La Sala E de la Cámara Nacional en lo Civil dispuso que la codemandada resulta legitimada para responder por las deudas derivadas del contrato de alquiler de un inmueble donde se radicó el hogar conyugal, con los frutos de sus bienes propios y los frutos de los bienes gananciales que administra.
Corresponde revocar la sentencia de primera instancia que declaró la falta de legitimación pasiva de la codemandada, ya que por tratarse de deudas derivadas de obligaciones contraídas por el marido en el contrato de alquiler de un inmueble donde se radicó el hogar conyugal, en el que una vez retirado el esposo por conflictos matrimoniales continuaron ocupando el inmueble alquilado la esposa y las hijas hasta que fueron desalojados, por esas deudas relacionadas con ese contrato de locación también debe responder la cónyuge que no contrajo las obligaciones, pero solamente con los frutos de los bienes propios y los frutos de los bienes gananciales que administra, como dispone el citado art. 6 de la Ley 11.357.
Fuente: MicroJuris.