Dictamen de protección al menor.

La Procuración General de la Nación emitió un dictamen que propicia la revocación del fallo del STJ de Río Negro que habilitó a la policía provincial a detener a menores de edad.

Semanas atrás, luego de mucha polémica, finalmente la provincia de Río Negro puso en marcha el protocolo que autoriza a los agentes de la policía a demorar a menores en conflicto con la ley. La ordenanza se implementó luego de la autorización judicial, a través de un fallo del Superior Tribunal de Justicia de la provincia donde se fijaron las pautas y especificó que se habilita la detención en dos casos: cuando hay un delito en flagrancia o bien cuando el niño, niña o adolescente se encuentre en situación de vulnerabilidad. El Ministerio Público coincidió con la queja interpuesta por la Defensora de Menores, Patricia Arias, quien argumentó que las razones de «protección» invocadas por las autoridades policiales no son válidas para privar de la libertad a las personas de acuerdo con la Constitución y las leyes reglamentarias que establecen, por regla, la necesidad de una orden escrita por un juez competente.

El procurador, Eduardo Casal, señaló que en el fallo se relata de una manera vaga e imprecisa los argumentos que autorizan a los agentes a detener y sólo se puede saber que la policía «demora» niños para «protegerlos» o los «traslada a una oficina tutelar» y en esto consistiría «esa intervención de la autoridad policial» o ese «accionar policial». «La resolución apelada no satisfizo la exigencia de estar debidamente fundamentada y atender en forma concreta a los argumentos de las partes», expresó Casal. La Procuración General de la Nación emitió un dictamen donde sostuvo que que la decisión de la Corte provincial vulneró el derecho a la libertad de locomoción de los niños, niñas y adolescentes residentes en la ciudad de Viedma, así como los principios de inocencia y culpabilidad. Finalmente, el dictamen recomienda dejar sin efecto la sentencia del Máximo Tribunal de Río Negro.

Fuente: Diario Judicial

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!