Así opinó el fiscal Fabián Canda en el marco del recurso interpuesto por una compañía contra la decisión del ente recaudador que, al considerar cumplidos los plazos para impugnar, limitó su posibilidad de revisión judicial.
El titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, Fabián Canda, opinó que debía habilitarse la instancia judicial para tratar la demanda de una empresa de logística contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), específicamente contra la actuación de la Administración Nacional de Aduanas (ANA). AFIP-ANA le habían ordenado a la compañía que debía hacerse cargo de la destrucción y del pago del almacenaje correspondiente a una mercadería por una resolución del 2013. La demandante consideró que en las notificaciones oficiales no se le habían indicado ni vías ni plazos para recurrir.
El dictamen de la fiscalía
La presentación de la empresa de logística fue iniciada con el fin de impugnar la providencia de la Aduana. Al analizar la cuestión, el fiscal Canda señaló que debía habilitarse la instancia judicial en base a las manifestaciones efectuadas por la empresa de logística, la documentación presentada con el escrito de inicio, las constancias del expediente administrativo y las particularidades del caso.
Para ello, tomó en consideración las manifestaciones efectuadas por la empresa en la demanda, verificadas en las actuaciones administrativas. Allí surge que la Aduana le había notificado dos providencias sin indicar las vías ni los plazos para recurrir, a lo que agregó que en una tercera oportunidad le consultó a la empresa si había ejercido un recurso ante la justicia cuyo vencimiento ya había operado.
En su dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal indicó que de la situación señalada se desprende que la AFIP-ANA hizo mención de un recurso judicial a la firma de logística cuando ya no podía ser ejercido y que en dos oportunidades no le indicó las vías y los plazos para recurrir. Por este motivo, la fiscalía entendió que dadas las particularidades del expediente correspondía habilitar la instancia en los términos solicitados por la actora, en atención a que una interpretación en sentido contrario iría en el caso contra el principio de «buena administración», corolario de los principios de legalidad y eficacia que imperan en todo procedimiento administrativo.
Además, el fiscal Canda estimó que correspondía aplicar el principio “in dubio pro actione», ya que, según precisó, “la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que es señero en materia de habilitación de la instancia”.
En ese sentido, señaló que en caso de duda hay que inclinarse por la subsistencia de la acción a fin de resguardar la garantía de acceso a la justicia para la defensa de los derechos, y destacó que en este caso, este principio es el que habilita al contribuyente a obtener la revisión judicial de la decisión administrativa.
Fuero: Civil y Comercial, Público,
Tribunal: Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal Nº8,
Voces: demanda contra AFIP, instancia judicial, plazos, recursos,
Fuente: fiscales.gob.ar