Despido injustificado por no acreditarse agresión a compañera de trabajo.

El Alto Cuerpo consideró que el solo testimonio de quien dijo ser víctima de una agresión no alcanza para formalizar el distracto, sumado a que no se presentó la denuncia penal utilizada como argumento para concretarlo.

Una supuesta agresión verbal y física de un trabajador que habría ocasionado lesiones a una compañera y que derivó en una denuncia penal a la postre no corroborada, que la patronal invocó como causal de despido, no fue acreditada. Por ello, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), consideró que no se demostró justa causa para romper el vínculo porque, además, la versión de la presunta víctima, dado su rol protagónico, no resultó avalada por ningún otro medio probatorio.

Fuente: Comercio y Justicia

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