Determinan que la relación laboral finalizó conforme las previsiones del art. 252 de la LCT ante la omisión del trabajador de notificar a la empleadora de la obtención del beneficio jubilatorio

En la causa “Carvajal, José Luis c/ Tuboscope Vetco de Argentina S.A. s/ Despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó su reclamo de las indemnizaciones por despido incausado, al concluir que la relación laboral había finalizado en los términos de los artículos 91 y 252 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Los jueces que componen la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “el artículo 252 de la L.C.T. regula la resolución del contrato de trabajo por jubilación del trabajador y dice que cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la Ley 24.241 el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines”, mientras que “a partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año”.

En tal sentido, los camaristas precisaron que “concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido, sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales”.

Tras puntualizar que “la demandada cumplió con el requisito de realizar dicha intimación con fecha 28-08-2012”, los Dres. Néstor Miguel Rodríguez Brunengo y Graciela Liliana Carambia recordaron que “sabido es que la conducta de las partes durante la vigencia de la relación y también al momento de su ruptura, es elemento de juicio a tener en cuenta al momento de sentenciar y en este caso, la omisión del accionante de anoticiar a la demandada de la obtención del beneficio jubilatorio, resultó contraria al deber de buena fé”.

En base a lo expuesto, la mencionada Sala concluyó en la sentencia dictada el pasado 4 de junio, que “habiendo sido debidamente intimado, su reserva del puesto vigente y el hecho de haber accedido al beneficio jubilatorio desde el 05/2013 sin notificar a la demandada, se encuentran configurados los requisitos para determinar que la relación laboral finalizó en dicho momento conforme las previsiones del art. 252 de la L.C.T. de modo que no resultan procedentes las indemnizaciones y multas por despido pretendidas por el actor”, ratificando de este modo lo decidido en primera instancia.

Fuente: Abogados.com.ar

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