RESOLUCIÓN SEC. TRANSPORTE 57/2024.-
En línea con su ADN, el Gobierno reglamentó la desregulación del transporte automotor de larga y media distancia. Se busca así que las empresas del sector tengan mayor libertad para establecer precios, modificar rutas que no sean rentables, entre otras novedades.
En ese marco, se aprueban las “Normas Reglamentarias para la Prestación de Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional de Carácter Urbano, Suburbano e Interjurisdiccional” que se detallan en anexo (ver Anexo).
Entre otras medidas, se unifica el “Registro Nacional del Transporte Interjurisdiccional de Pasajeros por Automotor” y el “Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano” en el “Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros” (RNTAP).
“Se moderniza un régimen de más de 30 años de antigüedad con un sistema cerrado, permisos rígidos y burocracia excesiva, pasando a un sistema simple, declarativo, gratuito, digital y que mantiene los estándares técnicos y de seguridad vigentes”, explican desde la Secretaría de Transporte.
A partir de estos cambios, los transportistas se deberán registrar de manera online y gratuita mediante la plataforma web Trámites a Distancia (TAD), donde deberán brindar la información relevante y actualizada de los servicios.
El trámite es obligatorio para la prestación de servicios de transporte automotor de pasajeros y tendrá carácter de Declaración Jurada.
Los transportistas deberán completar: formulario de transportistas/empresas, DDJJ Nómina de Parque Móvil, DDJJ Nómina de conductores, título de propiedad o contrato de leasing de los vehículos, pólizas de seguros, etc. Una vez registrados se emitirá el Certificado de Alta de Transportista dentro del plazo de cinco días hábiles y podrán acceder a la inscripción de los servicios a prestar.
Por otro lado, aquellos que ya estén prestando servicios podrán continuar operando y tendrán un plazo de hasta 60 días corridos para declarar en el RNTAP los servicios a realizar según la metodología aprobada.
Palabra de ministro
Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado, sostuvo al respecto en redes sociales: “A quienes tengan vehículos grandes o pequeños (con seguro y revisión vehicular aprobada), los invitamos a convertirse en proveedores de transporte de pasajeros. El Decreto 883/24 había liberado el tránsito interjurisdiccional así como el de las conexiones aeroportuarias, dando libertad absoluta para operar, elegir vehículos, horarios y recorridos”.
Y amplió: “La Resolución 57/24, con firma del Secretario de Transporte, Franco Mogetta, establece el procedimiento para que cualquier interesado en proveer el servicio pueda hacerlo, dando sentido práctico a la desregulación que habíamos establecido con el Decreto 883/24. Simplemente informan a través de un trámite remoto vehículos, choferes y los recorridos que planifican hacer. Pueden cambiar esta información cuando quieran y las veces que quieran. ¡Y listo! ¡A rodar!”.
Como se dijo, con esta medida se podrán establecer libremente recorridos, itinerarios, horarios, precios, modalidades y duración de los servicios, logrando una mayor oferta y competencia de precios. Antes de esta desregulación, cualquier modificación en cualquier parámetro operativo (recorridos, paradas, frecuencias, etc.) tardaba entre 6 meses a un año.
Por otro lado, se estableció el sistema de protección integral de las personas discapacitadas, determinando que las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social.
Fuero: Público,
Tribunal: Gobierno Nacional,
Voces: desregulación, transporte de pasajeros, vehículos, seguro, vtv, prestar servicios,
Fuente: 100seguro.com.ar