Es evidente que en este particular contexto la falta de pago de salarios y los despidos adquieren un tinte de mayor injusticia social.
El actual contexto de crisis global humanitaria nos exige humanidad en las respuestas a las problemáticas que se vienen suscitando y que se irán sucediendo probablemente con mayor intensidad o gravedad en los tiempos venideros.
Esa es la saludable lógica que ha inspirado las recientes, pero no por eso menos numerosas medidas del gobierno nacional y que se resumen en esta contundente síntesis del Presidente de la Nación: “Si el dilema es la economía o la vida, yo elijo la vida”. Y sin embargo, tampoco descuida la economía.
No está en mi ánimo compendiar los auxilios económicos que desde el Estado en sentido lato se vienen disponiendo a favor de las empresas de distintos tamaños y actividades pues ningún lector atento las habrá pasado por alto: suspensión del pago de impuestos y contribuciones, prórroga de sus vencimientos, créditos productivos, REPROs, etc. Es probable que ninguna de estas medidas y ni siquiera todas juntas logren paliar los efectos de la crisis que viene de la mano de la pandemia. Queda pues resolver de qué manera serán distribuidas en nuestra sociedad las pérdidas. Si serán distribuidas con criterios humanitarios o con criterios mercantilistas.
En línea con esta última opción hemos visto algunas situaciones no aisladas que merecen ser señaladas:
1.- Vacaciones ilegales. Ha sido un recurso frecuente el de forzar el “goce” anticipado de vacaciones. Esta medida es ilegal pues las vacaciones deben comunicarse con 45 días de anticipación y las correspondientes a 2020 se pueden otorgar a partir del mes de octubre conforme lo establece el art. 154 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Por otra parte, en el contexto actual de aislamiento obligatorio mal podrían cumplir con su finalidad reparatoria.
2.- Trabajo forzado. También es sistemática la presión sobre trabajadores para que presten servicios en actividades no suspendidas a pesar de la suspensión del deber de asistencia (mayores de 60 años, embarazadas, trabajadores/as incluidos en grupos de riesgo), lo que supone una exposición peligrosa a factores de riesgo en la salud.
3.- Suspensión ilegal de pagos. Debemos dejar en claro que aquellas personas que por cumplimiento de deberes de cuidado de menores, mientras dure la suspensión de clases, tienen la inasistencia justificada con goce de haberes en la medida en que acredite adecuadamente tal circunstancia y permita al empleador el control de tal situación.
4.- Suspensiones ilegales. Se ha invocado también en numerosos casos lo previsto en el art. 221 de la LCT (fuerza mayor) para suspender o incluso las previsiones del art. 247 (fuerza mayor o falta o disminución de trabajo no imputables al empleador) para despedir. Pero debemos recordar que ambas normas exigen el cumplimiento de ciertos requisitos como lo son velar por el menor daño posible suspendiéndose o despidiéndose primero al personal menos antiguo y tratándose de personas ingresadas en el mismo semestre por aquellas que no tuvieran cargas de familia. Además, cuando las suspensiones o despidos afectaran entre el 5 y el 15 % del personal de la empresa (dependiendo de la cantidad de empleados totales) debe sustanciarse con carácter previo y obligatorio un procedimiento especial denominado Procedimiento Preventivo de Crisis (PPT) ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social nada de lo cual se verifica en los actuales despidos y suspensiones. Recientes antecedentes (caso TELAM entre otros), enseñan que los despidos dispuestos en violación a esa normativa pueden ser declarados nulos.
Es evidente que en este particular contexto la falta de pago de salarios y los despidos adquieren un tinte de mayor injusticia social y por tanto es deber del Estado velar por que estos actos socialmente injustos sean aislados de modo tal de que no puedan propagarse. Si el grave contexto previo a la pandemia requirió la duplicación de las indemnizaciones por despido para desalentarlos, en el contexto actual deberán analizarse otras alternativas que pongan remedio al mal.
No se trata de ignorar la difícil situación económico financiera que deberán atravesar nuestras empresas sino de privilegiar las necesidades de las personas humanas que la integran. Las facilidades que ha dado el Estado tales como la quita en contribuciones no pueden ser retribuidas con despidos socialmente injustos y seguramente nulos desde el punto de vista jurídico. Una empresa que despide para salvarse, no es la solución.
Fuente: Ambito