El fiscal Fabián Canda opinó que la acción de amparo presentada por una integrante de esa fuerza era prematura pues aún no se había resuelto el planteo en la vía administrativa. La mujer solicita la relocalización a la provincia de Misiones para atender a su madre y su hermano, quienes padecen una discapacidad. El dictamen procuró atender la potestad de una fuerza de seguridad para disponer de sus agentes del modo más eficaz y el derecho de la gendarme en relación a la atención de la salud de sus familiares.
El titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, Fabián Canda, entendió que la vía de la acción de amparo presentada por una integrante de la Gendarmería Nacional (GN) no era la más idónea cuando la cuestión aún no se había resuelto en sede administrativa. En su presentación, la agente solicitaba su traslado a un destacamento de la provincia de Misiones para atender a su madre y su hermano, quienes padecen una discapacidad. El fiscal puntualizó que aún no se había resuelto la solicitud en sede administrativa, por lo que le requirió al juez que le ordenase a esa fuerza que “confiera urgente trámite a la solicitud”.
El dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal procuró atender a dos valores: por un lado, la potestad de una fuerza de seguridad para disponer de sus agentes del modo más eficaz; y por otro, la particular situación de la gendarme, en relación a la atención de la salud de sus familiares.
El caso
La actora interpuso acción de amparo contra el Estado Nacional-Ministerio de Seguridad de la Nación-Gendarmería Nacional, a fin de que se ordene a la fuerza federal que disponga su traslado inmediato y urgente al Escuadrón “Eldorado” de la provincia de Misiones, con el fin de continuar prestando servicio en la institución y también para atender a su madre y hermano, que padecen una discapacidad.
Oportunamente, el apoderado de la Gendarmería Nacional indicó que, en octubre de 2022, la mujer inició el trámite administrativo -a través de expediente electrónico-, donde solicitó el cambio de destino por cuestiones de salud de su madre y hermano, quienes residen en la ciudad misionera de Eldorado. Agregó que la petición continúa en trámite, ya que intervienen distintas dependencias y áreas de la institución, quienes deben expedirse y resolver sobre la procedencia, de acuerdo con la normativa interna. En virtud de ello, entendió que no se había agotado la vía administrativa.
El representante de la GN indicó también que un cambio de destino se efectúa de acuerdo a las necesidades del comando y de servicio, y no por circunstancias particulares de las y los agentes, y que todo cambio de destino, pase o traslado obedece a una facultad no susceptible de revisión judicial, siempre que no se incurra en arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, circunstancia que no ocurriría en el caso. Enfatizó que, si cada gendarme que pretende un cambio por razones particulares o individuales interpusiera un amparo con ese fin, la Gendarmería -a la que voluntaria y libremente se unen- no podría cumplir su labor.
Finalmente, recordó que las decisiones sobre la distribución del personal se fundan en necesidades orgánicas y que son una facultad privativa de la autoridad con competencia en la materia, de carácter discrecional, que la Ley de Gendarmería encomienda.
La opinión de la fiscalía
En su dictamen, el fiscal Canda recordó que, de acuerdo a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “el estado policial o militar presupone el sometimiento a las normas de fondo y de forma que estructuran la institución, ubicándola en una situación especial dentro del esquema general de la Administración Pública”. En tal sentido, destacó que “dicha sujeción a la jurisdicción policial y disciplinaria se extiende a la posibilidad de ser trasladado o asignado a un destino específico, que es consecuencia de los derechos y deberes que otorgan los respectivos regímenes de las fuerzas armadas y de seguridad”.
Al analizar las constancias del caso, el representante del Ministerio Público Fiscal advirtió que no se había “acreditado una denegatoria infundada al pedido de traslado efectuado por la actora, único supuesto que permitiría efectuar un control judicial sobre la discrecionalidad ejercida” y hacer lugar a la acción de amparo interpuesta.
Con citas jurisprudenciales recordó que “el solo hecho de que se haya planteado un remedio en sede administrativa, que se encuentra pendiente de decisión, es suficiente para resolver la improcedencia del amparo, pues una demanda de esta naturaleza no puede ser utilizada para sustraer la cuestión del conocimiento de la autoridad que interviene en ella por recurso del propio interesado”.
En tal sentido, sostuvo “que, hasta el momento, la demandada ha demostrado desplegar una aceptable actividad procedimental tendiente a considerar en forma fundada y razonable la petición de la parte actora” y que los elementos aportados por la agente “no permiten concluir que la conducta de la Fuerza se base en un balance manifiestamente irrazonable de los delicadísimos intereses en juego, que debe conciliar el legítimo derecho invocado, con la elevada misión de una fuerza federal de seguridad”.
Así, el fiscal Canda concluyó que la pretensión formulada por la agente -en los términos planteados- no habilitaba a otorgar por vía judicial el pase solicitado, máxime estando pendiente su resolución en sede administrativa, razón por la que opinó en favor de rechazar la acción de amparo.
En tales términos, dictaminó en favor de que el juez interviniente ordenase a la Gendarmería Nacional a “que confiera urgente trámite a la solicitud de traslado efectuada por la actora en sede administrativa, y dicte resolución en el plazo que prudencialmente fije” el magistrado.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 8
Voces: derecho de las personas con discapacidad, estado policial, derecho a la salud
Fuente: fiscales.gob.ar