La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que es justificado el despido de la trabajadora que mientras gozaba de licencia por enfermedad, fue contratada por otro empleador.
Cabe considerar ajustado a derecho el despido directo en tanto la prueba evidencia con claridad que la actora, mientras gozaba de una licencia por enfermedad por padecer trastornos psicológicos y requerir reposo psicofísico continuado, percibía los haberes derivados de esa situación -art. 208 y conc., Ley de Contrato de Trabajo- y fue contratada para prestar servicios por otro empleador, proceder que no se compadece con la buena fe que exige el art. 63 de la ley citada, y que luce agravado porque no puso en conocimiento de la empleadora su situación, su decisión de reinsertarse en una actividad, y continuó percibiendo los haberes por enfermedad hasta comprobar la empleadora que, efectivamente, estaba en condiciones de poner su capacidad de desempeño a disposición de otros.
El despido directo encuentra como causal invocada la pérdida de confianza que Gestiva SA alega a partir de la constatación efectuada el 14 de junio de 2017 de que “al tiempo que se encuentra gozando de licencia por enfermedad por ud. denunciada, a la vez se encuentra prestando servicios a favor del Ministerio de hacienda del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la calle Rivadavia 524 lo que deja en evidencia un proceder de mala fe de su parte . al quedar en evidencia que Ud. está en condiciones de prestar servicios.”.
La accionante responde el 3 de julio (fs.176) negando la constatación a la que aludiera la demandada, al tiempo que invocó haber requerido a la empresa que se le otorgaran tareas “compatibles y de señalar repetidamente que mi desequilibrio psicológico consiste en una enfermedad profesional propia de la exposición que conocidamente produce la actividad indicada de telemarketer”. Sin embargo contaba con la credencial de la aseguradora y no efectuó denuncia alguna.
Tampoco acompañó elemento indicativo de que hubiera requerido que se le otorgaran tareas acordes a las que su supuesto estado de salud le permitía desarrollar y que son las de “data entry”, diferentes a las de “telemarketer” que implican la atención telefónica que tanto daño insiste le habrían producido.
Fuente: MicroJuris