Dictaminan que no aplicar la Ley 27.272 de Flagrancia viola el debido proceso

Así lo señaló el representante del Ministerio Público Fiscal Antonio Gustavo Gómez, al solicitar la revocación de un fallo del Juzgado Federal de Catamarca que desechaba la aplicación del instituto bajo el argumento de carecer de infraestructura y recursos humanos.

El titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Antonio Gustavo Gómez, solicitó revocar una resolución del Juzgado Federal de Catamarca, que dispuso no aplicar el trámite de flagrancia establecido en la Ley Nº27.272 por no contar con los medios, infraestructura y recursos humanos para hacer las audiencias. En su dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que ello atentaba contra el debido proceso, contemplado en el artículo 18º de la Constitución Nacional.

El 3 de diciembre de 2020 personal del Servicio Penitenciario de Catamarca se comunicó con la División Drogas Peligrosas e informó que la familiar de un interno intentó ingresar sustancias ilícitas -marihuana y pastillas- a la Unidad Carcelaria Nº2. Al tomar conocimiento del caso, el fiscal federal Santos Reynoso solicitó la aplicación del tramite de flagrancia, pero el juez Miguel Contreras lo desestimó -como lo hiciera en una sentencia previa- bajo el argumento de carecer de la infraestructura y del personal necesario para su concreción. La decisión fue apelada por el fiscal y motivó la presentación de Gómez, fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.

La opinión de la Fiscalía General

En su presentación, el fiscal general Gómez sostuvo que “la sentencia apelada desconoce el verdadero espíritu de la correcta administración de justicia, ya que si entiende que resulta utópico el cumplimiento de la ley de procedimiento de flagrancia y se demuestra un perjuicio como consecuencia de la violación de un derecho constitucional como ser el debido proceso (art. 18 CN), el camino legal para apartarse de ella sería la declaración de inconstitucional y no una simple resolución que disponga su inaplicabilidad por cuestiones ‘extra-jurídicas’”.

Tras reseñar el instituto de la flagrancia, señaló que “el Legislador coloca en cabeza del Fiscal y no del Juez la decisión de establecer si el caso encuadra en alguno de los dos supuestos de flagrancia que contempla la ley. De este modo, la actuación del magistrado será a los fines de garantizar tanto el debido proceso como el sistema de derechos y garantías constitucionales, convirtiéndose así en un juez de garantías”. Y añadió que “en caso de no compartir el magistrado con el criterio arribado por el Agente Fiscal de que el delito que se está ejecutando en el preciso instante que actuaron las fuerzas preventoras, deberá disponer que el trámite del proceso vaya por vía ordinaria”, aunque ello no fue lo que ocurrió en el caso.

«Cuestiones como recursos humanos, condiciones materiales y presupuestarias para sostener la cantidad de audiencias diarias, los traslados constantes de los detenidos, el equipamiento audiovisual para grabar y filmar las audiencias, deben ser un asunto a tratarse dentro de la esfera interna de los tribunales federales y con independencia de cualquier actuación”, resaltó el fiscal general.

Asimismo, el representante del MPFN estimó “que cuestiones como recursos humanos, condiciones materiales y presupuestarias para sostener la cantidad de audiencias diarias, los traslados constantes de los detenidos, el equipamiento audiovisual para grabar y filmar las audiencias, deben ser un asunto a tratarse dentro de la esfera interna de los tribunales federales y con independencia de cualquier actuación”. Concluyó luego que “la no aplicación del procedimiento de flagrancia va en detrimento de procesos en lo que la sustanciación es rápida y acorde con la complejidad del hecho. La consecuencia concreta de dejar sin aplicación de la reforma introducida por la Ley 27.272 viene a contramano de lo afirmado por la Corte Suprema de la Justicia de la Nación respecto a que resulta imprescindible acentuar los esfuerzos para tener una justicia más rápida, orientando el sistema a la conclusión de los casos en un plazo razonable. Esto es especialmente exigible cuando se trata de demandas directamente vinculadas a la problemática penal, que comprometen valores esenciales de la persona y son, a su vez, las que más preocupan al ciudadano común y a la sociedad en su conjunto”.

También, en su presentación, el fiscal general sostuvo que la resolución del juez “no se ajusta al remedio que tendría que haber invocado. Sin dudas, el camino que debió tomar el magistrado es declarar la inconstitucionalidad de la Ley 27.272, a través el instituto de control judicial de constitucionalidad (judicial review) y, por tanto, apelar a argumentos basados en razones democráticas para invalidar leyes que contradicen nuestra Carta Magna”, que en el caso sería la afectación de la garantía del debido proceso, contemplada en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Para el representante del MPF, el camino legal para no dar cumplimiento a la ley de flagrancia «sería declararla inconstitucional y no una simple resolución que disponga su inaplicabilidad temporal”.

Concluyó que si el juzgado de primera instancia «entiende que resulta utópico el cumplimiento de la Ley 27.272 y se demuestra un perjuicio como consecuencia de la violación de un derecho constitucional como ser el debido proceso (art. 18 CN), el camino legal para no dar cumplimiento con ella sería declararla inconstitucional y no una simple resolución que disponga su inaplicabilidad temporal”.

En virtud de todo ello, el fiscal general Gómez solicitó la revocatoria de la resolución del Juzgado Federal de Catamarca y que se ordene sustanciar la investigación “según los baremos procesales establecidos para los casos de flagrancia”.

Fuente: Fiscales.org
Fuero: Penal
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán
Voces: Ley 27.272, flagrancia, debido proceso

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