La mamá había fallecido tras una larga enfermedad y no tenía filiación paterna. “Los lazos afectivos no solo nacen del parentesco (…) surgen entre gente que se elige para ser familia”, dijo la jueza.
El Juzgado de Familia de 5.° Nominación de la ciudad de Córdoba designó como tutores de una niña de 7 años de edad a los padres de un compañero del colegio. Este matrimonio ya había comenzado a cuidar a la niña durante la larga enfermedad de su madre; quien, antes de fallecer, les pidió verbalmente que cuidaran a su hija. La niña no tenía filiación paterna reconocida y el único familiar que le quedaba era un tío materno que no mantenía contacto frecuente con su madre.
La jueza Mónica Parrello señaló en la resolución que “los lazos afectivos no solo nacen del parentesco, sino que surgen, se conforman, se construyen y retroalimentan entre gente que se elige para ser familia”. También subrayó que el tío materno prestó su conformidad a la solicitud del matrimonio peticionante y precisó que no existen otros parientes que puedan asumir esta responsabilidad.
Asimismo, puntualizó que los integrantes del matrimonio que fueron designados como tutores ya venía cobijando a la niña antes del fallecimiento la madre. Durante este período, que duró aproximadamente tres años, pudieron generar fuertes lazos afectivos con la niña.
En la resolución, la magistrada explicó el instituto de la tutela está destinado a brindar protección a la persona y bienes de un niño, niña o adolescente que no ha alcanzado la plenitud de su capacidad civil cuando no haya persona que ejerza la responsabilidad parental.
“A falta de nombramiento de tutor por los padres en su testamento o por escritura pública, se tienen en cuenta los vínculos de familia, que son los que habitualmente aconsejan hacer prevalecer a un familiar allegado al niño, por sobre un extraño”, agregó la jueza.
También detalló que ante la ausencia de designación paterna de tutor o tutores o ante la excusación, rechazo o imposibilidad de ejercicio de aquellos designados, el tribunal debe otorgar la tutela “a la persona que sea más idónea para brindar protección al niño, niña o adolescente”.
Causa: “L., S. P. y otros – Tutela».
Fecha: 14 de septiembre de 2021.
Resolución: Auto n.° 466.
Fuero: Familia
Tribunal: Juzgado de Familia de 5.° Nominación de la ciudad de Córdoba
Voces: guarda, lazos afectivos, filiación