Detención bajo los márgenes de la ley

La Cámara del Crimen consideró ajustada a derecho la detención de un hombre que robó una moto por parte de vecinos hasta que llegó la Policía. Para los jueces, en la secuencia no se observaron «conductas desproporcionadas o contrarias a la razón y límites del permiso legal». 

En la causa «C., J. O. s/nulidad», la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional confirmó el planteo de nulidad de los actos de detención y requisa de un hombre que robó una moto por parte de vecinos.

Todo comenzó cuando uno de los involucrados advirtió que la motocicleta perteneciente a su amigo no se encontraba en el lugar donde generalmente era estacionada y, en cambio, tirada en el suelo se hallaba una linga cortada. Inmediatamente observó a quien luego fue condenado, circulando por los alrededores a bordo de un rodado de similares características por lo que lo siguió hasta arribar a una estación de “ecobicis” localizada a pocos metros, donde pudo verificar que efectivamente se trataba de la motocicleta de su amigo.

Lo sucedido «permiten adecuar la situación al supuesto contemplado por la norma que permite a los ciudadanos actuar ante la ausencia de autoridad pública, mas no les impone normas rituales que, por lo demás, no tienen obligación de conocer», explicaron los jueces.

En ese momento dio aviso de lo sucedido a personal policial que se encontraba por la zona, pero al retornar al último sitio donde había divisado al automotor ya no se encontraba. Por ello, se dirigió al domicilio del propietario de la moto para comunicarle acerca del robo. Así fue que, encontrándose ambos a bordo de su rodado, visualizaron al delincuente, quien al advertir su presencia se dio a la fuga, motivo por el cual lo persiguieron y lograron retenerlo.

El Tribunal integrado por Ignacio Rodríguez Varela y Hernán Martín López recordó que el artículo 287 del Código Procesal Penal de la Nación, entre los supuestos previstos, autoriza a los particulares, excepcionalmente, a practicar la detención de la persona contra la cual “hubiere indicios vehementes de culpabilidad” y exista “peligro inminente de fuga o de serio entorpecimiento de la investigación y al solo efecto de conducirlo ante el juez competente de inmediato para que resuelva su detención”.

Lo sucedido «permiten adecuar la situación al supuesto contemplado por la norma que permite a los ciudadanos actuar ante la ausencia de autoridad pública, mas no les impone normas rituales que, por lo demás, no tienen obligación de conocer», explicaron los jueces.

«Aunque sí se establece que esa actuación debe tener por finalidad entregar al sospechado a la autoridad competente, lo que así se hizo, sin que se hubieran observado conductas desproporcionadas o contrarias a la razón y límites del permiso legal», agregaron.

Finalmente, recordaron que «las nulidades procesales se orientan hacia un ámbito restrictivo que tiene como regla general la estabilidad de los actos, tratándose de un remedio de carácter excepcional que sólo resulta procedente ante vicios sustanciales o cuando se vulneran garantías constitucionales».

Fuente: diario judicial

Fuero: Penal
Tribunal: Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional
Voces: actos de detención y requisa, nulidad procesal, vicios sustanciales

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