Deudas que no se informan.

La Cámara Comercial dictó una cautelar que impide a un banco comunicar al Banco Central y a los organismos de información crediticia que una empresa se encontraba en mora, con motivo de un crédito que se encontraba discutido judicialmente.

La Sala C de la Cámara Comercial hizo lugar a un recurso de apelación en la causa “Rame Productos Químicos SRL c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ Ordinario s/ Incidente de apelación” y dictó una cautelar para que la demandada no informe que la actora se encuentra en mora en el pago de la obligación que es motivo de la controversia en el expediente. El Tribunal, conformado por los jueces Eduardo Machín y Julia Villanueva, admitió la apelación de la actora, que buscaba que se ordenara “a la futura demandada” que “se abstuviera de comunicar al BCRA y a organismos de información crediticia que su parte se encontraba en mora con motivo del crédito documentario debatido en autos”. Conforme surge del fallo, la causa fue iniciada a efectos de impugnar la deuda, que habría surgido por medio de ciertos instrumentos que “no serían originales sino apócrifos”,lo que a su vez habría impedido que la accionante se hiciera con cierta mercadería que ya había sido abonada.

Ante ese escenario, si bien los magistrados reconocieron que esos datos eran insuficientes, en principio, para acreditar “la responsabilidad que se achaca al banco”, ponderaron luego que no podía soslayarse “que, al menos en alguna medida, podrían estar dando cuenta de la existencia de una maniobra fraudulenta de la que la demandante habría sido víctima, la cual le habría impedido concretar la operatoria de importación que había procurado realizar”. En ese contexto, la Cámara consideró que era razonable “impedir que la recurrente continúe padeciendo perjuicios por aquella maniobra, apreciándose a esos efectos idónea la medida solicitada”, e hizo lugar al recurso. Consecuentemente, el Tribunal de Alzada dictó la cautelar que impide a la entidad bancaria comunicar que la accionante se encuentra en mora. La resolución estipula también que, ante la hipótesis de que “tal información hubiese sido ya cursada”, la demandada deberá comunicar a esos organismos que “la información de referencia se encuentra siendo objeto de revisión”

Fuente: Diario Judicial

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!