Una empresa del sector gastronómico deberá reincorporar a una trabajadora que se encontraba en el periodo de prueba y fue despedida durante la cuarentena. El fallo de la Justicia de La Pampa destacó la importancia de responsabilidad social empresarial ante la emergencia sanitaria.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por una trabajadora del sector gastronómico, declarando procedente su medida autosatisfactiva deducida contra su empleador, debiendo la empresa reintegrar a la trabajadora a su puesto de trabajo.
En primera instancia se rechazó «in límine» la medida autosatisfactiva interpuesta por la actora resolviendo que “no existió un grado de verosimilitud -próximo a la certeza- en cuanto a que la pretensión pudiera prosperar, ni presupuestos que consoliden el requisito de peligro en la demora”.
Para así decidir, el juez de grado consideró no incluido el período de prueba en las previsiones del DNU 329/2020, y afirmó que el DNU 487/2020 que lo prorroga “resulta taxativo en su texto al prohibir los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, sin incluir expresamente otros supuestos legales tanto extintivos como de condición temporal”.
La trabajadora interpuso un recurso de apelación, el cual obtuvo favorable acogida por la Alzada. “Si bien al trabajador contratado durante el referido período no se le confieren determinados derechos derivados de la estabilidad impropia consagrada por la C.N. en su art. 14 bis, ello no significa que durante ese período pierda la calidad de trabajador sino que, frente a un despido -en el que por definición legal no es necesario invocar causa- no se le genera al trabajador el derecho a las tarifas indemnizatorias legales como sí sucede en los demás supuestos de despido incausado”, señalaron los jueces.
El Tribunal enmarcó el caso dentro de la emergencia pública en materia sanitaria y destacó la “necesidad de tutelar en forma directa a los trabajadores y trabajadoras”. En este sentido, los camaristas alertaron que la falta del ingreso retribuido por el trabajo “podría generarle indirectamente a la persona involucrada un compromiso al valor vida, en el tramo de la obtención de los recursos necesarios para subsistencia”.
Por último, la Cámara hizo hincapié en la denominada Responsabilidad Social Empresaria (RSE), y concluyó que “debe darse atendiendo a la preservación del trabajo y también con un verdadero compromiso social de resguardo para sus propios trabajadores, ante la transitoriedad y los peligros de la emergencia”.
Los jueces advirtieron, además, que “el hecho que el art. 92 bis LCT exima al empleador de la invocación de causa de despido durante el lapso de prueba, no significa que este no sea sin causa y contemplada su prohibición dentro de la normativa de emergencia, sin que se advierta contradicción alguna entre lo normado por el art. 92 bis LCT y los decretos referenciados”.
“(…) no se ajusta el actuar de la empleadora al requisito de la buena fe que debe imperar en las relaciones, que por un lado utilice los beneficios de la normativa de emergencia al abonar los salarios menguados (recibo de haberes adjuntado) y por otro lado desconozca los alcances del DNU 329/2020 y sus prórrogas cuando le resultan adversos o contrarios a sus intereses empresariales, lo que nos lleva a considerar que la empleadora ha hecho un uso abusivo del derecho, contrariando la ley y los fines de la norma”, añadió el fallo.
Por último, la Cámara hizo hincapié en la denominada Responsabilidad Social Empresaria (RSE), y concluyó que “debe darse atendiendo a la preservación del trabajo y también con un verdadero compromiso social de resguardo para sus propios trabajadores, ante la transitoriedad y los peligros de la emergencia”.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, Sala III
Voces: despido, período de prueba, responsabilidad social