El y la representante del MPF consideraron que debe revocarse una medida cautelar dictada en el marco de una acción de habeas data. Sostuvieron que, en el caso, la libertad de expresión prevalece frente al derecho al honor y que los colectivos de mujeres y disidencias encontraron en las redes sociales un “espacio para expresar las violencias que le fueron y son infringidas”.
El fiscal ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, Horacio Azzolin, y la fiscal a cargo de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), Mariela Labozzetta, dictaminaron que corresponde revocar una medida cautelar que le ordenó a Facebook SRL y Google Argentina SRL eliminar un posteo en esa red social que señalaba a un hombre como el abusador de una adolescente, y los enlaces que el buscador arroja como resultados al respecto.
La medida fue promovida por el sujeto en el marco de una acción de habeas data, prevista en la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, y dictada por el Juzgado Federal de Santa Rosa en octubre de 2019. La decisión fue apelada por ambas compañías y el dictamen del Ministerio Público Fiscal se produjo en función de lo establecido en el artículo 37 de esa norma.
Azzolin y Labozzetta repasaron en su dictamen que el juez interviniente hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a Facebook y Google que “realicen las actividades informáticas necesarias para lograr el bloqueo provisorio” de las publicaciones cuestionadas. Fue luego de que el abogado del hombre sostuvo en el amparo que el 7 de junio de 2018 el usuario “No nos calmamos una mierda” publicó en un posteo según el cual, entre el 2006 y 2007, su representado abusó de una mujer que por entonces no había cumplido los 15 años de edad.
En esa presentación, recordó el MPF, se consideró que la publicación fue replicada por otras cuentas de la red social. No obstante, fue denunciada ante Facebook y su contenido, eliminado. Una nueva publicación fue realizada por la misma cuenta tras la supresión del posteo original y, de acuerdo a la parte actora, hubo un “escrache” en el lugar de trabajo del hombre. También adujo que fue despedido por esa situación.
La opinión de la fiscalía
El y la fiscal consideraron que algunos de los argumentos de las firmas apelantes debían ser tenidos en cuenta y, en consecuencia, correspondía revocar la medida cautelar.
En primer lugar repararon en que, de acuerdo a la demanda, la primera publicación –por la que el accionante se agravió- ya fue eliminada por Facebook. Por el contrario, lo que se pretende eliminar ahora es una publicación posterior realizada en la misma cuenta en la que critica la decisión de la red social de eliminar el posteo previo, cuyo contenido, para la fiscalía, no describe la acusación “ni en el texto ni en las imágenes acompañadas e invita a las víctimas de violencia de género a comunicarse en forma privada”. Es decir que no replica la denuncia primigenia, pero menciona al hombre y se lo indica como responsable de “abuso, acoso y violencia”.
Azzolin y Labozzetta resaltaron que “ambas publicaciones no deben confundirse y la conexión directa entre esta última publicación y los hechos posteriores a los que se refiere tampoco parece clara, más allá de las afirmaciones del accionante”.
El MPF consideró que no se demostró cómo la publicación cuestionada afectó el honor del accionante, «en la medida en que sus términos no parecen ser ni insultantes ni vejatorios»
En ese sentido, consideraron que con ello bastaría para revocar la decisión, ya que no se demostró cómo los términos de la publicación en particular, que critica la decisión de Facebook de retirar otra, afectan “el honor del actor en la medida en que sus términos no parecen ser ni insultantes ni vejatorios, ni gratuitos”, como establece jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
Protección de derechos de mujeres y de niños, niñas y adolescentes. Derechos no susceptibles de restricción
No obstante, aclararon que si se considerara que la última publicación es similar a la previa, “la verosimilitud en el derecho es por lo menos dudosa al encontrarse en juego el derecho a la libertad de expresión (…), plenamente aplicable a internet”.
“En ese sentido -precisaron-, consideramos que la exposición pública de actos que podrían constituir, al mismo tiempo, violencia contra niños, niñas y adolescentes (art. 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ley 23.849) y violencia de género (art. 2 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer, ley 24632) se encuadran dentro de los discursos especialmente protegidos y, por ende, no resultan susceptibles de restricción”.
Para Azzolin y Labozzetta, la exposición de actos que impliquen violencias contra NNyA «se encuadran dentro de los discursos especialmente protegidos y, por ende, no resultan susceptibles de restricción”
Así, recordaron que el Estado argentino se encuentra obligado por instrumentos internacionales de derechos humanos que lo comprometen frente a la comunidad internacional en materia de derechos de las mujeres, niños, niñas y adolescentes (NNyA) y personas LGTBIQ+, como la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y, particularmente, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de los derechos del niño (CDN). Tanto la CADH como la CEDAW y la CDN gozan además en nuestro ordenamiento jurídico de jerarquía constitucional, en virtud del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional.
Es por ello que la Argentina “tiene la obligación internacional de prevenir, investigar y sancionar las violencias contra las mujeres, niñas y adolescentes, que incluye las violencias sexuales, con una debida diligencia reforzada”. Labozzetta –titular de la UFEM- y Azzolín –titular a su vez de la UFECI- citaron un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que alertó que en los países de la región “la ruta que lleva a denunciar la violencia sexual es difícil y muy revictimizante”. El trabajo citado detalló también que “cuando las víctimas acuden a las instancias estatales de denuncia –policías o fiscalías principalmente– se encuentran, generalmente, con un ambiente de discriminación basado en el género. La presencia de estereotipos y prejuicios que existen entre operadores/as de justicia provoca que se le otorgue poca veracidad a la versión de la víctima, se le culpabilice, se justifiquen los hechos por la actitud o el comportamiento de la víctima, o por sus relaciones sentimentales anteriores, se cuestione la honra de la mujer o se utilice un vocabulario sexista”.
La fiscalía también ahondó en el concepto conocido como “brecha de justicia” (justice gap, en inglés), que comprende “la brecha que existe entre un número elevado de denuncias de violencia sexual y los pocos casos que obtienen condenas”. “Las expertas afirman que el estereotipo de lo que se considera una ‘violación real’ continúa dominando la percepción acerca de qué es una genuina acusación de violación. Esto incluye creencias socialmente compartidas acerca de la clase de hombres que cometen violación, el tipo de mujeres que son víctimas ‘creíbles’ y la forma ‘genuina’ en que una víctima de violación se comporta durante y después de la violación”, reseñaron Azzolin y Labozzetta. “Así, los mitos y estereotipos prevalecientes sobre la violación operan para exonerar a los perpetradores al echar culpa a las víctimas. Estos prejuicios en la credibilidad de las víctimas incluso operan para inhibirlas de realizar las denuncias penales”, completaron.
“Colectivos de mujeres y disidencias, como parte de los grupos desprotegidos, encontraron en la denuncia pública en redes sociales un espacio para expresar las violencias que le fueron y son infringidas”, señala el dictamen
Es frente a ese escenario que “colectivos de mujeres y disidencias, como parte de los grupos desprotegidos, encontraron en la denuncia pública en redes sociales un espacio para expresar las violencias que le fueron y son infringidas”, señala el dictamen ante la Cámara Federal bahiense.
Doble condición de víctimas
El dictamen del MPF se detuvo también en que, por la doble condición de la víctima al momento de los hechos, tanto de mujer como de adolescente, “se impone contemplar además la dimensión referida a los derechos de las niñas y adolescentes. Al respecto, el Estado tiene deberes de protección especial y no revictimización guiados por los cuatro principios que establece la Convención de los Derechos del Niño y su órgano de aplicación, el Comité de los Derechos del Niño: la no discriminación; el interés superior de los niños, niñas y adolescentes (NNyA); los derechos a la vida, la supervivencia y el desarrollo; y a la participación”.
“Si el Estado debe investigar de oficio diversas manifestaciones de violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes para cumplir con la obligación de debida diligencia reforzada que surge de la ratificación de los instrumentos internacionales citados, parece incompatible con ese deber silenciar las denuncias públicas que se hagan de este tipo de conductas –en este caso, en la publicación aparentemente eliminada la víctima relata situaciones compatibles con el abuso sexual durante su adolescencia–“, contrastó la presentación del MPF. En ese sentido, la y el fiscal consideraron que “silenciar estas denuncias comprometería la responsabilidad internacional del Estado, conforme las obligaciones detalladas precedentemente, pues envía un mensaje equivocado a la sociedad de que las violaciones y la violencia sexual son un asunto privado y no público. Y, a la vez, dejaría a las víctimas y a la comunidad en una trampa legal, con la paradoja de encontrarse frente a un sistema de justicia que aún no responde eficazmente contra las violencias, que no protege a las víctimas, pero que sí ofrece herramientas legales para cautelar la intimidad de los acusados”.
Para la fiscalía, silenciar las denuncias generaría la paradoja de «un sistema de justicia que aún no responde eficazmente contra las violencias, que no protege a las víctimas, pero que sí ofrece herramientas legales para cautelar la intimidad de los acusados”.
Desde esa perspectiva, adelantaron que la “publicación atacada implica un discurso protegido que, además, genera una obligación de actuar por parte del Estado”.
“En definitiva –concluyeron-, frente a una supuesta –y genéricamente alegada– colisión entre el derecho al honor y el de la libertad de expresión, este último debe prevalecer en este caso en concreto y por eso la decisión recurrida debe ser revocada”.
Los resultados en las búsquedas de Google
Finalmente, la fiscalía estimó que “la solicitud adicional de eliminar resultados de búsqueda actuales y futuros también debe descartarse por iguales razones”. A ello se suma que el demandante “ni siquiera los ha identificado adecuadamente –ya lo reconoció ante la Cámara– para poder analizar caso por caso si se dan los presupuestos para tomar esa decisión”.
Para el MPF, la falta de identificación del contenido a retirar mediante su indicación individual por URL –en tanto en la acción solamente se adjuntó una captura de pantalla de los resultados- y la imposibilidad, por implicar un caso de censura previa, de ordenar una eliminación ‘preventiva’ de contenidos a publicarse en el futuro –de acuerdo a la jurisprudencia de la CSJN en “Rodríguez María Belén” por la que los buscadores no tienen la obligación autónoma de buscarlos- son suficientes para revocar la sentencia recurrida.
Consideraron, finalmente, que el accionar sólo contra un buscador no eliminaría el contenido de internet, que sería localizable a través de otros y que la mejor manera de retirar un contenido, si es que correspondía hacerlo, era a través de su remoción en origen, para lo cual señalaron que debía oírse previamente a los autores de las publicaciones.
Fuente: Fiscales.gob.ar