La aseguradora condenada dedujo recurso de casación para cuestionar el porcentaje de incapacidad psiquiátrica -RVAN, grado III- fijado por el perito oficial y convalidado por el juzgador en su pronunciamiento, por apartarse de las previsiones del decreto n.° 659/1996.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba sostuvo que la incapacidad del 66% de la TO asignada a la afección referida, inobservaba lo expresamente regulado en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales y revocó el decisorio en ese aspecto. Estableció que la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales para el grado III de la Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN) prevé un 20% TO. Luego el 66% otorgado por el perito oficial desatiende tal prescripción.
Al respecto la CSJN ha clarificado que lo allí previsto responde a una previsión legal: la Ley de Riesgos del Trabajo -originaria- subordinó su aplicación a que previamente se aprobara un baremo para la evaluación de las incapacidades laborales conforme al cual se determinaría el grado de incapacidad permanente a los efectos de establecer la cuantía de los resarcimientos tarifados; obligatoriedad que luego fue ratificada en la Ley 26773.
Además, se estableció que entender que esas reglas tienen solo un alcance indicativo no se compadece con las disposiciones del sistema.
Fuero: Laboral
Tribunal: TSJ de Córdoba, Sala Laboral
Fuente: Boletín Judicial del Poder Judicial de Córdoba