Su testimonio era clave para analizar la conducta de los imputados. Con el apoyo del Equipo Técnico de Intervención de Victimas se intentó evitar o minimizar su revictimización.
La Cámara en lo Criminal y Correccional de 6° Nominación condenó a los encargados de una pizzería, ubicada en el centro de la ciudad de Córdoba, por el delito de facilitación de la prostitución. El tribunal unipersonal le impuso a Brian Britos la pena diez años de prisión; mientras que a Pablo Fernando Gómez lo condenó a cuatro años de prisión. La diferencia en la pena residió en que el primero sabía fehacientemente que una de las mujeres era menor de edad, en tanto que el otro no conocía este dato.
En la sentencia, el camarista Pablo Brandán Molina resaltó el acompañamiento que recibió la damnificada de 17 años por parte del Equipo Técnico de Intervención de Victimas (ETIV) de Tribunales II, a cargo de la psicóloga Marina Gaitán Bustamante, cuando fue citada a declarar como testigo en el juicio oral. De esta manera, se intentó evitar o minimizar la revictimización de la adolescente. El magistrado subrayó que, en primer lugar, el personal del equipo se hizo presente en el domicilio de la adolescente para explicarle de qué manera iba a desarrollarse ese acto procesal y, luego, la acompañó a la sede del tribunal el día de la audiencia.
El vocal Brandán Molina explicó que este tipo de intervenciones pretende revertir las prácticas forenses que, a veces, dejan de lado la perspectiva de las víctimas-testigos de manera involuntaria o bajo la necesidad de priorizar el medio probatorio y la celeridad que exigen los trámites procesales. “Estas circunstancias se fundan, en general, en el desconocimiento y en la mecanización de determinadas rutinas. Para revertirlo, tal como ocurrió en este proceso, es necesario contar con la apoyatura profesional interdisciplinaria que proviene de distintos campos del saber psicológico, social y psiquiátrico los cuales conforman los equipos técnicos de tribunales”, enfatizó.
La sentencia también expresó que, en esta causa, los testimonios de las víctimas-testigos (tanto el de la adolescente como el de la damnificada mayor de edad) resultaron significativos y de gran valor, ya que fueron consistentes, coherentes y se corroboraron entre sí y con otros elementos de prueba.
Según la acusación, los imputados permitían el acceso y el uso de las instalaciones del local a cambio de una suma de dinero fija diaria, sin importar el número de hombres destinatarios de los servicios sexuales. Las mujeres se sentaban en una mesa en espera de los clientes. Algunos de los encuentros sexuales tuvieron lugar en los baños de la pizzería, mientras que otros se desarrollaban en hoteles y residenciales de la zona.
Causa: “Britos, Brian Eduardo y otro p.s.a. promoción a la prostitución”.
Fecha: 27 de septiembre de 2021.
Resolución: Sentencia n.° 66.
Fuero: Penal
Tribunal: Cámara en lo Criminal y Correccional de 6° Nominación de Córdoba
Voces: víctima adolescente, facilitación de la prostitución, acompañamiento