de la Defensoría del Pueblo de la Nación, quien consideró que no se cumplieron los requisitos del artículo en cuestión ante la falta de verificación, tarea encomendada exclusivamente al Defensor del Pueblo. Además, hizo saber que los Defensores Adjuntos cesaron en sus cargos, por lo que no existe reemplazo para el mismo.
Es a raíz de la respuesta brindada por el organismo que O.L.A interpuso un amparo por considerar una violación manifiesta del derecho constitucional de iniciativa popular. La demanda en cuestión tuvo tres pretensiones: 1) Declarar la inconstitucionalidad del artículo 6 de la Ley N° 24.747, en cuanto establece que, previo a la recolección de firmas, el Defensor del Pueblo deba verificar el resumen con la información esencial del proyecto; 2) Declarar la irrazonablidad de la interpretación realizada por la Defensoría del Pueblo de la Nación respecto al requisito mencionado y le ordene ajustarse a derecho, interpretando la norma en un sentido que no impida el ejercicio del derecho mencionado; 3) En caso de rechazar las pretensiones anteriores, que se realice por el juzgado la verificación en cuestión o bien que se imponga al Congreso de la Nación, en cuya órbita funciona la Defensoría del Pueblo de la Nación, que la realice.
El fin de la acción es derogar normas y decretos, a través del instituto de la iniciativa popular, que confieren privilegios a la Iglesia Católica.
El representante del Ministerio Público, en un extenso dictamen, consideró que la exigencia de verificación “resulta irrealizable en la práctica” y que para asegurar la vigencia del derecho constitucional afectado corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 6 de la ley 27.747 de manera excepcional y para el caso concreto, por el resultado injusto que es capaz de originar su aplicación en la situación concreta.
Ahora la decisión queda en manos del titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 9, Pablo Gabriel Cayssials.
Fuero: Constitucional
Tribunal: Ministerio Público Fiscal de la Nación
Voces: acción de amparo, iniciativa popular, privilegios clericales