El Gobierno extendió la prohibición de los despidos por 60 días. Epecialistas dudan sobre si esa limitación alcanza a trabajadores en período de prueba
l Gobierno nacional decidió este lunes prorrogar por 60 días el decreto que prohíbe a empleadores efectuar despido sin justa causa. Entre los especialistas había dudas sobre si esa prohibición de despedir, que ya venía del decreto original, publicado el 31 de marzo, era sólo para los despidos sin causa o si abarcaba también al período de prueba.
La norma dispuso que los despidos que se produjeran durante su vigencia no producirán efecto alguno, manteniéndose en vigor la relación laboral y sus condiciones preexistentes.
Entre los considerandos, se destaca que el país se encuentra inmerso en una crisis económica reconocida por la ley de emergencia pública, que se vio agravada por el brote de coronavirus.
Asimismo, que la cuarentena impacta sobre la actividad económica, lo que mereció el dictado de medidas para ayudar a las empresas a sobrellevar los efectos de la emergencia.
Del mismo modo, sostiene que es necesario tutelar a los trabajadores, asegurándoles que la situación de emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo, ya que «el desempleo conlleva a la marginalidad de la población». Pero, ¿qué pasa con los que están en período de prueba?
La Justicia ya se expidió sobre este tema: los tribunales del trabajo de La Plata ordenaron la reincorporación inmediata de seis trabajadoras que fueron despedidas durante el período de prueba, por la vigencia del decreto que prohíbe los despidos.
El Gobierno extendió la medida que prohíbe despidos sin causa pero, ¿qué pasa con los que están a prueba?
Despidos: qué define la Justicia
En los seis casos, las trabajadoras cumplían tareas para la empresa de limpieza Proveedora los Estudiantes S.R.L., que presta servicios en una institución educativa de La Plata. Esta empresa, a su vez, brinda actualmente el mismo servicio de limpieza en varios edificios públicos, Instituciones y Colegios Profesionales.
Las trabajadoras Villalba, Sierra, Chávez, Domínguez, Arroyo y Mengoni, que habían ingresado el 3 de febrero pasado, fueron notificadas de su despido a partir del 29 de abril.
La empresa no expresó una causa, sino que prescindió directamente de los servicios de las trabajadoras, por considerarlas en período de prueba, omitiendo igualmente el preaviso, relató Nieves.
El abogado subrayó que la empresa nunca dejó de brindar su servicio en la institución donde se desempañaban las trabajadoras, por lo que los puestos de trabajo no desaparecieron, sino que fueron cubiertos con otro personal.
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De esta manera, «no existía tampoco ninguna causal extraordinaria para hacer cesar las relaciones laborales vigentes», puntualizó Nieves.
A raíz de ello, Nieves promovió los amparos que tramitan por ante el Tribunal de Trabajo 4 y 5 de La Plata.El Gobierno busca evitar que se agrave el problema del empleo por la pandemia
Ambos tribunales en idéntico sentido, ordenaron como medida cautelar a la empresa que, en el plazo de 24 horas. de notificada, reincorpore a las trabajadoras a sus puestos de trabajo y otorgue tareas acordes a sus categorías.
El abogado basó su petición en los decretos de prohibición de despidos y en el que dispuso el «aislamiento social, preventivo y obligatorio de la población».
Pidió que la medida contra la empresa, bajo apercibimiento del juez de aplicarle multas personales diarias a los directivos.
La Justicia platense entendió que el Decreto 329/20 prevalece sobre la Ley de Contrato de Trabajo, ya que la finalidad del mismo es claramente preservar todas las fuentes de trabajo en el marco de la pandemia, incluyendo también a los trabajadores que se encuentran en período de prueba.
«Estas decisiones consonantes de ambos juzgados importan un claro reconocimiento de los derechos de muchísimos trabajadores que se encontraban en los primeros meses de relación laboral, cuando el brote de coronavirus comenzó en el país», concluyó Nieves.
Fuente: Iprofecional