DESPIDO DISCRIMINATORIO. Improcedencia. PRUEBA DE LA CAUSA INVOCADA. Despido contemporáneo de otros trabajadores. RESTRUCTURACIÓN. Precisiones. DESPIDO REPRESALIA. Inexistencia.

El Caso: La parte demandada impugnó el pronunciamiento que admitió la demanda por considerar que la desvinculación fue discriminatoria. Considera que se arribó a dicha conclusión mediante una valoración incompleta del material adjuntado. Que la promoción de un juicio, un año antes de la ruptura, no puede ser entendida como la causa encubierta para despedir, si, como se probó, después del accidente y concluida la licencia médica del actor se le brindó efectiva ocupación. Explica, que el desahucio fue posterior y enmarcado en un proceso de reestructuración, oportunidad en la que resultaron afectados 16 dependientes y aunque después se incorporó personal, formó parte de la reconversión. Oportunamente el Tribunal de Mérito entendió configurado un “despido represalia”, por haber iniciado el actor un juicio persiguiendo la reparación integral del siniestro que sufrió, agregando, que por temor no demandó a su empleador directo. Concluyó, que ésta era la verdadera causal de la ruptura, por el exiguo período que transcurrió entre la audiencia de conciliación y el desahucio. A lo que añadió que se invocó una reestructuración empresarial que, a la postre, no fue acreditada. Además, la pericia contable no dio cuenta de ninguna reducción de personal y si bien concomitantemente hubo otras desvinculaciones, en el mes posterior, por el contrario, se incorporaron más trabajadores. Entonces, aseveró, que lucía evidente, que la empleadora se respaldó en la falta de acuerdo en el pleito por la responsabilidad civil. La Sala Laboral admitió el recurso y en consecuencia, rechazó la demanda.

T.S.J. Sala Laboral Cba. Sent. N° 114, 21/8/2018, “Loyola Mario Daniel c/ Luba S.R.L. – Ordinario – Despido” Recurso de casación 3242674, Trib. de origen: Sala 10° Laboral Cba.

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!