Desregularon la aplicación de los derechos de autor para obras artísticas

La medida publicada en el Boletín Oficial permite usufructuar películas, canciones y otras representaciones artísticas en ámbitos privados sin pagar el uso de la propiedad intelectual.

El Gobierno Nacional implementó medidas en el uso de los derechos de autor mediante el decreto 765/2024 publicado en el Boletín Oficial este martes. De esta forma, las películas, canciones y otro tipo de representaciones artísticas usufructuadas en ámbitos privados, como salones u hoteles, dejarán de pagar por el uso de la propiedad intelectual.

La medida firmada por el Presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete Guillermo Francos y el Ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona modifica el decreto 41.223/34 especificando que el término “ejecución pública” de una obra artística, no aplica “cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”.

Solamente se aplicará el canon de los derechos de autor si la representación o ejecución pública se efectúa, cualquiera que fueren los fines de la misma, en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas.

El Gobierno argumentó en la norma que resultaba necesario redefinir el concepto de ejecución pública para clarificar, con alcance actual y razonable, su ámbito de aplicación y así “garantizar un efectivo resguardo de los derechos de los autores, excluyendo de sus alcances a las representaciones o ejecuciones que se desarrollen en un ámbito privado, de acceso restringido para el público general”.

La propiedad intelectual es la protección otorgada por la ley a las personas autoras de obras científicas, literarias, artísticas o didácticas, permitiéndo exponerla o reproducirla por cualquier medio, así como traducirla, comercializarla o autorizar a otros a hacerlo, impidiéndo a cualquier persona no autorizada a ejercer estos derechos. Para estar protegido/a no es requisito registrar personalmente las creaciones, ya que automáticamente quedan asentadas en la Dirección Nacional del Derecho de Autor. 

La lista de las creaciones incluídas son: Libros y otros escritos, Obras dramáticas, Dibujos, pinturas, esculturas y obras de arquitectura, Planos, mapas y maquetas, Obras cinematográficas y audiovisuales, Emisiones de radiodifusión, Fotos, Composiciones musicales, grabaciones y fonogramas, Coreografías, Programas de computación y Bases de datos.

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Público,
Tribunal: Gobierno Nacional,
Voces: derechos de autor, desregulación, obras artísticas, protección, acceso,

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